Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201900288

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900288
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019

LEXTA20191218-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

HÉCTOR DELGADO ZAYAS
Apelante
V.
NATALIA VIZCARRONDO ANDINO
Apelada
KLAN201900288
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Custodia Caso Núm.: KCU2018-0246 (Caguas ECU2019-0009)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2019.

Comparece ante nos el señor Héctor Delgado Zayas (en adelante, Delgado Zayas o apelante) solicitando que revoquemos la Sentencia emitida el 26 de diciembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan.1

Allí, le concedió a la señora Natalia Vizcarrondo Andino (en adelante, Vizcarrondo Andino o apelada) la custodia de la menor de edad procreada entre las partes. Además, estableció las relaciones paternofiliales para los meses de junio y julio de cada año, toda vez que la menor reside fuera de Puerto Rico.

Examinado el escrito de la parte apelante y con el beneficio de la transcripción de la prueba oral, resolvemos confirmar el dictamen apelado. Veamos.

-I-

El caso de autos tiene su génesis el 1 de junio de 2019 cuando el señor Delgado Zayas presentó una demanda solicitando la custodia de su hija menor de edad B.S.M.C.D.V. —concebida en la relación consensual— que sostuvo con la señora Vizcarrondo Andino. Así también, solicitó se ordenara el regreso de la menor a Puerto Rico o —en la alternativa—

la fijación de relaciones paternofiliales. La apelada fue emplazada por edicto.

Celebrada la vista sin la comparecencia de la señora Vizcarrondo Andino, el TPI dictó el 26 de diciembre de 2018 la Sentencia apelada. Allí, decidió concederle a la apelada la custodia de su hija, mientras que la patria potestad sería compartida por ambos padres. Además, decretó que el señor Delgado Zayas gozaría de las relaciones paternofiliales en los meses de junio y julio de cada año y —en años alternos—

pasaría la Navidad con su hija. Esta decisión estuvo fundamentada en las siguientes determinaciones de hechos:

El demandante autorizó que la menor saliera de Puerto Rico, el 5 de diciembre de 2017, para visitar los parques de diversión.

La demandada estableció su residencia en el estado de California, Estados Unidos. […] La menor ha residido con la mamá toda su vida. De la prueba desfilada no surge que la menor este en riesgo con la madre. El padre no ha ostentado la custodia de la niña. El padre autorizó la salida de la menor de Puerto Rico. No estableció la fecha en que la niña debía regresar del viaje de vacaciones.2

Inconforme, el señor Delgado Zayas acudió ante nos mediante el...

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