Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901510

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901510
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019

LEXTA20191218-031-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
JOSÉ A. LÓPEZ RODRÍGUEZ
Recurrido
KLCE201901510
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: A BD2019G0038-0041 A ST2019G0015-0018 A EG2019G0002-0006 A LE2019G0071 y 0072 Sobre: Arts. 4.2 (b) y (q) Ley de Ética Gubernamental

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2019.

Comparece ante nosotros el Pueblo de Puerto Rico, por vía de la Oficina del Procurador General (Procurador o peticionario) y solicita que revoquemos las Sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI o foro primario) el 10 de octubre de 2019.1 En sus dictámenes, el foro primario eximió al Sr. José A. López Rodríguez (señor López Rodríguez o recurrido) del pago de la pena especial establecida en el Artículo 61 del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5094. Veamos.

I.

Por hechos ocurridos entre septiembre de 2016 y julio de 2018, el Ministerio Público presentó quince denuncias en contra del señor López Rodríguez, en las que imputó violaciones al Código Penal y la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (Ley de Ética). En particular, al recurrido se le atribuyó haberse apropiado ilegalmente de fondos públicos relacionados al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. Luego de celebradas las vistas correspondientes, el TPI halló causa probable para juicio.

Posteriormente, el recurrido presentó Moción sobre alegación pre-acordada. Así las cosas, el foro primario emitió sentencia por cada delito. En lo que resulta pertinente, le eximió del pago de la pena especial establecida mediante el Artículo 61 del Código Penal, supra.2

Inconforme con la determinación del foro primario en torno a la exención del pago de la pena especial, el Ministerio Público, en representación del Pueblo, solicitó la reconsideración y argumentó que la imposición de la referida pena no es discrecional. Mediante Resolución emitida el 18 de octubre de 2019 y notificada el 23 del mismo mes y año, el TPI se negó a reconsiderar.

Por estar en desacuerdo, el Procurador acudió ante nos mediante Petición de certiorari el 15 de noviembre de 2019 y le imputó al foro primario la comisión de un error, a saber:

Erró el Honorable...

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