Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901281

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901281
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019

LEXTA20191218-022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

GLADYS E. BAUTISTA SÁNCHEZ
Peticionaria
v.
BENJAMÍN RODRÍGUEZ VILLANUEVA
Recurrido
KLCE201901281
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil núm.: F AL2019-0018 (405) Sobre: Alimentos Locales

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2019.

Comparece ante este tribunal apelativo la Sra. Gladys Bautista Sánchez (en adelante la señora Bautista Sánchez o la peticionaria) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (en adelante el TPI) el 9 de agosto de 2019, notificada el 26 del mismo mes y año. En la misma se le ordenó a la Administración para el Sustento de Menores (en adelante ASUME) acreditar $2,102.59 al balance de la deuda alimentaria del Sr. Benjamín Rodríguez Villanueva (en adelante el señor Rodríguez Villanueva o el recurrido).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, modificamos la orden recurrida, y así modificada se confirma.

I.

Conforme surge de los autos originales, el 1 de febrero de 2019 la señora Bautista Sánchez presentó, por derecho propio, una Moción Sobre Desacato alegando que el señor Rodríguez Villanueva no estaba cumpliendo con el plan de pago y que la deuda acumulada a esa fecha ascendía a $4,962.

El 8 de mayo de 2019 el señor Rodríguez Villanueva solicitó en la ASUME que se le abonaran a la deuda alimentaria que tenía pendiente en la agencia varios pagos realizados a través de la aplicación telefónica ATH Móvil.1

El 24 de mayo de 2019 la señora Bautista Sánchez se opuso a la solicitud de la parte recurrida por entender que estos gastos fueron regalos que dicha parte le efectuó a la menor.2

De otra parte, el 20 de mayo de 2019 el señor Rodríguez Villanueva presentó por derecho propio ante el TPI una Moción oponiéndose a la solicitud de desacato que presentara la señora Bautista Sánchez. En esencia este negó haber incumplido con el plan de pago. Además, hizo constar que sometió documentación en la ASUME para que acreditaran el dinero transferido a través de la aplicación ATH Móvil y que se encontraba en espera de una respuesta.3

Conforme surge del Apéndice del Recurso, el 7 de junio de 2019 la ASUME emitió una Orden declarando “sin lugar la solicitud de acreditación de pago”. Del documento surge que se celebró una vista informal el 05/08/2019 en la oficina de Carolina, o sea, el mismo día en que se presentó la solicitud. Por otro lado, la Orden solo advierte del derecho a solicitar una reconsideración y no consta la dirección de las partes a las cuales se les notificó la alegada orden.4

En cuanto a los asuntos ante el TPI, el 9 de agosto de 2019 se celebró una Vista para mostrar causa a la cual ambas partes comparecieron por derecho propio.5

En representación de la ASUME compareció la Procuradora Auxiliar, la Lcda.

María de los A. Barreto Sosa (en adelante la licenciada Barreto Sosa).6 Surge de la Minuta de la vista que la licenciada Barreto Sosa informó que la deuda del recurrido totalizaba $5,018.96.7

Confirmó, además, que la pensión alimentaria regular era de $492.16 mensuales y un plan de pago por $50.8

Expresó que el recurrido depositó $542.16 en agosto 2019, quedando una deuda de $4,968.96.9

El señor Rodríguez Villanueva arguyó que realizó varios pagos en efectivo y por la aplicación ATH Móvil. Solicitó que se le acreditaran $750 de $2,750 que le entregó directamente a la peticionaria para la compra de un vehículo para la menor. Alegó que le peticionó a la señora Bautista Sánchez que los abonaran a la deuda de su pensión alimentaria con la ASUME; sin embargo, esta solo acreditó $2,000.10

Surge también de la Minuta que la señora Bautista Sánchez confirmó la información ofrecida por la licenciada Barreto Sosa.11

Añadió que las cantidades enviadas fueron regalías para la menor.12 Ofreció como ejemplo, que se utilizaron para el arreglo personal de la menor, en donde el recurrido enviaba la mitad del costo del servicio.13

Escuchados los argumentos de las partes, el TPI resolvió que todo dinero enviado por el recurrido con propósitos de la menor debía ser acreditado.14 Además, advirtió al señor Rodríguez Villanueva de abstenerse de enviar cantidad alguna sin consultar con la señora Bautista Sánchez.15

Luego de haber ordenado el crédito, el foro primario otorgó un turno posterior para que las partes y la licenciada Barreto Sosa dialogaran y examinaran las evidencias de pago.16 Luego del turno posterior, comparecieron las partes y la licenciada Barreto Sosa informó que la cantidad a acreditar era $1,312.59 y un último pago de $40 enviado el 30 de julio de 2019 también por ATH Móvil. En cuanto a los $2,750, la peticionaria confirmó que solamente depositó $2,000. El recurrido insistió en que faltaban por acreditar $750. La señora Bautista Sánchez anunció que el dinero era para la compra de un automóvil para la menor el cual fue por la cantidad de $2,000.17 No obstante, reconoció que el recurrido le entregó $2,750.18 Así las cosas, el TPI le ordenó a la ASUME acreditar $2,102.59 desglosados de la siguiente manera: $1,352.59 enviados directamente a la peticionaria y $750 entregados personalmente a esta.19

El mismo día de celebrada la vista, el TPI emitió una Orden para que se le abonaran los $2,105.59 a la deuda con la ASUME.20 La Orden se notificó el 26 del mismo mes y año. La parte peticionaria presentó una Moción de Reconsideración solicitando un término de 30 días adicionales para contratar un abogado para preparar el petitorio.21

Explicó que deseaba más tiempo para poder exponer las pruebas con un abogado.22 El 9 de septiembre de 2019, notificada el 20 del mismo mes y año, el TPI la declaró No Ha Lugar.

Aun inconforme, el 25 de septiembre de 2019 la señora Bautista Sánchez acudió ante este foro intermedio y señaló los siguientes errores:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONSIDERAR QUE LAS REGALÍAS O ACTOS DE MERA LIBERALIDAD ENTREGADOS POR EL PADRE NO CUSTODIO DIRECTAMENTE A LA MENOR; DEBEN SER DESCONTADOS DE LA DEUDA DE PENSIÓN ESTABLECIDA POR MEDIO DE SENTENCIA EN FECHA DE 11 DE FEBRERO DE 2016 EN VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SUSTENTO DE MENORES.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ORDENAR A LA ADMINISTRACIÓN PARA EL SUSTENTO DE MENORES LA ACREDITACIÓN DE LA CANTIDAD DE $2,102.59 A LA CUENTA DE ASUME DEL RECURRIDO-DEMANDADO; DESCONTÁNDOLA DE LA DEUDA ASCENDENTE A $4,476.80; CUANDO NUNCA ESA CANTIDAD FUE DEPOSITADA A LA CUENTA DE ASUME CONFORME A DERECHO.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO PERMITIR QUE LA PARTE RECURRENTE-DEMANDANTE TUVIESE OPORTUNIDAD DE REFUTAR LA PRUEBA DOCUMENTAL PRESENTADA POR EL RECURRIDO-DEMANDADO, CONFORME AL DEBIDO PROCESO DE LEY REGULADO POR LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL; ADEMÁS DE ESTAR COMPARECIENDO POR DERECHO PROPIO SIN LA ASISTENCIA DE UNA REPRESENTACIÓN LEGAL.

Examinado el recurso de Certiorari presentado por la parte peticionaria se le concedió a la parte recurrida el término de 10 días para expresarse. Transcurrido el término concedido sin haber comparecido, ni solicitado prórroga alguna, se le concedió a dicha parte recurrida un término...

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