Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901524

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901524
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019

LEXTA20191217-033-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

JOSÉ ARNALDO ORTIZ ESPADA Recurrido Vs. JUMARIE PLAUD RIVERA Peticionaria
KLCE201901524
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm.: BDI2019-01018 Sobre: Divorcio por Ruptura Irreparable (Incidente de Alimentos)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2019.

La Sra. Jumarie Plaud Rivera (señora Plaud) solicita que este Tribunal revise la Orden que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI). En esta, el TPI ordenó el arresto de la señora Plaud por incumplir con los pagos de alimentos y desacatar las órdenes del tribunal.

Se expide el Certiorari y se confirma la determinación del TPI.

I.Tracto Procesal

El 5 de febrero de 2018, el Sr. José Arnaldo Ortiz Espada (señor Ortiz) presentó una Petición. Solicitó que se declarara la disolución de su matrimonio con la señoraPlaud. A su vez, pidió que se impusiera a la señora Plaud una pensión alimentaria a favor de la menor AOP.

Posteriormente, el TPI disolvió el vínculo matrimonial. Además, refirió el asunto de la pensión a la Examinadora de Pensiones Alimenticias (Examinadora).

El 17 de septiembre de 2018, el TPI emitió una Resolución. Impuso a la señora Plaud una pensión bisemanal provisional de $400.00. Señaló una vista ante la Examinadora para el 3 de octubre de 2018.

El 9 de noviembre de 2018, la Examinadora emitió una Notificación al TPI. Informó que, en la vista de 3de octubre de 2018, requirió que la señora Plaud aceptara su capacidad económica o presentara evidencia de sus ingresos, en o antes del 19 de octubre de 2018. Indicó que la señora Plaud no se expresó dentro del término.

El 21 de noviembre de 2018, el TPI emitió una Orden que notificó a la representación legal de las partes el 27 de noviembre de 2018. Concedió 10 días a la señora Plaud para que informara la aceptación de su capacidad económica o presentara evidencia de sus ingresos.

El 3 de enero de 2019, la Examinadora informó al TPI que la señora Plaud aún no se había expresado. El 17de enero de 2019, el TPI celebró una vista. Concedió a las partes 10 días para estipular ciertos aspectos del Informe Social.

El 21 de febrero de 2019, el TPI emitió una Orden que notificó a la representación legal de las partes el 27 de febrero de 2019. Concedió un término final de 10días para que las partes presentaran su estipulación. Advirtió que, de no presentarla, computaría la pensión a base de la Planilla Informativa que presentó el señorOrtiz. Reiteró que la señora Plaud no había presentado los documentos que requirió la Examinadora.

El 10 de abril de 2019, el TPI emitió una Resolución que notificó a la representación legal de las partes el 12 de abril de 2019. Acogió el Informe y Recomendaciones de la Examinadora de Pensiones Alimenticias. Fijó una pensión mensual de $1,893.46 para beneficio de la menor. Advirtió a la señora Plaud que, de incumplir con el pago de la pensión alimentaria, podía encontrarla incursa en desacato y ordenar su arresto.

El 23 de abril de 2019, la señora Plaud presentó un Escrito de Reconsideración. Solicitó que se dejara sin efecto la pensión y se ordenara una vista. El 29 de abril de 2019, el TPI la declaró no ha lugar. La notificó a la representación legal de las partes el 6 de mayo de 2019.

El 20 de mayo de 2019, la señora Plaud presentó un segundo Escrito de Reconsideración. Manifestó que ciertas partidas de la pensión eran repetitivas. Reiteró que debía dejarse sin efecto la pensión y celebrarse una vista. El 21 de mayo de 2019, el TPI la declaró no ha lugar. La notificó a la representación legal de las partes el 24 de mayo de 2019.

Posteriormente, el señor Ortiz presentó una Moción sobre Desacato.

Indicó que la señora Plaud no estaba efectuando los pagos según ordenado. El 5 de junio de 2019, el TPI concedió a la señora Plaud un término de 20 días para que pagara la cantidad adeudada, so pena de desacato. Lo notificó a la representación legal de las partes el 6 de junio de 2019.

El 28 de junio de 2019, el señor Ortiz presentó una Moción Solicitando Orden de Arresto. Solicitó que se ordenara el arresto de la señora Plaud hasta la satisfacción de la deuda.

El 11 de julio de 2019, el TPI ordenó a la señora Plaud a que, en 10 días laborales, consignara en el tribunal la cantidad adeudada de pensión alimentaria, bajo apercibimiento de desacato. El TPI la notificó a la representación legal de las partes el 19 de julio de 2019. Además, señaló una vista para el 19 de septiembre de 2019.

Ambas partes comparecieron a la vista de 19 de septiembre de 2019 mediante sus representaciones legales.1

Se acordó que, en un término de 10 días, la señora Plaud pagaría $10,000.00 por concepto de pensión alimentaria. La representación legal de la señora Plaud ratificó el acuerdo.

El 23 de septiembre de 2019, la señora Plaud presentó una Moción Sobre Relevo de Representación Legal. El 25 de septiembre de 2019, el TPI declaró Ha Lugar el relevo. La notificó a la representación legal de las partes y a la señora Plaud el 26 de septiembre de2019. A su vez, ordenó que la señora Plaud cumpliera con el pago acordado de $10,000.00. Advirtió que, de no cumplir, podía ordenar su arresto.

El 30 de septiembre de 2019, el TPI celebró una Vista de Seguimiento.

La señora Plaud no compareció. El TPI concedió un término de 30 días para que la señoraPlaud anunciara su nueva representación legal. Surge de la Minuta que el señor Ortiz manifestó que no había recibido el pago de $10,000.00. Añadió que la señora Plaud enviaba solo $400.00...

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