Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201901159

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901159
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019

LEXTA20191216-008-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

FIRSTBANK PUERTO RICO
Apelado
v.
LUIS A. MOLINA VELÁZQUEZ
Apelante
KLAN201901159 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Caso Número: NSCI20160502

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Nieves Figueroa y la Jueza Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de diciembre de 2019.

El apelante, señor Luis A. Molina Velázquez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 22 de junio de 2017, con notificación del 27 de junio de 2017.

Mediante la misma, el foro a quo declaró Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria promovida por Firstbank Puerto Rico (parte apelada), ello dentro de una demanda de ejecución de hipoteca y cobro de dinero.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 22 de agosto de 2016, el apelado presentó una Demanda sobre ejecución de hipoteca y cobro de dinero por la vía ordinaria contra el apelante. En la reclamación, la entidad acreedora expuso haber emitido a favor del apelante, con fecha del 31 de mayo de 2006, un pagaré por la suma principal de $395,000 con intereses al 6 7/8%

anual. Igualmente, indicó que dicho pagaré estaba garantizado con una hipoteca constituida sobre la propiedad situada en la urbanización Las Aves en Luquillo.

En específico, alegó que, el apelante había incumplido con su obligación de pagar las mensualidades pertinentes al préstamo hipotecario. De este modo, solicitó del Tribunal de Primera Instancia que le ordenara al apelante satisfacer la deuda contraída. Por otro lado, requirió que, del apelante no pagar las cantidades adeudadas se ordenara la venta de la propiedad en pública subasta, para así satisfacer las acreencias adeudadas.

Por su parte, el 19 de diciembre de 2016, el apelante contestó la demanda y reconvino en contra de la parte aquí apelada. En esta, negó la existencia de una deuda líquida, vencida y exigible. Alegó que la hipoteca constituida carecía de objeto cierto, legal y causa lícita. Sostuvo además, que la parte apelada no era el tenedor del pagaré original, debido a que dicha entidad alegadamente había negociado el mismo en el mercado secundario de hipotecas, por lo que había recobrado su acreencia. No obstante, entre las defensas afirmativas esbozadas, expuso haber acudido en varias ocasiones a la División de Mitigación de Pérdida de la entidad apelada con un expediente completo, en búsqueda de alternativas razonables. En cuanto a dichas gestiones, sostuvo que la entidad financiera rechazó sus solicitudes.

Además, alegó que dicha demanda constituía una transgresión a la prohibición sobre la dualidad de procedimientos (dual tracking) por alegadamente contar con un expediente para su consideración en la división antes mencionada.

Por su parte, el 11 de enero de 2017, la parte apelada presentó su contestación a la Reconvención. En esta, afirmó ser el tenedor principal del pagaré y que el mismo no había sido objeto de venta.

Luego de varias incidencias procesales, el 21 de marzo de 2017, la parte apelada presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. En su pliego reprodujo las contenciones de su demanda, ello al reafirmar ser la acreedora de las siguientes cantidades adeudadas: $367,963.11 por concepto de principal; $14,333.40 por seis mensualidades en atrasos al 6.875% desde el 1ro de febrero de 2016 hasta el 1ro de agosto de 2016; $1,051.47 por cargos por demora hasta el 1ro de febrero de 2016; $20 por otros gastos; $15 por cheques devueltos; $367.75 por adelantos corporativos y la suma pactada de $38,327 por costas, gastos y honorarios de abogados. En el pliego planteó que la prueba documental sometida en conjunto a la solicitud de sentencia sumaria permitía adjudicar la demanda sin la necesidad de efectuar un juicio, esto tras entender que la controversia suscitada era una de estricto derecho. De este modo, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dictara sentencia sumaria en cuanto a la ejecución de hipoteca.

La parte apelada acompañó su solicitud de sentencia sumaria con la siguiente prueba documental: certificación de propiedad inmueble; pagaré hipotecario a favor de Firstbank Puerto Rico; endoso del pagaré hipotecario; una declaración jurada suscrita por Laura V. Vélez Ojeda el 17 de marzo de 2017; copia de la Escritura Núm. 452 sobre Primera Hipoteca otorgada el 31 de mayo de 2006; y copia de la Escritura Núm. 6 sobre Modificación de Hipoteca otorgada el 28 de diciembre de 2009.

El 12 de mayo de 2017, el apelante presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. En la misma alegó que la entidad apelada había negociado el pagaré y el préstamo hipotecario en el mercado secundario, mediante el Ginnie Mae REMIC Trust 2006-068. Consecuentemente, sostuvo que la entidad financiera había cobrado mediante terceros su acreencia, por lo que la entidad apelada no gozaba de legitimación activa para incoar litigio alguno en su contra.

Por otro lado, planteó que, la parte apelada conocía sobre una solicitud que había presentado ante el Departamento de Mitigación de Pérdida. Por ello, reiteró que la solicitud de sentencia sumaria incoada por la entidad financiera era un subterfugio para ocultar el dual tracking cometido. De este modo, solicitó al tribunal primario denegar la solicitud de sentencia sumaria promovida por la parte apelada, ello por entender que existían controversias reales sobre asuntos esenciales que hacían necesario que el caso continuara los procedimientos de rigor. El apelante solo anejó a su escrito en oposición el siguiente documento: “Certified Securitization Analysis”.

Evaluados los argumentos de las partes, el 22 de junio de 2017, con notificación del 27 de junio de 2017, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia que nos ocupa. En su pronunciamiento determinó que la parte apelada efectivamente era el tenedor por endoso del pagaré objeto de la controversia. Expresó que, habiéndose perfeccionado el contrato de préstamo e hipoteca, la parte apelante dejó de cumplir con los pagos mensuales, según acordados desde el 1ro de febrero de 2016. Del mismo modo, añadió que la entidad bancaria realizó gestiones para obtener el pago de la deuda, sin embargo...

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