Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900752

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900752
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019

LEXTA20191217-018-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ENSY CORPORATION
Recurrente
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA
Recurrida
KLRA201900752
Revisión judicial procedente de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Carolina Caso Núm. 13/2019-2020 Sobre: Impugnación de subasta municipal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2019.

Comparece ante nosotros Ensy Corporation (Ensy o recurrente) y cuestiona la suficiencia de la adjudicación de subasta emitida por el Municipio Autónomo de Carolina (Municipio) el 25 de noviembre de 2019.

Por entender que no ostentamos jurisdicción, nos encontramos obligados a ordenar la desestimación del recurso de epígrafe, según presentado. Veamos.

I.

El 2 de octubre de 2019 el Municipio anunció que celebraría la Subasta 13/2019-2020 para la adquisición e instalación de "chiller" de 300 toneladas para la Casa Alcaldía. A la referida subasta comparecieron ocho licitadores; a saber, Jayvee Air Conditioning, Inc.; Technical Maintenance & Service, Inc.; National Engineering, Inc.; Vargas Air Conditioning, Inc.; Air Chiller Mechanical Constructor, Inc.; A.C.R. Systems, Inc.; Engineering Services International; y la recurrente.

El 25 de noviembre de 2019, mediante documento intitulado “Notificación no adjudicación", suscrito por el Secretario de la Junta de Subastas del Municipio, se adjudicó la buena pro de la subasta a Vargas Air Conditioning, Inc.

Insatisfecha, la recurrente compareció ante nos mediante Solicitud de revisión judicial de adjudicación de subasta por Municipio Autónomo de Carolina y señaló que "cometido error la Junta de Subasta al descartar la oferta de subasta de Ensy, a pesar de que fue más favorable en precio y la 'decisión se basó en que las ofertas presentadas por su compañía no cumplieron con las especificaciones de la subasta', sin señalar cuál o cuáles especificaciones no fueron cumplidas, lo que hace irrevisable dicha determinación, por lo que la misma es invalida al incumplir con la ley y jurisprudencia aplicable."

Hemos examinado con detenimiento el escrito y el apéndice sometido por Ensy y optamos por prescindir de los términos, escritos o procedimientos ulteriores “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho”.

Regla 7 (b) (5) del...

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