Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901304

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901304
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019

LEXTA20191218-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

AIDA I. FRANCESCHINI RODRÍGUEZ
Peticionaria
v.
LUIS A. RIVERA RODRÍGUEZ
Recurrida
KLCE201901304
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: G DI2006-0352 (304) Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de diciembre de 2019.

El peticionario, Luis Alberto Rivera Franceschini, solicita que revisemos la negativa del Tribunal de Primera Instancia a ordenar el pago de alimentos, a través de ASUME. Su padre, el recurrido, Luis A. Rivera Rodríguez, es el alimentante y presentó su oposición al recurso.

I

Los hechos se remontan al 30 de diciembre de 2005. A esa fecha, el peticionario era mayor de edad y le solicitó al tribunal que ordenara a su padre, el pago de alimentos adeudados. La deuda fue acumulada, mientras el peticionario era menor de edad.

El 21 de agosto de 2006, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) informó que ordenaría a ASUME, abrir una cuenta a nombre del peticionario, porque este advino a la mayoría de edad. El recurrido no cuestionó la orden ni la facultad de ASUME para cobrar la deuda.

El 16 de octubre de 2006, el TPI ordenó a ASUME abrir la nueva cuenta a favor del peticionario, y fijó un plan de pago de $100 mensuales. No obstante, aclaró que el pago podía aumentar hasta $300 mensuales. El recurrido no cuestionó la orden.

El peticionario solicitó una orden de retención de ingresos, debido al incumplimiento del recurrido con el plan de pago acordado.

El 22 de febrero de 2007, el TPI aumentó el pago a $300 mensuales, impuso al recurrido el pago de honorarios y le ordenó a su patrono que hiciera la retención. No obstante, no dispuso el término máximo o límite para la retención.

El 21 de marzo de 2007, el recurrido acudió al Tribunal de Apelaciones en el recurso KLCE200700551 de esa determinación. Sin embargo, cuestionó el cobro de la deuda a través de ASUME ordenado el 16 de octubre de 2006. El alimentante alegó que ASUME no podía cobrar la pensión adeudada, porque el peticionario ya era mayor de edad.

El Tribunal de Apelaciones expidió el recurso y dictó una sentencia en la que resolvió que el planteamiento era tardío, porque el TPI había ordenado el cobro de la deuda a través de ASUME, el 16 de octubre de 2016. No obstante, el recurrido no había solicitado reconsideración, ni revisión oportunamente.

El foro apelativo expresó su inclinación a denegar el recurso, ya que de lo contrario permitiría que el alimentante torne inoficiosas las gestiones de ASUME, con simplemente no pagar la pensión durante la minoría de edad del alimentista. Por último, modificó la orden dictada el 22 de febrero de 2007 para aclarar que la retención se realizaría hasta el saldo de la deuda.

La sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones el 16 de mayo de 2007 se convirtió en final y firme. El TPI enmendó la orden de retención de ingresos conforme a lo ordenado por el Tribunal de Apelaciones.

El 11 de otubre de 2010, el...

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