Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201901141
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201901141 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2019 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil núm.: C AC2016-1409 Sobre: Impugnaciones en General |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2019.
Por la vía sumaria, y tras una anotación de rebeldía, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) declaró con lugar una demanda mediante la cual se impugna una donación como inoficiosa. Según se explica a continuación, concluimos que erró el TPI (i) al anotarle la rebeldía a la parte apelante, pues ello se basó en que dicha parte no compareció en el caso, cuando el récord claramente demuestra que la parte contestó tanto la demanda inicialmente presentada, como la demanda enmendada, y (ii) al resolver sumariamente la reclamación de referencia, toda vez que el récord de forma alguna le permitía al TPI concluir que la propiedad objeto de la donación impugnada era el único bien en el caudal del causante.
En agosto de 2016, la Sa. Virginia Del Valle Soto y la Sa. Damali Del Valle Lebrón (las Demandantes o Apeladas), presentaron la acción de referencia en contra de la Sa. Kacey Vargas Del Valle (la Donataria o Apelante), menor de edad a dicha fecha, y de su madre, la Sa.
Olga Iris Del Valle Soto. Luego de ser emplazada y solicitar prórroga para contestar, la Apelante contestó esta demanda en noviembre de 2016.
Años luego, la Demanda fue enmendada (la Demanda) a los efectos de incluir como demandados a las siguientes personas: Carlos M.
Del Valle Lebrón y los componentes de la sucesión de Javier Del Valle (en conjunto, los Codemandados). La Apelada también contestó esta versión de la Demanda (el 25 de marzo de 2019).
En la Demanda, se alega que las Demandantes son hijas de Don Manuel Carlos Del Valle Rodríguez (el Causante), quien falleció intestado en febrero de 2006. Además, se sostiene que es nula una escritura de donación y aceptación (la Escritura), otorgada en septiembre de 2000, mediante la cual el Causante y su esposa, la Sa. Josefina Soto Serrano, le cedieron a su nieta (la Apelante) una estructura residencial (la Estructura), edificada allá para el 1979, sobre parte de una finca que ubica en Arecibo (la Finca). En la Demanda, se alegó que la donación de la Estructura afectó la legítima de los herederos forzosos del Causante, pues la Finca era el único bien que poseía el Causante al momento de su fallecimiento. Se solicitó al TPI que anulara la Escritura y procediera con la partición de la herencia conforme a derecho.
Luego de varios trámites que no tienen pertinencia en esta etapa, la Donataria contestó la Demanda y presentó una reconvención. Negó la mayoría de las alegaciones por falta de información suficiente para formar una creencia sobre la veracidad de estas. En particular, alegó que la donación hecha a su favor no cubría toda la Finca y que el Causante se reservó bienes suficientes para vivir. Arguyó que la privación del libre disfrute de su propiedad, a sabiendas que tenía derecho al mismo, le causó daños emocionales y angustias mentales. A su vez, adujo que lo anterior le produjo pérdidas económicas, por lo que le solicitó al TPI que desestimara la Demanda, declarara con lugar su reconvención y ordenara a las Demandantes a compensarla en una suma no menor de $50,000 por los daños causados; además de los gastos, costas y honorarios de abogado...
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