Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201900442

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900442
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019

LEXTA20191216-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
Apelada
Vs.
AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS
Apelante
KLAN201900442
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC 2016-1156 Sobre: Cobro de Dinero y Solicitud de Arbitraje

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Cancio Bigas, Juez ponente

SENTENCIA

(Archivo Administrativo)

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2019.

I.

Comparece la Autoridad de Edificios Públicos (en adelante, AEP o apelante) solicitando que revisemos una Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia sala de San Juan, el 11 de febrero de 2019, notificada el 15 de febrero.1

En esta atendió la demanda presentada por Mapfre Praico Insurance Company (en adelante, Mapfre o apelada) el 21 de noviembre de 2016, sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato, solicitud de arbitraje y daños y perjuicios, alegando sumas retenidas y adeudadas con relación a una obra de construcción. La sentencia parcial apelada condenó a la AEP al pago de cierta suma por concepto de cantidades retenidas y esta nos solicita la revocación de tal dictamen mediante el recurso ante nuestra consideración.2

Así las cosas, el 15 de octubre de 2019, Mapfre, por Moción Informativa, nos indicó haber recibido copia de una petición que la Junta de Supervisión y Administración Financiera de Puerto Rico, en representación de la AEP, presentó el 27 de septiembre de 2019, bajo el número 19-CV-01928, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, sección de Quiebras, bajo el Titulo III de la Ley Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act., 48 USC secs 2101 et. seq. (en adelante, PROMESA). Por tal motivo, solicita la paralización de los procedimientos al amparo de la precitada ley. Mediante Resolución emitida el 17 de octubre de 2019, solicitamos a la AEP expresar su posición, lo cual realizó mediante una Moción en Cumplimiento de Orden sobre Petición de Título III de PROMESA, presentada el 25 de octubre de 2019. En esencia informó la presentación de la referida petición de quiebras.

Atendido lo anterior, resolvemos.

II.

La paralización automática bajo PROMESA

El 30 de junio de 2016, entró en vigor la ley denominada PROMESA, supra. Entre otras...

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