Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901408
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201901408 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2019 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E CD2017-0605 Sobre: Cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca por la vía ordinaria. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.
Jiménez Velázquez, jueza ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2019.
La parte peticionaria, Wings Home Investments Corp., el señor Edmond Wallace Segarra, la señora Mayra Liz Vázquez Rosas y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos, instó el presente recurso el 23 de octubre de 2019. En este, solicitaron que revisemos la Orden emitida el 15 de octubre de 2019, y notificada el 18 de octubre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas.
En síntesis, la parte peticionaria impugnó la denegatoria de su moción de reconsideración, que presentó luego de que el foro primario dictara sentencia, de manera sumaria, en su contra el 19 de septiembre de 2019, notificada el 23 de septiembre de 2019. Ello, por el fundamento de que habían presentado una oferta a la parte recurrida, Banco Popular de Puerto Rico, conducente a la venta de la propiedad objeto de ejecución.
De otra parte, en cumplimiento de nuestra orden, el 25 de noviembre de 2019, Banco Popular de Puerto Rico compareció y expuso que la parte peticionaria no había presentado prueba para rebatir los hechos materiales del caso, según consignados en la solicitud de sentencia sumaria y, por ende, procedía confirmar el dictamen recurrido.
Surge de los autos que en la Sentencia emitida el 19 de septiembre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que, toda vez que no existía controversia sobre los hechos del caso, y que la parte peticionaria no había expuesto defensa alguna que le eximiera del cumplimiento de las obligaciones contraídas e incumplidas con el Banco Popular, procedía condenar a la parte peticionaria a pagar las cantidades...
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