Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901649

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901649
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019

LEXTA20191213-018-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido v.
ISEIM J. CRUZ JIMÉNEZ
Peticionario
KLCE201901649
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm. A IS2019G0005 A IS2019G0006 A LE2019G0087 Sobre: Art. 133 CP Art. 146 CP Ley 246 Art. 59.A

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Torres Ramírez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2019.

I.

El 14 de junio de 2019 se presentaron tres (3) acusaciones en contra del Sr. Iseim José Cruz Jiménez por alegada infracción al Art. 59 A de la Ley 246 y los artículos 133 y 146 del Código Penal de Puerto Rico. Durante la vista de Lectura de Acusación celebrada el día 28 de junio de 2019, se le notificó al Tribunal que el acusado Cruz Jiménez haría alegación de culpabilidad en una fecha posterior en la que su familia estuviese presente. A esos fines, solicitó término, según provistos por la Regal 59 de Procedimiento Criminal.1

Concedida la petición, el Tribunal pautó el Juicio para el 11 de julio de 2019, no sin antes emitirse Resolución y Orden para el Manejo del Caso. En la misma se le concedió a la defensa veinte (20) días, luego de haberse celebrado el acto de Lectura de Acusación, para notificar su solicitud de descubrimiento de prueba.

Llegado el día del juicio, Cruz Jiménez decidió no hacer alegación de culpa. En vista de ello, el Foro a quo señaló el Juicio para celebrarse por jurado el 28 y 29 de agosto de 2019. Durante la vista, Cruz Jimenez solicitó al Tribunal de Primera Instancia un nuevo término para solicitar el correspondiente descubrimiento de prueba. Argumentó que ello era necesario debido a la complejidad de los hechos y de que solo quedaban siete (7) días para someter el correspondiente descubrimiento. El Tribunal de Primera Instancia denegó en corte abierta dicha solicitud por ser tardía e impidió el descubrimiento de prueba. No obstante, por entender que el 18 de julio de 2019 era el último día que tenía para radicar el correspondiente descubrimiento de prueba, ese día 18 de julio de 2019, Cruz Jiménez solicitó prórroga para someterlo.

Finalmente, el 24 de julio de 2019, Cruz Jiménez presentó su solicitud de descubrimiento de prueba.

Luego de varios incidentes procesales, el 26 de agosto de 2019, el Tribunal de Primera Instancia notificó Orden, fechada 23 de julio de 2019, para que el Ministerio Público proveyera “según solicitado”. El 12 de agosto de 2019 Cruz Jiménez incoó Moción Informativa y Solicitud de Orden. El 20 de agosto de 2019, el Ministerio Público adujo, entre otras cosas, no haber recibido, ni conocer de orden del Tribunal relacionada al descubrimiento de prueba, posterior a lo que resolvió en sala el 11 de julio de 2019. Manifestó, sin embargo, no tener reparo en entregar y permitir que la Defensa examinara la evidencia que hubiera en el expediente y que el Ministerio Público se proponía utilizar en el juicio. Advirtió, que, permitir descubrimiento de otra evidencia que no surgiera de su expediente y que no habría de utilizar en el juicio, constituiría una dilación innecesaria y adicional del proceso.

El 21 de agosto de 2019 Cruz Jiménez presentó Moción en la que expresó haber “actuado con diligencia y sin intención alguna de que los procesos sean dilatados”. Añadió que, antes de haberse vencido el término inicial de veinte (20) días concedido en la Resolución y Orden para el Manejo del Caso, solicitó un término de cinco (5) días para presentar la correspondiente Regla 95. Recordó haber sido “proactivos en la radicación de Mociones con el fin de obtener […] [ó]rdenes dirigidas al Ministerio Fiscal para que cumplan con el descubrimiento de prueba solicitado”.

Así las cosas, el 26 de agosto de 2019 el Tribunal notificó Orden con fecha del 23 de julio de 2019 convirtiendo el señalamiento de juicio en su fondo del 28 de agosto de 2019 en uno de conferencia con antelación al juicio.

El día 28 de agosto de 2019 se reseñaló la conferencia con antelación al juicio para el día 23 de septiembre de 2019 a las 9:00 a.m., debido al paso de la Tormenta Dorian por la isla. Ese día 23 de septiembre de 2019, la representación legal de Cruz Jiménez aseguró estar lista para ver la vista de Conferencia con Antelación al Juicio. Sin embargo, debido a la incomparecencia del Ministerio Fiscal, la audiencia fue re-señalada para el 2 de octubre de 2019.

El 2 de octubre de 2019 el Tribunal expresó que, debido a que no se había expresado en torno a si iba a permitir el descubrimiento de prueba, dicho descubrimiento no había sido contestado. Por ello, el 3 de octubre de 2019, la representación legal de Cruz Jiménez acudió a la fiscalía donde, por primera vez, se le entregó parte del descubrimiento de prueba. El 10 de octubre de 2019 se celebró la Vista de Conferencia con Antelación al Juicio. En dicha vista se le informó al Tribunal que se le había entregado a la Defensa parte del descubrimiento de prueba, pero que el mismo no había sido completado en su totalidad. El 16 de octubre de 2019 el Ministerio Público entregó un segundo “Recibo de Entrega de Evidencia por el Ministerio Público”.

El 7 de noviembre de 2019 en la vista de Conferencia con Antelación al Juicio, Cruz Jiménez anunció que solicitaría la desestimación de las acusaciones al amparo de la Regla 64 (n) (4) de Procedimiento Criminal.2

Ante ello, el Tribunal pautó vista de desestimación para el 8 de noviembre de 2019. Celebrada la misma, luego de escuchadas las argumentaciones de las partes, dicho Foro determinó no desestimar las acusaciones. Fundamentó su determinación, en que:

  1. “No se tomó alegación el día de la lectura a solicitud de la Defensa y el Tribunal en el ejercicio de su discreción quiso darle la oportunidad al acusado que estuviera presente su familia cuando hiciera alegación de culpabilidad. No le parece justo que se comience a contar el término desde la radicación de la acusación para contar los términos. Lo justo es que empiece a correr desde el 11 de julio de 2019”.

  2. “Se dieron suspensiones a señalamientos por razones que no se le pueden adjudicar ni al Ministerio Público, ni a la Defensa. El 28 de agosto de 2019, se suspendieron las labores por la amenaza de la tormenta. Ninguno, Defensa y Fiscal, tienen control de eso... El Tribunal determina que al día de hoy no han transcurrido los 120 días, porque no se le va a adjudicar al Ministerio Publico el tiempo de la tormenta”.

[…]

Insatisfecho, el 12 de diciembre de 2019, Cruz Jiménez acudió ante nos mediante certiorari. Acompañó su recurso con una Solicitud de Auxilio de Jurisdicción. Plantea:

  1. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN AL DETERMINAR QUE NO PROCEDE LA DESESTIMACIÓN DE LAS ACUSACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 64N4 DE LAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL A PESAR DE QUE HAN TRANSCURRIDO MÁS DE 120 DESDE LA PRESENTACIÓN DE LAS ACUSACIONES SIN QUE SE HAYA CELEBRADO EL CORRESPONDIENTE JUICIO EN SU FONDO. ESTO SIN EXISTIR JUSTA CAUSA PARA LA DILACIÓN, NI LA DEMORA SE DEBE A LA SOLICITUD DEL ACUSADO NI A SU CONSENTIMIENTO O ANUENCIA.

II.

Tanto el Tribunal Supremo de Puerto Rico como el de Estados Unidos de América, han reconocido que el derecho constitucional a juicio rápido es tan fundamental como cualquier otro derecho de entronque constitucional. Así concebido, se aplicó a todos los Estados a través de la cláusula decimocuarta de debido proceso de ley. Nuestra Constitución en la Sección 11 de la Carta de Derechos recoge este postulado en idénticos términos que la Constitución Federal, al disponer que “en todos los procesos criminales el acusado disfrutará del derecho a juicio rápido”.3

Todo encausado tiene el derecho fundamental a que su juicio se celebre a la mayor prontitud posible.4

Corolario del aludido mandato constitucional, la Regla 64 (n) de Procedimiento Criminal, incorporó la norma temporal sobre juicio rápido, así como el mecanismo reparador ante su violación.5

En lo pertinente, la disposición señala que se podrá desestimar un pliego acusatorio, cuando:

(n) […] existen una o varias de las siguientes circunstancias, a no ser que se muestre justa causa para la demora o a menos que la demora para someter el caso a juicio se deba a la solicitud del acusado o a su consentimiento:

[...]

(3) Que el acusado estuvo detenido en la cárcel por un total de sesenta (60) días con posterioridad a la presentación de la acusación o denuncia sin ser sometido a juicio. (4) Que el acusado no fue sometido a juicio dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la presentación de la acusación o denuncia.

[…]

Se dispone que el tribunal no podrá desestimar una acusación o denuncia, bajo este inciso, sin antes celebrar una vista evidenciaria. En la vista, las partes podrán presentar prueba y el tribunal considerará los siguientes aspectos:

(1) Duración de la demora;

(2) razones para la demora;

(3) si la demora fue provocada por el acusado o expresamente consentida por éste;

(4) si el Ministerio Público demostró la existencia de justa causa para la demora, y

(5) los perjuicios que la demora haya podido causar.6

Una vez celebrada la vista, el magistrado consignará por escrito los fundamentos para su determinación, de forma tal que las partes tengan la oportunidad efectiva y objetiva de...

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