Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201901079

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901079
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019

LEXTA20191218-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ORDEN ADMINISTRATIVA TA-2019-230

JOSÉ LUIS GONZÁLEZ; ELIZABETH MORENO RIVERA; JUNIOR ENRIQUE CASTRO PIZARRO; MARIBEL PIZARRO QUIÑONES; CHRISTOPHER CASTRO PIZARRO; LUIS GONZÁLEZ MORENO
APELANTES
V.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO HOSPITAL DE ÁREA DE CAROLINA; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET AL
APELADOS
KLAN201901079 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: Fdp2015-0244 Sobre: Daños y Perjuicios, Impericia Médica

Panel Especial integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Sánchez Ramos y la Jueza Cintrón Cintrón

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2019.

La Sra. Elizabeth Moreno Rivera, el Sr. Junior Enrique Castro Pizarro, la Sra. Maribel Pizarro Quiñones, el Sr. Christopher Castro Pizarro y el Sr. Luis González Moreno [en adelante, los apelantes] acuden ante nosotros y solicitan que revoquemos la sentencia parcial enmendada emitida el 1 de agosto de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Mediante la misma, el foro primario desestimó con perjuicio las causas de acción incoadas contra Servicios Médicos Universitarios, Inc., [en adelante, SMU] por ausencia de opinión pericial que rebatiera la presunción de corrección que cobija al tratamiento médico otorgado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

ANTECEDENTES

El 25 de septiembre de 2015, los apelantes presentaron una demanda sobre impericia médica contra el Concilio de Salud Integral de Loíza, varios médicos y SMU, como entidad que opera y administra el Hospital UPR Dr. Federico Trilla [en adelante, Hospital UPR].1

En la misma, se alegó que la joven embarazada y primeriza, Angélica González Moreno, tenía un historial de anemia falciforme, por lo que era una paciente de alto riesgo. Expusieron que, durante el año 2014, la joven estuvo en varias ocasiones en el Hospital UPR y en el Concilio de Salud Integral de Loíza debido a dolores, hipertensión y sangrados ocasionales.

En la demanda se manifestó que la joven nunca fue debidamente diagnosticada, ni tratada, ni se siguieron los protocolos materno-fetales, de emergencia y prenatales. Se expuso que su última hospitalización fue del 25 al 28 de septiembre de 2014, cuando le dieron el alta. Sin embargo, tuvo que regresar de emergencia el 29 de septiembre de 2014, cuando falleció. De otra parte, adujeron que el personal no realizó acto alguno para salvar al bebé viable, pues el embarazo estaba en una etapa avanzada.

Así pues, sostuvieron que los servicios y tratamientos médicos-hospitalarios otorgados a la joven se apartaron de la mejor práctica de la medicina. Por tanto, los apelantes reclamaron indemnización por sus daños y angustias mentales, así como por la causa heredada.

El 10 de mayo de 2016, SMU contestó la demanda, en donde negó las imputaciones de negligencia. Además, afirmó que, según la copia certificada del expediente clínico del Hospital UPR, la paciente nunca tuvo un problema crónico durante su embarazo relacionado con su historial de anemia falciforme y nunca presentó diagnóstico o condiciones que convirtieran su embarazo en uno de alto riesgo. Expresó que a su llegada el 30 de septiembre de 2014 a la sala de emergencias, su acompañante indicó que se había caído en el baño, quince minutos antes sin haber respondido. Por ello, sostuvo que la paciente había llegado a la sala de emergencias sin pulso y en el sonograma transabdominal realizado, se identificó ausencia de movimientos y carencia de actividad cardiaca del feto.

Finalmente, SMU aseguró que el tratamiento médico brindado a la joven paciente fue conforme a los estándares médicos reconocidos en la profesión y que su personal médico, de enfermería y paramédicos cumplió cabalmente con su deber de ejercer un cuidado razonable en el tratamiento brindado a la paciente. Así también, arguyó que los médicos que habían atendido a la joven paciente no eran empleados de SMU, por lo que no se les podía imponer responsabilidad y que a los apelantes les correspondía rebatir la presunción de corrección que les cobija debido al tratamiento y servicio médico ofrecido.

Luego de varios asuntos acontecidos,2 el foro primario, en reiteradas ocasiones, emitió orden dirigida al Instituto de Ciencias Forenses para que este produjera copia fiel y exacta del protocolo de autopsia completo de la joven fallecida, incluyendo análisis toxicológicos, resultados de pruebas de laboratorios ordenados y la transcripción de la narrativa de la autopsia. En cumplimiento con lo ordenado, el 5 de junio de 2018, el Instituto de Ciencias Forenses, presentó un escrito, en el cual aclaró que no era parte demandada, adujo que se había cumplido con la producción de documentos desde el 2016 y los restantes se habían entregado a los apelantes. Expuso que los documentos brindados se relacionaban con: el certificado de autenticidad y hoja de informe de patología; el expediente de ciencias forenses; y el informe de resultados del centro de control de enfermedades y examen externo. De otra parte, afirmó que, desde el 28 de enero de 2016, los apelantes conocían que no se había practicado una autopsia, por lo que no había ni informe, ni fotografías.

El 12 de julio de 2018, SMU presentó una moción de desestimación por ausencia de opinión pericial. En esencia, argumentó que, durante el descubrimiento de prueba, produjo los documentos requeridos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR