Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201901257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901257
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019

LEXTA20191218-014-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

JOSÉ F. FORINA ALFONSO
Apelado
v.
CARMEN M. MORALES MARCO
Apelante
KLAN201901257
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm. ISCI201600782 Sobre: Liquidación de Sociedad de Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2019.

Comparece ante nos la Sra. Carmen M. Morales Marco (señora Morales o apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 13 de septiembre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI o foro primario). En su dictamen, el foro primario resolvió que el Sr. José Francisco Forina Alfonso (señor Forina o apelado) es acreedor de la mitad de los pagos que efectuó por un vehículo perteneciente a la comunidad post ganancial entre las partes de epígrafe. Veamos.

I.

El 21 de julio de 2019 el señor Forina presentó Demanda sobre liquidación de sociedad de bienes gananciales en contra de la señora Morales.1 En síntesis, sostuvo que las partes se divorciaron mediante sentencia el 5 de junio de 2015, y la apelante no ha pagado la parte de las obligaciones gananciales que le corresponden.

Por ello, solicitó que se le ordenara pagar una cantidad no menor de $50,000.

Además, solicitó una cantidad no menor de $50,000 por los bienes que la apelada "ha venido usufructuando".

La señora Morales contestó la demanda presentada en su contra y argumentó que aportó al fondo del retiro del apelado por 23 años, al sostenimiento de la familia, y al mantenimiento de los bienes inmuebles del apelado, por lo que le corresponde un crédito a tales efectos.

Luego de varios incidentes procesales, el 23 de mayo de 2019, se celebró una vista a la que comparecieron las partes representadas por sus abogados y notificaron que las únicas partidas en controversia eran (1) la adquisición de un vehículo de motor marca Lexus financiado con Toyota Credit de Puerto Rico Corp.; y (2) los pagos realizados a Mapfre relacionados al seguro del mencionado vehículo desde la fecha del divorcio.

Evaluada la controversia ante sí, en lo que resulta pertinente, el TPI resolvió;

Aquilatada la prueba documental y testifical de ambas partes, el Tribunal le merece credibilidad que ambas partes acudieron al concesionario de Lexus en Ponce, probaron el vehículo Lexus IS 250 CPE, año 2012, color gris metálico, convertible de dos puertas. Las partes decidieron comprar la unidad. Suscribieron un contrato de venta condicional el 6 de julio de 2012 con Toyota Financial Services por $89,349.96.

La cantidad financiada sería pagadera en ochenta y cuatro (84) plazos de $1,063.69 mensuales comenzando el 5 de agosto de 2012. Desde agosto 2012 a marzo 2019 se han realizado 78 plazos y tiene un balance adeudado de $7,549.81.

Dichos pagos los ha realizado el demandante.

En noviembre de 2014, cuando las partes se separaron el demandante se fue de la casa en el vehículo Lexus IS 250 CPE, año 2012 y la demandada retuvo para su uso la Toyota Four Runner.

El valor del Lexus IS 250 CPE según el Blue Book es de $20,000.00, en óptimas condiciones. Esta unidad se salda en noviembre 2019.

Analizado lo anterior, el foro primario resolvió que tanto el pago mensual del vehículo, como el pago de las pólizas del seguro con Mapfre, son de carácter ganancial. Por tanto, concluyó que el apelado tenía un crédito a su favor por la cantidad de $24,996.72, por los pagos mensuales del vehículo (49 pagos a razón de $1,063.69) que había realizado. Asimismo, determinó que el señor Forina tenía un crédito adicional a su favor por la cantidad de $2,259.34, por razón de los $4,518.68 que había pagado a Mapfre en pólizas del seguro del vehículo.2

Insatisfecha con el dictamen del foro primario, la señora Morales presentó una Moción urgente en solicitud [de] reconsideración, que fue posteriormente declarada No Ha Lugar mediante Resolución el 3...

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