Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201801450

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801450
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019

LEXTA20191218-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO
Recurrido
Vs.
LIONEL GALLETI PARRILLA
Demandado
Vs.
FERNANDO LÓPEZ LLANOS
Interventor-Peticionario
KLCE201801450
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. Núm.: F CD2006-1737 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca (Vía Ordinaria)
FERNANDO LÓPEZ LLANOS
Recurrente
Vs.
LIONEL GALLETI PARRILLA; AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO
Demandados
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F AC2007-3775 Sobre: Cobro de Dinero y Daños y Perjuicio

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2019.

Comparece ante nosotros el señor Lionel Galleti Parrilla y Fernando López Llanos (en lo sucesivo, peticionarios) y nos solicitan que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 16 de agosto de 2018 y notificada el 24 de agosto de 2018. Mediante la misma, el foro primario declaró “Como se pide” la solicitud de ejecución de sentencia.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos expedir el auto de Certiorari solicitado.

I.

El 4 de agosto de 2006, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (en lo sucesivo, AFVPR o recurrida) presentó una Demanda1 en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor Lionel Galleti Parrilla.2

Luego de que eventualmente fuese emplazado mediante edicto, el señor Galleti Parrilla presentó su Contestación a Demanda3.

Mediante Orden del 30 de julio de 2007, el Tribunal declaró con lugar una solicitud de desestimación de la parte demandada4, pues la propiedad objeto de controversia no había sido inscrita en el Registro de la Propiedad. Por tanto, decretó que el caso se atendería como una reclamación de cobro de dinero.5

Posteriormente, el señor Fernando López Llanos solicitó intervenir en el pleito, alegando que ostentaba un pagaré hipotecario expedido por el señor Galleti Parrilla que no había podido ser inscrito por falta de tracto registral.6

Luego AFVPR presentó una Moción[…]7, donde solicitó se dictara sentencia por las alegaciones con respecto al cobro de dinero, “reservándose así los pronunciamientos relacionados con la acción de ejecución de hipoteca hasta tanto la misma sea debidamente inscrita[…]”.

Posteriormente, el señor López Llanos presentó un pleito independiente contra el señor Galleti Parrilla y AFVPR.8 Sin embargo, durante una vista especial celebrada en el caso inicial, el Tribunal permitió la intervención del señor López Llanos al pleito inicial.9 Luego de varios trámites procesales, el Tribunal consolidó ambos casos.10

Así las cosas, el 8 de mayo de 2008, el señor Galleti Parrilla presentó una Moción Informativa11, donde reveló que había cedido al señor López la titularidad del bien inmueble en controversia como dación en pago. Días más tarde, AFVPR presentó una Moción Informativa12, donde indicó que la hipoteca en garantía del pagaré a favor del banco y la AFVPR ya estaba inscrita en el Registro de la Propiedad.

Luego de otros trámites procesales, el 24 de febrero de 2009, la AFVPR presentó una Moción de Sentencia Sumaria13, donde alegó que no existía controversia en cuanto a que el señor Galleti Parrilla incumplió con el contrato de hipoteca que suscribió con AFVPR, y que dicha deuda estaba vencida, líquida y exigible. Además de solicitar el pago de la suma por el principal, intereses, costas, gastos y honorarios de abogado, solicitó se ordenara la venta en pública subasta del inmueble. Posteriormente, las partes presentaron las correspondientes oposiciones, réplicas y dúplicas.14

Según surge de una Minuta Enmendada15, el señor Galleti Parilla aceptó la deuda en controversia. Así pues, el Tribunal dictó Sentencia Sumaria Parcial16, donde declaró “Ha Lugar” la Moción de Sentencia Sumaria presentada por AFVPR, condenando al señor Galleti Parrilla al pago del principal, intereses, costas, gastos y honorarios de abogados. Además, dispuso que la reclamación presentada por el señor López Llanos continuaría corriendo.

El 27 de octubre de 2011, el Tribunal dictó Sentencia por Estipulación17, pues las partes habían suscrito un Acuerdo de Estipulación y Relevo Total18, donde acordaron que el señor López Llanos pagaría la suma de $35,000 dentro del término de cuarenta y cinco (45) días. De esta manera, las partes quedaban relevadas de cualquier reclamación incluida en el segundo pleito, entiéndase – aquel presentado por el señor López Llanos.19

Dicha Sentencia advino final y firme. Posteriormente, el señor López Llanos incumplió con lo acordado.

El 21 de junio de 2012, el Tribunal emitió una Orden de Ejecución de Sentencia donde ordenó al señor López Llanos a pagar la cantidad estipulada junto con una cuantía en concepto de intereses en mora.

En la misma se le advirtió que de no cumplir con lo ordenado, se emitiría una orden de embargo de bienes muebles, entre otras cosas, hasta tanto cumpliese. Habiendo incumplido con ello, el 21 de marzo de 2013, AFVPR presentó su Moción en...

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