Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201800707

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800707
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019

LEXTA20191218-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
Vs.
FRANCISCO JAVIER VERA GONZÁLEZ
Apelante
KLAN201800707
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Crim. Núm.: AR2015CR00658-3 y 4 Sobre: Reglas 104(B), 105 y 106(B) y (C) de Evidencia; Regla 95 de Procedimiento Criminal

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2019.

Comparece Francisco Javier Vera González, (señor Vera González o apelante), y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 13 de junio de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, en los casos AR2015CR00658-3 y 4, en los cuales fue declarado culpable.

Contando con los autos originales, la Transcripción de la Prueba Oral (TPO) y los alegatos de las partes, veamos la procedencia del recurso.

I.

Por hechos ocurridos entre el 8 de mayo y 10 de junio del año 2015, se presentaron acusaciones por infracción a los Artículos 191, 192 y 259 del Código Penal, 33 LPRA secs. 5261, 5262 y 5350 (extorsión; recibo, disposición y transportación de bienes objeto de delito; y soborno), y al Artículo 4.2(b) de la Ley de Ética Gubernamental, 3 LPRA sec. 1857a. Luego de celebrada la Vista Preliminar el 14 de agosto de 2015, se determinó causa solamente por infracción al Artículo 4.2(b) de la Ley de Ética Gubernamental, supra, y el Artículo 261 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5352 (influencia indebida)1. Luego de varios trámites procesales, se celebró el juicio por jurado los días 22, 23, 26 y 27 de febrero, y el 5 de marzo del año 2018.

El primer testigo presentado por el Ministerio Público fue el señor Andrés E. Ortiz Álvarez, (señor Ortiz Álvarez), propietario de la panadería y repostería Morovis Bakery.2

Testificó que para el 14 o 15 de febrero del año 2015, había sorprendido a unas empleadas tomando mercancía de su negocio sin pagarla, por lo que decidió despedirlas.3

Posteriormente lo visitó una empleada del Departamento del Trabajo debido a que una de las empleadas que había despedido, la señora Eva Otero, presentó una reclamación por despido injustificado. La empleada del Departamento del Trabajo que lo visitó le enseño su identificación de empleada y los documentos de la reclamación presentada. Acto seguido, él le enseñó un video que demostraba la razón por la cual despidió a la señora Otero. En ese momento, la empleada del Departamento del Trabajo le indicó que habría otra persona visitándolo posteriormente, y se fue.4

El señor Ortiz Álvarez continuó narrando que el 8 de mayo de 2015, recibió una llamada a su teléfono personal de un señor identificándose como Francisco Vera, y que trabajaba en el Departamento del Trabajo. Le indicó que lo estaba llamando para obtener más información sobre el asunto del despido de la señora Eva Otero. El señor Ortiz Álvarez le explicó que no tenía a la mano la información solicitada, pero que podía brindársela más adelante, a lo que el señor Vera le indicó no tenía problema con ello.

Continuó testificando que el 11 de mayo de 2015, que le parecía ser un lunes, recibió un mensaje de texto del señor Vera recordándole que necesitaba la información solicitada para la radicación de un informe. En ese momento, le solicitó hasta el viernes para brindarle la información, a lo que el señor Vera le indicó que tenía que rendir su informe el jueves de esa semana, por lo que no podía darle más tiempo.5

En ese momento, el señor Ortiz Álvarez procedió a llamar por teléfono al señor Vera. Éste le indicó, entre otras cosas, que a base de la información brindada por la señora Otero, había calculado que el señor Ortiz Álvarez tendría que pagar hasta siete mil dólares ($7,000) por concepto de penalidad, multas y recargos en el caso de la señora Otero. Al escuchar esto, el señor Ortiz Álvarez se alarmó y le dijo que no tenía esa cantidad de dinero, y le preguntó que si había otra forma de trabajar el caso. El señor Vera le indicó que tenía una persona que trabajaba en las oficinas centrales en San Juan que podía ayudarlo, pero que tenía que presentarle el caso para ver que se pudiese hacer. El señor Ortiz Álvarez entonces le dijo que le dejara saber.6

Continuó testificando que esa tarde lo llamó el señor Vera, para dejarle saber que la persona que conocía había aceptado ayudarlo con el caso por dos mil dólares ($2,000). El señor Ortiz Álvarez le indicó estar de acuerdo, pero que tenía que discutirlo con su esposa. Uno o dos días más tarde, entiéndase 12 o 13 de mayo de 2015, el señor Ortiz Álvarez se comunicó con una tía suya que es abogada, para consultarle lo que estaba sucediendo. Ella lo refirió a un compañero abogado que conocía, quien a su vez le indicó al señor Ortiz Álvarez que tratara de evitar toda comunicación con el señor Vera.7

El señor Ortiz Álvarez continuó narrando que el 14 de mayo de 2015, el señor Vera le escribió nuevamente, indicándole que se había quedado esperando por su llamada para ver si procedían con el caso. El señor Ortiz Álvarez le contestó que no había podido hablar con él por una avería en las líneas telefónicas, pero que al otro día pasaría por su oficina a llevarle una carta de la señora Vera donde mencionaba que retiraba la reclamación.8 Continuó explicando que al otro día se personó a las oficinas del Departamento del Trabajo en el municipio de Arecibo, donde al preguntar por el señor Vera le indicaron que no se encontraba. Lo estuvo esperando por eso de treinta a cuarenta minutos, y luego le envió un mensaje al señor Vera indicándole que estaba esperándolo en su oficina.

Éste le contestó que su caso se había cerrado y que no había vuelta atrás, y el señor Ortiz Álvarez le envió un mensaje de texto dándole las gracias por su tiempo y que disculpara los inconvenientes.9

El señor Ortiz Álvarez explicó que al momento de enviarle ese último mensaje de texto al señor Vera, se encontraba en su oficina todavía, y que mientras ya se dirigía a su carro, recibió otro mensaje del señor Vera preguntándole si aún interesaba discutir el caso. El señor Ortiz Álvarez le contestó en la afirmativa. El señor Vera entonces le preguntó que si aún interesaba la oferta que le había hecho, a lo que el señor Ortiz Álvarez le indicó que la había tomado en consideración y que lo podían discutir cuando se reunieran. Al día siguiente, 16 de mayo de 2015, el señor Vera le escribió al señor Ortiz Álvarez para decirle que quería discutir unos números, por lo que necesitaba que se comunicara con él. El señor Ortiz Álvarez no le contestó.10

Continuó narrando que entendía que la próxima comunicación que tuvo con el señor Vera fue el 18 de mayo de 2015, cuando éste le escribió que la persona que conocía de San Juan lo estaba llamando para saber qué harían con el caso. Al otro día, 19 de mayo de 2015, el señor Vera le escribió nuevamente para indicarle que estaría visitando el municipio de San Juan para atender otros asuntos, y que necesitaba saber la decisión que había tomado en cuanto al caso porque iba a ver a la persona contacto que lo ayudaría. El señor Ortiz Álvarez no le contestó.11

Continuó narrando que días más tarde, acudió a la oficina del señor Vera para nuevamente intentar entregarle la carta de la señora Otero, y le dejó los documentos a su secretaria. El 28 de mayo de 201512, el señor Vera acudió al negocio del señor Ortiz Álvarez, donde lo recibió su esposa. Ésta procedió a llamarlo para dejarle saber de la visita, y el señor Vera accedió a esperarlo.

Al llegar al negocio, el señor Ortiz Álvarez se le presentó al señor Vera, y entraron al negocio. En ese momento, el señor Vera le ensenó su identificación de empleado del Departamento del Trabajo, y comenzaron a dialogar sobre el caso.

Testificó que, en ese momento, el señor Vera le explicó nuevamente cómo llegó a la cantidad de siete mil dólares ($7,000) en concepto de penalidades, recargos e intereses. Al explicarle nuevamente que no tenía ese dinero, el señor Vera le presentó nuevamente la alternativa de pagar dos mil dólares ($2,000).13

El señor Ortiz Álvarez continuó testificando que, una vez le dijo que estaba dispuesto a pagar los dos mil dólares ($2,000), el señor Vera le indicó que hablaría con su persona contacto en San Juan y lo llamaría.

Al otro día, 29 de mayo de 2015, como a eso de las 6:00 p.m., el señor Vera se comunicó con él para decirle que le habían entregado los números finales del caso y quería discutirlos con él. El señor Ortiz Álvarez no le contestó el mensaje. Al otro día, 30 de mayo de 2015, el señor Vera le escribió nuevamente, que había entendido que no tenía interés en el caso y que procedería a radicarlo como estaba. El señor Ortiz Álvarez no le contestó.14

Al día siguiente, 31 de mayo de 2015, el señor Vera le escribió para indicarle que el caso se había completado y que había resultado en el pago de nueve mil dólares ($9,000) en concepto de multa por penalidades, recargos e intereses. También le indicó que al día siguiente lo visitaría un alguacil para hacer la gestión de cobro, y que tendría que pagar la multa completa o mediante plan de pago. El señor Ortiz Álvarez le contestó que le parecía absurdo que la multa hubiese incrementado de siete a nueve mil dólares, y que no entendía como eso pudo haber sucedido. El señor Vera le contestó que él había intentado ayudarlo, a lo que el señor Ortiz Álvarez le replicó que lo trabajaría con su abogado. Luego de contestarle de esa manera, el señor Vera siguió insistiendo en el hecho de que intentó ayudarlo, y que a final de cuentas, si contrataba a un abogado iba a terminar pagando mucho más. Además, le dijo que si él o su abogado tenían cualquier duda, podían contactarlo.15

El señor Ortiz Álvarez continuó testificando que el 8 de junio de 2015, su abogado lo citó a una reunión con un agente16 y fiscal en el...

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