Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901543

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901543
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019

LEXTA20191217-035-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
RAÚL RENÉ RODRÍGUEZ SIRAGUSA
Peticionario
KLCE201901543
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C BD2013G0322 Sobre: TENT A190/ROBO AGRAVADO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2019.

Comparece ante nosotros el Sr. René Rodríguez Siragusa (señor Rodríguez o peticionario) y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI o foro primario) el 8 de octubre de 2019, notificada el próximo día.

Adelantamos que por los fundamentos que expondremos a continuación, procede la desestimación del recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I.

Según surge del Sistema de Consulta de Casos del Portal de la Rama Judicial, el señor Rodríguez presentó una moción por derecho propio el 25 de febrero de 2019. Luego de evaluar la misma, el TPI la declaró No Ha Lugar mediante Resolución el 4 de marzo de 2019. Dicho dictamen fue notificado el 8 del mismo mes y año. Posteriormente, particularmente el 1 de octubre de 2019, el peticionario compareció ante el TPI y presentó una segunda moción por derecho propio. En respuesta, el foro primario emitió una resolución en la que resolvió lo siguiente:

Nada que proveer. Véase determinación del tribunal del 4 de marzo de 2019, sobre una moción similar.

La referida resolución fue emitida el 8 de octubre de 2019 y notificada el próximo día. Insatisfecho con la determinación, el señor Rodríguez compareció ante nos el 20 de noviembre de 2019 mediante escrito intitulado "Sobre apelación del Nuevo Código Penal, aplicar lo que es el Artículo 67 con atenuantes del Código Penal". En su recurso, nos solicitó que reduzcamos en un 25% su sentencia, en virtud del Artículo 67 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5100.1

Hemos examinado con detenimiento el escrito y el apéndice sometido por el peticionario y transcurrido el término reglamentario establecido en la Regla 37 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 37, optamos por prescindir de los términos, escritos o procedimientos ulteriores “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho”. Regla 7 (b)

(5) de nuestro Reglamento, Íd., R.7 (b)(5). Resolvemos.

II.

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