Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201901226

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901226
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019

LEXTA20191216-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

IAN RAMOS MARTÍNEZ Demandante-Apelado Vs. MAXWELL JOEL RIVERA ACOSTA Demandado-Apelante
KLAN201901226
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: CG2018CV01356 (702) Sobre: Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2019.

El Sr. Maxwell J. Rivera Acosta (señor Rivera) solicita que este Tribunal revise la Sentencia Parcial que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). En esta, el TPI desestimó la causa de acción que instó el Sr. Ian D. Ramos Martínez (señorRamos) en contra de la Sra. Jocelyn Rivera (señora Rivera).

Se confirmala Sentencia Parcial del TPI.

I.Tracto Procesal

El señor Ramos instó una Demanda en contra del señorRivera, la señora Rivera y Piel Arts, LLC (Piel Arts). Relató que, en mayo de 2017, acordó que presentaría su renuncia a Piel Arts cuando el señorRivera le devolviera $35,000.00 que había prestado a la compañía. Sostuvo que Piel Arts descontinuó los pagos e incumplió con la fecha límite para pagar el total de la deuda. Añadió que el señor Rivera presentó una renuncia falsa a nombre del señor Ramos ante el Departamento de Estado y que se atribuyó el pago del seguro tras el paso del huracán María. Reclamó el pago de la deuda, además de daños contractuales y extracontractuales.

Por su parte, el señor Rivera presentó una Solicitud de Desestimación Conforme a la Regla 4.3 de Procedimiento Civil. Arguyó que el señor Ramos no emplazó a la señora Rivera, por lo cual debía desestimarse la totalidad del caso. También presentó una Contestación a la Demanda Enmendada. Negó que existiera un acuerdo para terminar la relación de negocios.

Seguidamente, el señor Ramos instó una Moción en Cumplimiento de Orden y Desistimiento de Demanda contra Codemandada Jocelyn Rivera. Señaló que la señora Rivera firmó la Notificación de Demanda y Solicitud de Renuncia al Emplazamiento. No obstante, anunció que desistiría de su reclamación en contra de esta bajo la Regla 39.1 (a) de Procedimiento Civil, infra.

En respuesta, el señor Rivera se opuso y reiteró que procedía la desestimación del pleito.

Alegó que la Notificación de Demanda y Solicitud de Renuncia al Emplazamiento se tramitó 122 días después de la presentación de la Demanda.

Posteriormente, el TPI emitió una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR