Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901411

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901411
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019

LEXTA20191217-027-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JAVIER SOTO SUÁREZ
Recurrido
PAULA Y. GARCÍA DE LA CRUZ
Peticionaria
v.
EX PARTE
KLCE201901411 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K DI2013-1577 (708) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2019.

La Sa. Paula Y. García de la Cruz (la “Madre”) nos solicita que revisemos dos dictámenes del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), mediante los cuales dicho foro denegó sus solicitudes dirigidas a: (i) relocalizar a sus dos hijos (los “Menores”) fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, (ii) tener acceso a cierto informe de evaluación psicológica de los Menores, y (iii) reevaluar el plan de custodia compartida previamente establecido.

Según se explica en más detalle a continuación, concluimos que erró el TPI al denegar, de plano, las solicitudes de la Madre; en vez, el TPI debe, a la luz de la prueba que ambas partes aporten, pasar juicio sobre los méritos de la relocalización solicitada, a la luz del mejor interés de los Menores.

I.

El proceso que se conduce ante el TPI tiene su raíz en el divorcio del Sr. Javier Soto Suárez (el “Padre”) y la Madre (en conjunto, los “Padres”), progenitores de los Menores, de 10 y 8 años, respectivamente. En un principio, y por varios años a partir del divorcio, los Padres pactaron ostentar la custodia compartida de sus hijos y que las relaciones filiales se llevarían a cabo a tiempos iguales.

Dicho acuerdo fue autorizado por el TPI mediante Sentencia emitida el 5 de diciembre de 2013.

En octubre de 2017, luego del paso del huracán María por Puerto Rico, y a raíz de la incertidumbre que imperaba en su lugar de trabajo (y, presumiblemente, dadas las condiciones caóticas que en general reinaban en Puerto Rico), la Madre aceptó una oferta de empleo en Carolina del Norte. Por ello, solicitó al TPI, como medida cautelar, el traslado de los Menores para dicho estado (la “Moción de Traslado”). Expuso, en síntesis, que la relocalización redundaría en beneficio de los Menores, dadas las condiciones precarias que se vivían en la isla.

En noviembre de 2017, la Madre reiteró su petición de “poderse relocalizar junto a los menores de forma provisional en lo que se concluye cualquier informe social, tanto local como interestatal”. El Padre se opuso al traslado, bajo el fundamento de que ello conllevaría la discontinuidad del ejercicio de la custodia compartida. A su vez, informó estar dispuesto a asumir la custodia monoparental de sus hijos.

Mediante Orden notificada el 6 de diciembre de 2017, el TPI declaró Sin Lugar, por el momento, la Moción de Traslado y refirió el caso a la Unidad Social de Relaciones de Familia para el correspondiente estudio sobre el traslado de los Menores fuera de la jurisdicción. Posteriormente, mediante Minuta notificada el 29 de enero de 2018, el TPI otorgó la custodia monoparental “provisional” de los Menores al Padre. La Madre se opuso al cambio en el estatus de la custodia, por lo que solicitó su reconsideración. La misma fue denegada por el TPI mediante Orden notificada el 26 de febrero de 2018.

El Estudio Social Interestatal para la relocalización (el “Informe Interestatal”) fue preparado por la Trabajadora Social Carmen R. Bruselas Vázquez, mientras que el Informe Social Forense (el “Informe Social Forense”) correspondiente fue preparado por la Trabajadora Social, María E. Rivera Rivera. Este último incluyó, como recomendaciones, en lo pertinente, que el Padre continuara ostentando la custodia legal de los Menores y que no se favorecía el traslado a Carolina del Norte porque, entre otras consideraciones, la Madre no contaba con apoyo familiar en el aludido estado.

Concluyó que la decisión de la Madre no redundaba en el mejor bienestar de los Menores.

Luego de múltiples incidentes procesales, el 25 de julio de 2019, la Madre solicitó el cambio de custodia de los Menores, así como la celebración de una vista urgente, a tales efectos. Arguyó que, dado a que las circunstancias de los Menores habían cambiado sustancialmente...

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