Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901338

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901338
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019

LEXTA20191218-024-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

HÉCTOR LUIS MEDINA BARRETO, su esposa ELIZABETH CORTÉS HERNÁNDEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos Recurrido
v.
HOSPITAL UNIVERSITARIO DE ADULTOS (SAN JUAN) Y OTROS Peticionario
KLCE201901338
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN Civil. Núm.: SJ2019CV02892 (801) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS, IMPERICIA MÉDICA

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Juez Rivera Marchand

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre 2019.

Comparece el Gobierno de Puerto Rico (Hospital Universitario de Adultos, Departamento de Salud) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 24 de agosto de 2019 y desestimemos la Demanda presentada en su contra por Héctor Luis Medina Barreto, su esposa Elizabeth Cortés Hernández y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por los anteriormente mencionados. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, emitió un No Ha Lugar a la Moción de Desestimación presentada por el peticionario.

Los demandantes-recurridos entablaron su demanda alegando daños y perjuicios por impericia médica causada por la alegada negligencia de los demandados-peticionarios. En su Moción de Desestimación, el Gobierno de Puerto Rico alega que no se le hizo la notificación adecuada según la exigencia del Art. 2 de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, mejor conocida como la “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”. 32 LPRA sec. 3077a.

Por los fundamentos que discutiremos, EXPEDIMOS el auto de Certiorari y REVOCAMOS

la resolución recurrida.

I

El 25 de marzo de 2019, Héctor Luis Medina Barreto, su esposa Elizabeth Cortés Hernández y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios por impericia médica en contra del Hospital Universitario de Adultos. En dicha Demanda alegaron que el 23 de marzo de 2018, el Sr. Medina Barreto se sometió a un procedimiento de laparoscopía para ser evaluado por la presencia de unas masas localizadas en la glándula adrenal derecha, en el referido hospital.

Durante la intervención, la parte recurrida alega que los demandados, Dr. William Méndez, Dr. Joy, Dr. Baldrick y Dr.

Salgado, incurrieron en negligencia al ocasionarle una lesión al demandante en la vena cava, lo que provocó que éste tuviera que ser sometido a una cirugía en reparación de daños. Además, se le removió la glándula adrenal derecha, se le causaron lesiones al área abdominal, se le extrajo una porción de su costilla y se le mutiló el área del abdomen. Se le cerró de forma provisional el abdomen con una “Bogota Bag” y eventualmente se le sometió a otra cirugía para cerrar la pared abdominal. Sufrió durante el procedimiento un infarto al miocardio, tuvo que ser entubado y posteriormente alimentado por tubo nasogástrico.

Indican los demandantes-recurridos, que la negligencia combinada de los doctores a cargo de la cirugía del demandante, el personal del Hospital Universitario de Adultos, así como la Universidad de Puerto Rico, sus empleados, médicos y/o contratados y la administración, fueron la causa próxima de los daños sufridos.

El 9 de agosto de 2019 el Gobierno de Puerto Rico, en representación del Hospital Universitario de Adultos y del Departamento de Salud, incoó una Moción de Desestimación fundamentada en la falta de notificación a la Secretaria de Justicia sobre su intención de demandar al Estado según lo dispuesto en el Art. 2A de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado. 32 LPRA sec. 3077a.

El 21 de agosto de 2019 la parte recurrida presentó Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Solicitud de Desestimación en la que arguyó que existía justa causa para la falta de notificación, debido a las lesiones que sufriera el Sr. Medina Barreto como consecuencia del proceso médico al que fue sometido. Asimismo, indicó que el requisito de notificación resulta innecesario toda vez que los daños se ocasionaron en un...

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