Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901324

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901324
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019

LEXTA20191217-021-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

PROFLIGHS, LLC
Recurrido
v.
VÍCTOR DÍAZ MUNIO h/n/c B&V ARCHITECTURAL ROOFING CONTRACTOR, CORP. ET ALS
Peticionarios
KLCE201901324
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm.: K AC2016-1093 (807) Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios; Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2019.

I. Introducción

Comparece la parte apelante, B&V Arquitectural Roofing Contractor Corp., para solicitar la revocación de la sentencia sumaria emitida en el caso del epígrafe.

Por vía del dictamen recurrido el foro primario declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada, Proflights LLC., y en consecuencia ordenó el pago de la deuda reclamada en la demanda. El Tribunal también concedió una partida por concepto de daños, y otra en concepto de honorarios de abogado.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

El 2 de noviembre de 2016 la parte apelada presentó una demanda cuyas alegaciones apuntaban a un supuesto incumplimiento de contrato de obras. Como parte demandada solo incluyó a Víctor A. Díaz Munio “haciendo negocios como B&V Architectural Roofing Corp.”

El objeto del acuerdo contractual escrito era ampliar un hangar de avión, propiedad de la parte apelada, con el propósito de aumentar su volumen de cupo de tal forma que sirviera de refugio a aviones de mayor cabida. Para ello contrató a la parte apelante, descrita como una corporación dedicada “a construir o efectuar mejoras a edificaciones de acero”. De acuerdo con las alegaciones, uno de los elementos esenciales del contrato era “la compra e instalación de una puerta hidráulica y los componentes para su funcionamiento automático para encerrar la nave dentro del hangar”.

La demanda relata una serie de desavenencias entre las partes que culminaron con un abandono de “la consecución y terminación de las obras objeto del Contrato”. De ellos, destacamos la falta de compra e instalación de la puerta hidráulica para el hangar de aviones. En atención a esto la parte apelada catalogó como “inservibles” las mejoras efectuadas al hangar pues “todas ellas se efectuaron en atención a la instalación de la puerta hidráulica”.

La parte apelada solicitó la recisión del contrato. Consecuentemente requirió la devolución de los pagos por las mejoras completadas por la parte apelante, “ascendentes a la suma de $76,050.00”.

También demandó la devolución de la suma de $72,750 “por concepto del costo de adquirir la puerta hidráulica y sus componentes”, suma que “adelantó” al apelante, pero este último “se apropió de la suma $72,750.00 y nunca efectuó pago alguno al suplidor de la puerta hidráulica”. Finalmente, reclamó una partida de $7,500 “por concepto de gastos, costas y honorarios de abogado”.

El 3 de marzo de 2017 la parte apelante contestó la demanda y en esencia negó todas las alegaciones en su contra.

Particularmente, sobre la compra e instalación de la puerta del hangar aseveró que “estaba condicionada al pago oportuno de las obras y los costos actuales de la referida puerta” y atribuyó al apelado la responsabilidad sobre el deterioro en las mejoras “por la exposición a la intemperie por las tardanzas en los pagos de la parte demandante”.

El 20 de julio de 2017 la parte apelada presentó una “Moción Solicitando Sentencia Sumaria”. Escrito en el cual todos los “hechos” expuestos como incontrovertibles apuntan al incumplimiento del apelante con el resultado de “una apropiación indebida” por la suma de $75,750.00, “satisfecha por Proflights para la compra e instalación de la puerta hidráulica, y la suma de $76,050.00 satisfecha adicionalmente a los demandados por Proflights para las mejoras estructurales del techo y paredes del hangar”.

El 17 de enero de 2018 la parte apelante compareció para presentar una “Oposición a Moción de Sentencia Sumaria”. En el escrito, la parte apelante aseveró la improcedencia de la sentencia sumaria debido a “genuinas controversias sobre el cumplimiento de las obligaciones de las partes”, como, por ejemplo, la valorización de las obras realizadas y que el contrato no le exigía comprar la puerta hidráulica, sino solo instalarla.

Inclusive, añadió como hecho incontrovertible el carácter de ejecutivo de la corporación demandada de Víctor Díaz Munio, y destacó el papel de la B&V Arquitectural Roofing Contractor Corp. como “única contratante”. Afirmó así la improcedencia de la demanda en contra de Víctor Díaz Munio en su carácter personal. El apelante acompañó a su escrito en oposición un “Certificado de Registro”, expedido por el Secretario de Estado, que lee: “CERTIFICO: que B & V Architectural Roofing Contractor Corp. número de registro 328897, es una Corporación Doméstica Con Fines de Lucro organizada bajo las leyes de Puerto Rico hoy, 9 de agosto de 2013, a las 03:04 p.m.”

En consecuencia, el 25 de enero de 2018 la parte apelada enmendó la demanda para aclarar que la corporación demandada “es una corporación organizada y existente bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Empero, no excluyó de la reclamación a Víctor A. Díaz Munio, y a su esposa. En cuanto a la responsabilidad de Víctor A. Díaz Munio, la parte apelada añadió nuevas alegaciones, la número quince y la número dieciséis:

  1. B & V es el “alter ego” de Víctor Díaz Munio, quien únicamente utiliza dicha corporación con el único propósito de insularse [sic] a nivel personal por las consecuencias y obligaciones que acarrea el incumplimiento bajo los contratos que suscribe corporativamente. Por ello, el susodicho Víctor Díaz Munio, su esposa Brenda Lizzette Méndez Luego y la sociedad de gananciales entre ellos, se hacen parte demandadas de la presente demanda.

  2. Las negociaciones que culminaron en la firma del Contrato comenzaron antes de la fecha en que B & V fue incorporada y dichas negociaciones se efectuaron directamente con el señor Víctor Díaz Munio.

    El 24 de agosto de 2018 el Tribunal emitió una Resolución en la que archivó sin perjuicio la demanda porque “[d]el expediente del caso de epígrafe se desprende que el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos en Puerto Rico ha tomado providencia judicial bajo la legislación federal de quiebras aplicable, en cuanto a Víctor Díaz Munio parte litigante indispensable de autos”.

    Sin embargo, de la Minuta correspondiente a la celebración de la “Conferencia Inicial”, con fecha de 6 de septiembre de 2018, surge la reapertura del caso en cuanto a Víctor Díaz Munio pues la deuda reclamada en el caso “no está descargada”, en otras palabras, no fue incluida en la petición de quiebra de este último. En cuanto a este asunto el foro de primera instancia dispuso que:

    [E]l licenciado Soler, debe someter los documentos enmendados en el Tribunal de Quiebras. De demostrar que este pleito está incluido y el señor Díaz Munio está acogido y protegido en la quiebra, en la deposición no se permitirán preguntas personales, ni sobre sus bienes ni la Sociedad Legal de Gananciales ni su esposa. Ahora bien, de lo contrario se podrán hacer todas las preguntas pertinentes sobre la corporación, más adelante se permitiría que se continúe en su carácter personal.

    [Énfasis nuestro].

    Así las cosas, el 14 de diciembre de 2018 la parte apelada solicitó al tribunal dar por admitidas unos requerimientos de admisiones notificados el 14 de septiembre de 2018 a la parte contraria. El referido documento contenía los siguientes requerimientos de admisiones:

  3. Admita que BVARCC negoció con el Sr. Héctor González Rivera el “Contractor Agreement”

    con fecha de 15 de octubre de 2013.

  4. Admita que BVARCC se obligó a efectuar unas obras de mejoras a una estructura de acero sita en el Aeropuerto Fernando Luis Ribas Dominicci (Isla Grande), ubicado en el sector Miramar, San Juan, Puerto Rico.

  5. Admita que las mejoras estructurales eran en el techo y paredes con el fin de ampliar el Signature Hangar II en el antedicho aeropuerto, para cobijar dentro del mismo una nave. Incluía, como elemento esencial, la compra e instalación de una puerta hidráulica y los componentes para su funcionamiento automático para encerrar a nave dentro del hangar.

  6. Admita que estipuló como fecha de entrega el 31 de enero de 2014.

  7. Admita que se estipuló el precio de $186,000.00 como costo de las obras y materiales.

  8. Admita que se cotizó el costo de adquirir e instalar la puerta hidráulica y componentes por $97,000.00.

  9. Admita que se estipuló que los pagos se harían según el progreso de la obra, “Progress Payments”.

  10. Admita que se emitieron las Certificaciones 2013-057 y 2014-024CB (en concepto de la puerta hidráulica y sus componentes).

  11. Admita que se pagó la cantidad de $76,050.00.

  12. Admita que BVARCC no compró ni instaló la puerta hidráulica como estipulado en el contrato.

    El apelado también alertó al foro primario sobre el incumplimiento de Víctor Díaz Munio con una orden emitida en la Conferencia Inicial, según fuera colegido en la Minuta del 6 de septiembre de 2018. Requerimiento de prueba necesario para verificar la inclusión...

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