Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901600

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901600
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019

LEXTA20191216-016-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VI

LA INTEGRAL, CRL
Recurrida
v.
ÁNGEL L. RODRÍGUEZ LUGO et al
Peticionarios
KLCE201901600
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso núm.: FDP2015-0172 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Torres Ramírez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2019.

I.

El 20 de octubre de 1981 el Sr. Ángel I. Rodríguez Lugo adquirió, mediante compraventa, una parcela de terrenos en el Barrio Cacao del municipio de Carolina. En dicha parcela enclava un edificio que se arrienda como local comercial. El 26 de septiembre de 2012, el Sr. Norman Díaz Cotto y su esposa, la Sra. Diana Alemán Ortiz, suscribieron un contrato de arrendamiento de dicho local por 7 años por un canon de $1,200 mensuales para uso exclusivo de panadería, repostería y restaurante. En el edificio preexistía un equipo de negocio de panadería, el cual sería removido al año de otorgarse el contrato de arrendamiento, de no estar en uso por los arrendatarios. Desde el 23 de febrero de 2013 La Integral CRL opera el negocio, ocupa la propiedad y realiza los pagos de arrendamiento; acumuló una deuda de arrendamiento y las partes acordaron cómo sería satisfecha.

La Integral CRL presentó una Demanda contra los Peticionarios el 8 de enero de 2015. El Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia el 22 de enero de 2015, la cual fue enmendada nunc pro tunc el 30 de marzo de 2015. La Sentencia estableció el siguiente acuerdo de La Integral CRL: (1) retirar su equipo del local en 30 días simultáneamente a un acta notarial sobre el equipo retirado; y (2) entregar la posesión del inmueble al Peticionario. También, la Sentencia reconoció que La Integral CRL adeuda $10,800 al Peticionario.

El 24 de junio de 2015, La Integral CRL interpuso otra Demanda entre las mismas partes por daños y perjuicios. Alegó que se obstaculizó el acceso a la propiedad arrendada, se retiró equipo de su propiedad y que no podía operar o generar ingresos. Luego de varios otros trámites procesales, el 20 de julio de 2018 el Peticionario solicitó se dictara sentencia sumaria. La Integral CRL se opuso a ello el 30 de agosto de 2018. El 22 de abril de 2019 el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la sentencia sumaria. El Peticionario pidió reconsideración el 21 de mayo de 2019. El foro a quo rechazó la reconsideración el 6 de noviembre de 2019, sosteniendo que la Moción de Sentencia Sumaria no satisfizo la Regla 36.3(a) de Procedimiento Civil:

[E]ntre otras cosas, no hace referencia a los párrafos o a las páginas de los documentos anejados a dicha solicitud, por lo que este Tribunal no tiene la obligación de considerar los hechos propuestos en la solicitud de sentencia sumaria.1

Inconforme, el 4 de diciembre de 2019 el Peticionario acudió ante nos mediante recurso de Certiorari.

Señala:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE...

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