Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201900070

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900070
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019

LEXTA20191218-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

MANUEL BURGOS HIDALGO, MAYRA LORA RUIZ y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
v.
FIRST LEASING, UNIVERAL INSURANCE
Apelados
KLAN201900070
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F DP2012-0217 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2019.

Comparecen ante nosotros, mediante recurso de apelación, el señor Manuel Burgos Hidalgo (en adelante “señor Burgos”), su esposa Mayra Lora Ruiz (en adelante “señora Lora”) y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en conjunto denominados “apelantes”). Solicitan nuestra intervención para que revisemos la Sentencia a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (en adelante “Tribunal” o “TPI”), declaró Ha Lugar la Demanda que éstos presentaron contra el señor Ernesto L. Juan Cabrera, First Leasing y Universal Insurance Company (en adelante “apelados”), condenándolos al pago de $45,000.00 por los daños sufridos por el señor Burgos, $5,000.00 por los daños sufridos por la señora Lora y $169,277.00 por concepto de lucro cesante.

Examinados los escritos presentados, así como la transcripción estipulada de la prueba oral y el derecho aplicable, acordamos modificar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración, que el 13 de junio de 2012,1 el señor Burgos, la señora Lora y la sociedad legal de gananciales que ambos conforman instaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de los apelados. Los hechos se remontan al 11 de mayo de 2009, en horas de la tarde, ocasión en que el señor Burgos se encontraba transitando en un vehículo de su propiedad, marca BMW, modelo 540 de 1994. Mientras el señor Burgos se encontraba detenido en una intersección, el auto súbitamente fue impactado en la parte posterior por otro vehículo marca BMW, modelo X5 de 2005, conducido por el señor Juan, registrado a nombre de First Leasing y asegurado por Universal. Como resultado de la colisión, el automóvil del señor Burgos fue declarado pérdida total. Universal satisfizo en su totalidad dicha pérdida.

En cuanto a las dolencias físicas causadas por la colisión, se alegó en la reclamación que el señor Burgos sufrió torceduras en las regiones cervical, lumbar y sacra; varios discos abultados y herniados, radiculopatía lumbar en el lado derecho, estenosis foraminal y nervios pinchados. Se aseveró, además, que esta multiplicidad de traumas es causa de dolores intensos e incapacitantes, molestias, sufrimientos y angustias mentales.

En la acción civil, el señor Burgos expresó también que, como consecuencia del accidente, tuvo que ausentarse de su trabajo a tiempo completo y de más de veinte años, como mesero en el Restaurante Metropol. Sin embargo, ante la imposibilidad de ambular y estar de pie durante periodos prolongados, causados por la radiculopatía, entre otras dolencias, aseguró que se vio obligado, primero, a reducir su jornada laboral a la mitad durante un año; y posteriormente, a dejar de ejercer por completo sus funciones laborales como mesero. Indicó que tampoco ha podido dedicarse a otro oficio, pues afirmó que tiene una incapacidad parcial de naturaleza permanente. De igual forma, la señora Lora alegó haber experimentado sufrimientos al ver reducida de manera indefinida la calidad de su vida familiar y conyugal. A tales efectos, los apelantes solicitaron el resarcimiento de los daños físicos, angustias y lucro cesante.

El 26 de octubre de 2012, Universal presentó su contestación, a la que se unió First Leasing. En síntesis, negó las alegaciones por falta de información y se reservó el derecho de exponer sus defensas, una vez culminara el descubrimiento de prueba.2

Entre varias defensas, los apelados esbozaron que los daños fueron cubiertos por la Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles y que su responsabilidad estaba limitada a las cláusulas del contrato de seguro.

El 30 de septiembre de 2014, las partes presentaron el Informe para el Manejo del Caso; y el 11 de julio de 2016, el Informe sobre Conferencia con Antelación al Juicio.3

Asimismo, el 12 de marzo de 2015, 10 de marzo de 2016, 14 de julio de 2016, 17 de octubre de 2016 y 22 de diciembre de 2016 se celebró la Conferencia con Antelación a Juicio y Vista Transaccional.4

En las referidas audiencias, los apelados aceptaron la negligencia del asegurado en el accidente, por lo que el juicio estaría limitado a establecer la relación causal, la extensión de los daños, su mitigación y la cuantía para resarcirlos. Los litigantes estipularon la admisibilidad de la póliza de seguros, la cual tiene un límite de cubierta de $1,000,000.00. Se entregaron los Informes periciales, dejando establecido una diferencia sustancial entre las opiniones de los expertos consultados. Los apelantes, además, anunciaron la prueba documental, la cual consistiría en su mayoría de los expedientes médicos. Ante la reserva de los apelados sobre la admisibilidad de dichos expedientes, el TPI pronunció una determinación preliminar de que la prueba documental debidamente autenticada y certificada, y de la cual se haya estipulado su autenticidad, será admitida, sin perjuicio de la objeción oportuna de los apelados. De igual modo, advirtió sobre la imposición de honorarios y costas por temeridad si la objeción de la prueba no se sostenía en derecho.5

El 21 de febrero de 2017 se inició el Juicio.6

Los apelantes presentaron la prueba documental antes anunciada para su identificación. Los custodios de los documentos estaban presentes en sala. Con la anuencia de los apelados, fueron excusados ya que la prueba estaba certificada. Los apelados acordaron estipular únicamente la autenticidad de los expedientes médicos certificados, no así el contenido.7 Los apelantes trajeron a colación la determinación preliminar sobre la admisibilidad de la evidencia documental. El Tribunal dio lectura a la Minuta del 14 de julio de 2016; ocasión en que determinó que los récords médicos que estuvieran certificados quedaban debidamente autenticados y eran admisibles en evidencia como récords de negocio. A esos efectos, el TPI pronunció: “Okey. Bueno, en vista de que, ¿verdad?, se, se corroboraron con la Abogada que los documen. . . los récords que han presentado están debidamente certificados y, y de que hay, este, estipulación en cuanto a su autenticidad se estarían aceptando, sabe, como exhibits a esos efectos”.8

Surge de los Autos Originales la admisión de la siguiente evidencia:9

Estipulado

Exhibit 1 Póliza de Seguros 09-CAP518-000233964-1

Exhibit 2 Curriculum Vitae Jorge F. Freyre Serra

Exhibit 3 Curriculum Vitae Jaime Del Valle Caballero

Exhibit 4 Curriculum Vitae Dr. Cándido Martínez Mangual

Parte Demandante

Exhibit 1 Informe de Querella 2009-8-391-03229

Exhibit 2 Récord Médico Dr. Ramón Piñeyro Polanco

Exhibit 3 Récord Médico ACAA 19-112270-014

Exhibit 4 Récord Médico Dra. Jodys Salgado

Exhibit 5(a), 5(b), 5(c) Récord Médico Dr. Luis Pío Sánchez (salvo págs. 124-132)

Exhibit 6 Récord Médico Dr. Eduardo Ibarra

Exhibit 7(a), 7(b), 7(c) Récord Médico Dr. Francisco Lebrón Arzon (222402)

Exhibit 8 Récord Médico Dr. Aníbal Soto López (4242)

Exhibit 9 Récord Médico Dr. Víctor M. Cruz

Exhibit 10 Récord Médico Dr. Reynaldo De Jesús Rodríguez

Exhibit 11 Récord Médico Dr. René González

Exhibit 12 Informes Periciales Dr. Rafael Seín Siaca de 5 de abril de 2010 y 12 de noviembre de 2013 y Curriculum Vitae

Exhibit 13 Informe Médico Dr. Héctor Stella Arrillaga

Exhibit 14 Récord Médico Dr. Renier Méndez De Guzmán

Exhibit 15 Récord Médico Dr. Enrico Santori

Exhibit 16 Carta de Determinación de la Administración del Seguro Social

Exhibit 17 Informe Pericial Dr. Jorge F. Freyre Serra

Parte Demandada

Exhibit 1 Informe Pericial Jaime Del Valle Caballero

Exhibit 2 Informe Pericial Dr. Cándido Martínez Mangual

El señor Burgos dio inicio a la prueba testifical. Indicó que estaba casado con la señora Lora y que trabajó como mesero en el Restaurante Metropol de Isla Verde por espacio de 20 a 21 años.10 El señor Burgos declaró que, antes del accidente, él se encargaba de hacer todo en la casa, incluyendo pintar, hacer el patio, sellar el techo y “todo lo que había que hacer fuerte”, y que su estado de salud era bueno, pues nunca se enfermaba.11

Sobre los hechos acontecidos el 11 de mayo de 2009, relató que, mientras se encontraba detenido en un semáforo, fue impactado en la parte posterior del vehículo por una guagua BMW X-5.12 Explicó que esperó en el auto el arribo de la Policía, se movieron los autos hacia la orilla de la vía, se hizo la Querella y luego se dirigió a su casa.13

Una vez en su casa, el señor Burgos indicó que le explicó a su esposa lo ocurrido, que ella le ayudó a acostar, le quitó los zapatos y le dio dos calmantes para el dolor, Panadol. Declaró que le manifestó a su esposa tener mucho dolor de espalda, de cuello y de hombros.14 Según el señor Burgos, al día siguiente se levantó con dolores más fuertes, por lo que acudió a la Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles (ACAA) a buscar asistencia médica. En la ACAA lo refirieron al doctor Piñeyro, quien le abrió récord, le realizó estudios físicos y ordenó una radiografía.15

Según el señor Burgos, la radiografía reveló que tenía un espasmo muscular e inflamación, por lo que el doctor Piñeyro le recetó medicamentos y lo refirió a un fisiatra. El señor Burgos relató que la fisiatra, doctora Salgado, le hizo una electromiografía, un MRI, le recetó medicación para el dolor y la inflamación y le practicó alrededor de veintidós terapias. El testigo explicó que los dolores continuaron, por lo que la doctora Salgado lo refirió a un neurólogo...

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