Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201901330

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901330
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019

LEXTA20191217-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

CALIXTO PÉREZ OSTOLAZA, CARMEN ARENAS SÁNCHEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Apelantes
v.
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY y otros
Apelados
KLAN201901330
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm.: SJ2018CV07814 (505) Sobre: Incumplimiento de Contrato de Contrato de Seguros Propiedad; Daños y Perjuicios; Mala fe y Dolo

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2019.

I. Introducción

Comparece la parte apelante, Calixto Pérez Ostolaza, Carmen Arenas Sánchez y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos. La parte apelante solicita la revocación de la Sentencia sumaria emitida en el caso del epígrafe. Mediante el dictamen apelado, el foro primario desestimó la demanda sobre incumplimiento de contrato, mala fe y dolo por haberse configurado la figura del pago en finiquito.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

La parte apelante presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato, mala fe y dolo en el incumplimiento de contrato. En resumen, atribuyó a la parte apelada, MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY Y MAPFRE PANAMERICAN INSURANCE COMPANY, incumplir con sus obligaciones según expuestas en la póliza de seguros. Esto al supuestamente actuar de mala fe, y en claro menosprecio, de las disposiciones del Código de Seguros al subvalorar los daños acaecidos a su propiedad consecuencia del paso del Huracán María y violar el reglamento del Departamento de Asuntos del Consumidor sobre anuncios engañosos.

Específicamente, el apelante imputó a la aseguradora:

[N]o entregar habitualmente copia de la póliza según requerido por el Código de Seguros, dilatar la investigación de los daños en la propiedad de los demandantes, y que dicha investigación no fue realizada acorde con los estándares del Código de Seguros, no emitió un pago adecuado y en concordancia con los daños sufridos en la propiedad, entre otros.

También aseveró sobre la base de lo anterior, que se vio obligado a incurrir en gastos para reparar su propiedad y en contratar peritos para formular sus propias cotizaciones para llegar a un número real de daños a su propiedad. En consecuencia, solicitó una cantidad no menor al límite del seguro por motivo de los daños sufridos en la propiedad inmueble asegurada, unos $192,900 y otros $25,000.00 por los daños sufridos como consecuencia del supuesto incumplimiento contractual y una última partida en concepto de costas y honorarios de abogado.

La parte apelada presentó contestación a la demanda y en resumen negó cualquier incumpliendo contractual. Como defensa aseveró que “el 15 de febrero de 2018 MAPFRE PanAmerican Insurance Company expidió un cheque No. 1810171 por la cantidad de $2,200.65 a favor del demandante en respuesta a los daños ajustados y por lo que aplica la doctrina de aceptación en pago en finiquito”.

Seguido, el apelado presentó una “Moción de Sentencia Sumaria”. En el escrito reiteró el argumento de la aceptación del pago en finiquito efectuado por apelante al recibir sin mayor protesta el cheque y proceder a depositarlo en su cuenta bancaria. Por tanto, concluyó que, la reclamación del apelante quedó resuelta mediante el pago aceptado, recibido y cobrado por este. Así, según el apelado, solo procedía desestimar la causa de acción promovida.

La parte apelante presentó oposición.

Aceptó haber recibido el cheque y haberlo depositado en su cuenta bancaria.

Empero, argumentó procedía verificar en un juicio plenario las actuaciones de mala fe y dolosas del apelado, pues aseguró vicio en el consentimiento al momento de aceptar la oferta de pago del apelado. Abundó, sobre el particular en unas supuestas manifestaciones del apelante asegurándole carácter parcial al pago efectuado y que en todo caso podría reconsiderar el pago sin mayor dificultad.

Trabada la controversia, y sometido el asunto, el...

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