Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901483

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901483
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019

LEXTA20191218-028-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

PEDRO MEDINA NIEVES, NILDA MONTALVO PETROVICH Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandante-Peticionario
Vs.
ENNIE CARTAGENA MUÑOZ Y OTROS
Demandado-Recurrido
KLCE201901483
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K AC2015-0727 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2019.

Comparece ante nuestra consideración, Pedro Medina Nieves et al. (en adelante, conjuntamente, Medina Nieves) y nos solicita que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 16 de octubre de 2019. Mediante esta, declaró sin lugar la solicitud de emplazamiento de María Lima Quiñones, por no haberse emplazado en el término dispuesto para ello en las Reglas de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del recurso solicitado.

I

Los hechos relevantes este recurso comenzaron cuando Medina Nieves presentó una Demanda de incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra Ernie Cartagena Muñoz et al (en adelante, conjuntamente, Cartagena Muñoz).1

Entre los codemandados, se incluyó a Celestino López Sanabria, ya que este estuvo a cargo de las negociaciones para la compraventa del predio aquí en controversia.

Durante el proceso de negociación, se otorgó un contrato de Opción a compra, por la cantidad de $200,000.00. Luego de varios asuntos, la parte compradora determinó que no ejercería su derecho a compra, ya que se le había denegado el financiamiento por parte de la institución bancaria. Conforme a ello, reclamaron la devolución del monto pagado por la opción de compraventa. Empero, la parte demandada Cartagena Muñoz se negó a devolver dicha cuantía, basándose en las disposiciones del contrato otorgado.

Así las cosas, el 6 de agosto de 2015, Medina Nieves presentó la demanda de dio lugar a este recurso y reclamó el rembolso de $200,000.00, pagados como precio de la opción de compraventa.

Iniciado el pleito, se emplazaron lo vendedores de la finca y se incluyó a Celestino López Sanabria. Este falleció el 28 de abril de 2018. Seguidamente, el tribunal ordenó la sustitución de parte por la sucesión de Celestino López Sanabria.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, se emplazaron los hijos del causante, sin embargo, estos repudiaron la herencia mediante escrituras públicas. Así las cosas, se procedió a emplazar los nietos del causante y estos repudiaron la herencia de la misma forma. 2

Conforme a ello, el 3 de junio de 2019, se emitió una Sentencia Parcial en la que se desestimó la demanda contra todos ellos. Asimismo, se desestimó la demanda contra la viuda del causante, María Lima Quiñones, por no haberse emplazado dentro del término concedido para emplazar la sucesión del causante.

En particular, el foro primario expresó:

De igual forma, se desestima la acción en cuanto a la viuda, por no haber sido emplazada dentro del término provisto por las Reglas. Nótese que, por lo menos desde la presentación de la Moción Solicitando se Ordene Sustitución de Parte, presentada por la parte demandante el 21 de septiembre de 2018, ésta tenía conocimiento de que la esposa del demandado fallecido, Celestino López Sanabria, era la señora María Lima Quiñones. No empecé lo anterior, la parte demandante no incluyó su nombre en los proyectos de emplazamientos presentado para emplazar a la Sucesión de Celestino López Sanabria, ni acreditó gestiones para tratar de localizarla tal como lo hizo con otros herederos.3

A pesar de ello, el 10 de octubre de 2019, Medina Nieves presentó una Moción en solicitud de orden, en la que solicitó que se ordenara el emplazamiento de la viuda del causante, María Lima Quiñones.4

El 16 de octubre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Orden en la que expresó: “No ha lugar, véase la sentencia parcial del 3 de junio de 2019”.5

Inmediatamente, Medina Nieves presentó una Moción de Reconsideración en la que se detalló que ya no se solicitaba que María Lima Quiñones fuera emplazada en carácter de esposa, sino como miembro de la sucesión, en el tercer llamamiento. En su escrito, Medina Nieves expresó que no se había...

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