Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201900323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900323
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019

LEXTA20191218-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ALEX MERCADO QUIÑONES
Apelado
v.
SOUTH AMERICAN RESTAURANTS CORP. H/C/B/ CHURCH CHICKEN
Apelante
KLAN201900323
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de MAYAGÜEZ Caso Núm.: ISCI201700602 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2019.

Comparece ante nosotros, mediante un recurso de Apelación, South American Restaurants Corp. (en adelante “apelante” o “SARCO”). Solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante “Tribunal” o “TPI”). En dicha determinación, el TPI condenó a la parte apelante al pago de la cantidad de $14,133.00 por despido injustificado a favor del señor Alex J. Mercado Quiñones (en adelante “apelado”, “señor Mercado”), más la cantidad de $3,533.25 en honorarios de abogado.

Examinados el recurso presentado, la transcripción de la prueba oral, la evidencia admitida durante el juicio, así como el derecho aplicable, por los fundamentos que más adelante expondremos, revocamos la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el, 26 de mayo de 2017, el apelado presentó una Querella conforme al procedimiento sumario provisto en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq. El señor Mercado alegó haber laborado para el restaurante Church´s Chicken (perteneciente a SARCO) desde el 15 de junio de 2004 hasta su despido el 17 de febrero de 2017. Al momento de la cesantía, el apelado ostentaba un puesto de Asistente de Gerente; y generaba un salario mensual de $1,655.00. A esos efectos, reclamó la cantidad de $14,133.00 de indemnización por el alegado despido injustificado.

Oportunamente, SARCO contestó la reclamación en su contra y negó que el despido del apelado fuera sin causa justificada. Indicó que el señor Mercado mantuvo un patrón e historial de violaciones a las normas y procedimientos de la empresa; por lo que el apelado fue objeto de amonestaciones y recibió consejería para mejorar sus deficiencias. SARCO le imputó al apelado no seguir instrucciones, descuadres de caja, violaciones a las normas de servicio y a los procesos de cocina en la preparación de los alimentos, fallas de inventario y clientes insatisfechos que generaron quejas. En particular, aludió a la queja de un cliente, relacionada con el trato cuestionable recibido por parte del señor Mercado. La investigación de dicho incidente, ocurrido el 29 de enero de 2017, confirmó la ocurrencia de un caso grave por falta de atención al cliente, así como en los procedimientos de cocina y manejo de productos. Ello, sumado al historial de deficiencias operacionales y amonestaciones previas, repercutió en el despido del señor Mercado.

El juicio en su fondo se celebró los días 19, 21 y 22 de junio, 17 de agosto, 6 de septiembre y 22 de octubre de 2018.

Las partes estipularon varios hechos relacionados con la contratación del apelado y su remuneración; al igual que tres piezas evidenciarias de naturaleza documental, consistentes en el Contrato de Empleo del señor Mercado, el Manual de Empleados de SARCO y el acuse de recibo de dicho documento, por parte del apelado. Asimismo, el señor Mercado prestó testimonio en favor de su reclamación.

Por su parte, en apoyo a sus alegaciones responsivas, SARCO presentó las declaraciones de los siguientes testigos: Ricardo Ruiz Maldonado (Gerente de Área), Fremindi Colón Vélez (Supervisor de Área), Jarisza Ramírez Galasteí

(Gerente), Ferdinand Collado Rodríguez (Gerente General), Denise Rivera Díaz (Gerente de Recursos Humanos), María López Cruz (Directora de Operaciones) y José Iglesias Cofresí (Gerente en Propiedad).

El apelante, además, ofreció y se admitió la siguiente prueba documental y demostrativa: “Memorandos” de 3 de junio de 2013 (Recertificación y entrenamiento de Proceso de Corte y Cocina),1

13 de noviembre de 2015 (Visita a Restaurante),2

24 de enero de 2016 (Resultados de Auditoría),3

26 de noviembre de 2016 (Fallas Operacionales – Quejas de Clientes),4 16 de enero de 2017 (Queja de Cliente y Manejo de Efectivo)5

y 23 de enero de 2017 (Auditoría Periodo I);6

Documento sobre “Fallas Operacionales”;7

Correo Electrónico remitido por el señor Ruiz y dirigido a la señora Rivera, fechado el 15 de febrero de 2017;8

Récord de Acción Disciplinaria de 22 de diciembre de 2012,9 Vídeos del Sistema de Seguridad del incidente del 29 de enero de 2017;10 Queja de Cliente por incidente de 29 de enero de 2017;11

y el Informe sobre Investigación de la misma.12

Además, SARCO presentó dos facturas como prueba de refutación.13

Culminado el desfile de prueba, el TPI determinó probados los siguientes hechos:

  1. La empresa querellada es una corporación con capacidad legal para demandar y ser demandada.

  2. La empresa querellada se dedica a la operación de varios restaurantes en Puerto Rico.

  3. Al momento del despido el querellante ocupaba el puesto de Asistente de Gerente en el restaurant Church’s en la Carretera núm. 100 de Cabo Rojo.

  4. El querellante trabajó por 12 años completos en la empresa querellada.

  5. El querellante trabajó en varios restaurantes de la empresa en los pueblos de Mayagüez; Cabo Rojo, San Germán.

  6. El querellante estuvo trabajando varias semanas en el restaurante de Church’s en Boquerón en enero de 2017.

    Testimonio de Ricardo Ruiz Maldonado

  7. South American Restaurants es el franquiciador que opera los restaurantes Church’s en Puerto Rico.

  8. El querellante Alex Mercado fue Asistente de Gerente en varios restaurantes que estaban bajo la supervisión de Ruiz. Como Asistente de Gerente el querellante estaba a cargo del restaurante durante su turno lo cual incluye: supervisión de empleados, supervisión de calidad de producto, supervisión calidad de servicio y atender cualquier situación que se presente con los clientes.

  9. La Compañía ofrece adiestramientos y realiza auditorias y seguimiento para asegurarse de que los gerenciales estén cumpliendo con las normas de calidad y de servicio.

  10. El Testigo indicó que participó de la investigación de una queja de cliente en el restaurante de Boquerón relacionada con una visita llevada a cabo el 29 de enero de 2017.

  11. Testificó que le mostró los videos de las cámaras de seguridad del restaurante al querellante relacionados con la investigación.

    Testimonio de Fremindi Colón [Vélez]

  12. Testificó que le impartió la acción disciplinaria al querellante porque éste no estaba llevando los depósitos de efectivo al banco que estaba abierto y el querellante estaba llevando los depósitos por el night deposit al banco que estaba cerrado.

  13. En el contrainterrogatorio la testigo indicó que el querellante se quedaba trabajando y hacía el depósito en un banco en la noche para no dejar el restaurante sin supervisión.

  14. Indicó que esta acción era en beneficio de la empresa.

    Testimonio de Ferdinand Collado Rodríguez

  15. Testificó que fue supervisor del querellante en varios restaurantes en que ha sido Gerente y también en ocasiones que fungió como Gerente de Área Interino.

  16. Indicó que para finales del mes de enero del año 2017 se estaba desempeñando como Gerente de Área Interino cubriendo a Ruiz mientras estaba de vacaciones.

  17. Como parte de sus funciones como Gerente de Área Interino, tuvo la encomienda de recibir e investigar una queja de cliente relacionada con un incidente ocurrido en el restaurante de Boquerón el 29 de enero de 2017.

  18. Collado testificó que mientras hacía la investigación del cliente pudo observar que hubo una bandeja de pollo y un batter mix por más de una hora en el carrito de pollo fuera del congelador.

  19. Indicó que hizo la investigación y la envió a recursos humanos para que tomaran la decisión final en cuanto al empleo del querellante.

  20. Testificó que el cocinero era la persona que estaba cocinando y el encargado de guardar el pollo cuando no lo estuviese cocinando.

  21. En relación a la bandeja de pollo fuera del congelador indicó que sólo amonestó verbalmente al cocinero.

    Testimonio de Denise Rivera [Díaz]

  22. Testificó que trabaja para la Compañía desde mayo de 2004 y ocupa el puesto de Gerente de Recursos Humanos.

  23. Como Gerente de Recursos Humanos se encarga de trabajar asuntos de empleados tales como reclutamiento, beneficios, adiestramientos y disciplina de empleados.

  24. Rivera tomó la decisión de despedir al querellante con la Sra. María López.

  25. La decisión del despido del querellante estuvo basada en su conducta; desatender a un cliente y al haber permitido que no se guardara la bandeja de pollo que estaba fuera del cooler.

  26. En el Manual de Empleados (Exhibit 2 estipulado pág. 49) a los efectos de que “tenemos que atender cualquier situación que ellos nos presentan con cortesía, amabilidad, rapidez, exactitud, hospitalidad y siempre buscar como complacerlos en su visita”; y que “no importa cuál sea la situación debemos atender al cliente con cortesía y profesionalismo, ofrecerle nuestras disculpas por el inconveniente y buscar solución al asunto”.

  27. Indicó que el querellante violentó las normas del Manual de Empleados Norma 43 “Alterar procesos o procedimientos de manejo de alimentos y/o seguridad alimenticia”. Sin embargo, durante el contra interrogatorio no pudo describir qué significaba para la empresa el término alterar ni se mostró evidencia de los procedimientos.

  28. En cuanto a la Norma 53, sobre “Trato irrespetuoso o descortés hacia los clientes”. Sin embargo, descartó que el querellante fuera irrespetuoso con el cliente. Sí indicó que el querellante había sido descortés por no levantarse y atender al cliente de pie, sin embargo, testificó que se puede ser cortés aun estando sentado. Su percepción fue que el querellante incurrió trato descortés hacia el cliente al no haber tenido...

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