Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901474

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901474
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019

LEXTA20191216-012-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ÁNGEL MANUEL GARCÍA SANTANA
Recurrido
v.
ÁNGEL DAVID GARCÍA SANTANA
Peticionario
KLCE201901474
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm: CAL1212019-050 Sobre: Ley 121

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2019.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 6 de noviembre de 2019, comparece el Sr.

Ángel David García Santana (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revoquemos una Orden de Protección emitida en virtud de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, mejor conocida como Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada (en adelante, Ley Núm. 121), 8 LPRA sec. 341 et seq. La aludida Orden de Protección fue dictada el 30 de septiembre de 2019, notificada el 7 de octubre de 2019 y puesta en el correo el 8 de octubre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala Municipal de Carolina. El dictamen recurrido fue emitido a favor del Sr. Ángel Manuel García Santana (en adelante, el recurrido), padre del peticionario. En síntesis, se le ordenó al peticionario desalojar el predio en el que las partes residen, abstenerse de interferir con el recurrido, abstenerse de entrar a cualquier lugar o sus inmediaciones donde se encuentre el recurrido, y abstenerse de comunicarse con este.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

De acuerdo con el expediente, el recurrido instó una solicitud de orden de protección, en virtud del Artículo 6.1 de la Ley Núm. 121, 8 LPRA sec. 346a. El 13 de agosto de 2019, el TPI celebró una vista de emergencia y emitió una Orden Ex Parte en la que ordenó el desalojo y desarme del peticionario. Lo anterior, debido a las siguientes determinaciones de hechos:

…Peticionario ha tenido órdenes de protección a su favor en contra del peticionado. Peticionado se la pasa diciéndole a peticionaria que lo va a sacar de su propiedad. Peticionario hace 2 días le sacó un machete a Peticionario y le dijo “te tengo en turno, aunque me metan preso.”

Al cabo de varios incidentes procesales, el 11 de septiembre de 2019, el TPI celebró la vista correspondiente. Luego de escuchar los testimonios de las partes y examinar ciertos documentos, el foro primario emitió una Orden de Protección a favor del recurrido. El TPI concluyó como sigue:

La persona de edad avanzada ha sido víctima de maltrato provocado por la parte peticionada el cual consiste en daño físico o psicológico mediante uso de fuerza o violencia, intento de causarle daño físico o psicológico mediante el uso de fuerza o violencia, ejerce control emocional con el propósito de que abandone la institución u hogar donde reside, temor de sufrir daño físico o psicológico, mediante intimidación, presión, coacción o amenazas, privar de tener descanso adecuado y disfrutar de una ambiente de tranquilidad y solaz, explotación financiera mediante intimidación, coacción o amenazas.

El 13 de septiembre de 2019, el peticionario interpuso una Solicitud de Reconsideración. El 17 de noviembre de 2019, notificada el 18 de septiembre de 2019, el TPI dictó una Orden en la que le concedió un término de diez (10) días al aquí recurrido para que expresara su posición en torno a la Solicitud antes aludida. El 30 de septiembre de 2019, el recurrido incoó una Oposición a “Solicitud de Reconsideración.”

El 30 de septiembre de 2019, reducida a escrito el 4 de octubre de 2019 y notificada el 7 de octubre de 2019, el TPI dictó una Orden en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración del peticionario. Añadió el TPI que el peticionario tenía que desalojar.

Inconforme con la anterior determinación, el 6 de noviembre de 2019, el peticionario instó el recurso de certiorari de epígrafe en el que adujo que el foro municipal cometió el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al emitir una Orden de Protección con desalojo, indicando (sic) que la propiedad es privativa del peticionario.

El 8 de noviembre de 2019, dictamos una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR