Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900677

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900677
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019

LEXTA20191217-047-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

MANUEL CONCEPCIÓN MENDOZA
Querellante - Recurrente
v.
ANTILLES POWER DEPOT, INC.
Querellada - Recurrida
KLRA201900677
Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella núm.: C-SAN-2016-0000034 Sobre: Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973 (Ley Orgánica de DACO)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2019.

El Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO”), luego de una vista en su fondo, declaró sin lugar una querella relacionada con un generador eléctrico (el “Generador”). Según se explica en detalle a continuación, concluimos que DACO actuó correctamente, pues (i) según las conclusiones del informe preparado por el inspector de DACO, los problemas del generador obedecían a la sobrecarga a la que el querellante le sometió, y (ii) el querellante no presentó prueba pericial que impugnase las referidas conclusiones.

I.

En noviembre de 2016 (antes del paso del huracán María), el Sr. Manuel Concepción Mendoza (el “Recurrente”) presentó ante el DACO la querella de referencia (la “Querella”) en contra de Antilles Power Depot, Inc. (“Antilles”). Alegó que el 18 de mayo de 2015 adquirió el Generador marca AJ Power de 13 KW, junto a una garantía de 24 meses, por un precio de $10,277.35. Añadió que, para el mes de noviembre de 2015, solicitó los servicios de Antilles, toda vez que, en varias ocasiones, el Generador prendía y de inmediato se apagaba. Detalló que intentó llegar a un acuerdo con el concesionario para que se le reemplazara el Generador, sin éxito.

Notificada la Querella, el 17 de enero de 2017, se llevó a cabo una vista de mediación en la cual el perito de Antilles, Sr. Reynaldo Rivera (el “Perito Rivera” o “Perito de Antilles”), visitó la residencia del Recurrente para verificar el Generador.

Consecuentemente, Antilles preparó un informe en el cual, entre otras cosas, concluyó que los equipos prendidos por el Recurrente habían registrado un consumo de carga que fluctuaba entre 34 y 47 amperes, y que se le aconsejó al Recurrente a no prender más equipos pues, con los utilizados, se acercaba a exceder la capacidad del Generador. Entre el 21 al 24 de abril de 2017, Antilles realizó un estudio de carga en la residencia del Recurrente por conducto del Ingeniero Yadiel Lugo.

Más tarde, el DACO citó a las partes para realizar una inspección, lo cual ocurrió el 29 de mayo de 2018. El Informe de Inspección General (el “Informe”) se notificó a las partes el 17 de agosto de 2018. En este, el Sr. Emanuel Molina Figueroa, técnico de investigación (el “Técnico”), halló que la unidad tenía el regulador de voltaje dañado. Por ello, como perito, advirtió que: (1) este fallo era indicativo de sobrecarga en el Generador; y (2) el Recurrente le informó que compró el Generador sin solicitar una evaluación para calcular la potencia requerida por sus equipos. En consecuencia, recomendó que se reemplazara el regulador del Generador y la utilización de un equipo con capacidad de 20KW en adelante. Enfatizó que el Generador no cumplía con la demanda de potencia requerida por los equipos del Recurrente. El Recurrente se opuso al informe del Técnico; sin embargo, no presentó prueba técnica que lo refutara.

Tras varios trámites, la vista administrativa inició el 7 de noviembre de 2018. Ese día ofreció su testimonio el Técnico y el Recurrente. El perito anunciado por el Recurrente, Sr. Juan Ramírez, no compareció, por lo que Antilles solicitó que se tuviera por no puesto. La continuación de la vista fue pautada para el 11 de enero de 2019.1

Así, el 12 de diciembre de 2018, el Recurrente, bajo el fundamento de que, aunque la vista había iniciado, quedó pendiente la presentación de su prueba, notificó al perito electricista Gerardo Olivella y su correspondiente informe. Antilles se opuso a la solicitud del Recurrente por entender que la misma era tardía y contraria a las normas que regían el procedimiento de referencia. Específicamente, adujo que la notificación de la vista administrativa advirtió a las partes la obligación de anunciar el perito y el informe con no menos de 30 días de antelación a que esta diera comienzo. El 11 de enero de 2019, el Recurrente solicitó enmendar la Querella, a los efectos de añadir como reclamo la nulidad del contrato de compraventa por vicio en el consentimiento.

Mediante Orden notificada el 16 de enero de 2019...

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