Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900552

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900552
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019

LEXTA20191213-022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

NOEL M. OCASIO PÉREZ h/n/c JOYERÍA Y CASA DE EMPEÑO NORELYS
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE IMPUESTO AL CONSUMO
Recurrido
KLRA201900552
REVISIÓN JUDICIAL, procedente del Departamento de Hacienda, Secretaría de Procedimientos Adjudicativo Caso Núm.: 2014-LIC-1737 Sobre: Violación a Multa Bajo la Sección 6042.14(b)(1)(A)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2019.

El señor Noel Ocasio Pérez y la señora Areliz García Santos, comparecen por derecho propio y nos presentan un recurso de revisión administrativa. Solicitan la revisión de una determinación del Departamento de Hacienda sobre una multa impuesta por el Negociado de Impuesto al Consumo (Negociado) al señor Ocasio Pérez.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción. Veamos.

I

El 7 de agosto de 2019, la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda emitió una resolución final en la que declaró No Ha Lugar a la querella presentada por el señor Noel M Ocasio Pérez h/n/c Joyería y Casa de Empeño Norelys. En su consecuencia, sostuvo la multa de $5,000.00 impuesta por el Negociado bajo las Secciones 6042.14 (b) (1) (a) y 6030.21 (b) y (c) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

El 3 de septiembre de 2019, el señor Ocasio Pérez y la señora García Santos presentaron ante nosotros una Revisión de Decisión Administrativa.

Solicitaron la revisión de la determinación de la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda y la cancelación de la multa impuesta.

Surge de la certificación de la notificación del recurso presentado que este fue notificado a: Negociado de Impuesto al Consumo (NIC), Departamento de Hacienda, a su dirección postal.1

Cabe señalar que el NIC fue la parte querellada en el procedimiento ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda.

Presentado el recurso de Revisión Administrativa ante este Tribunal de Apelaciones y luego de que las partes acreditaran a este tribunal su condición de indigencia para litigar en forma de pobre, concedimos término a la parte recurrida para presentar Alegato en Oposición.2 La parte recurrida presentó Solicitud de Desestimación. En esta impugnó la jurisdicción de este tribunal para entender en el caso, pues la parte recurrente solo notificó su escrito de Revisión Administrativa a la parte recurrida, Negociado de Impuesto al Consumo (NIC), no así a la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo que emitió el dictamen objeto de revisión.

Mediante Resolución de 3 de diciembre de 2019 dictamos Orden para Mostrar Causa, dirigida a la parte recurrente, para que informara por qué no debíamos desestimar la presente causa por falta de notificación al organismo recurrido. Las partes recurrentes han comparecido mediante Moción Informativa, presentada el 10 de diciembre de 2019, en la cual nos proveen constancia, vía recibo de carta certificada, emitida por el Servicio Postal de Estados Unidos, que acredita el envío de correspondencia, el 4 de septiembre de 2019, dirigida al Negociado de Impuesto al Consumo del Departamento de Hacienda.

Con el beneficio de la posición de ambas partes sobre la solicitud de desestimación...

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