Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901572

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901572
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019

LEXTA20191218-034-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Jesús Matos Hernández
Recurrido
v.
B. Fernández & Hermanos, Inc.
Peticionaria
KLCE201901572
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2018-0125 Sobre: Despido Injustificado y discrimen por edad y condición de salud

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2019.

Comparece la compañía B. Fernández & Hermanos, Inc. (B. Fernández o peticionaria), y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 27 de septiembre de 2019. Mediante el referido dictamen, el TPI denegó una Moción de Sentencia Sumaria presentada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega expedir el auto de certiorari solicitado.

I.

Según surge del expediente, el 5 de marzo de 2018, el Sr. Jesús Matos Hernández (Sr. Matos) presentó una Demanda sobre despido injustificado y discrimen por edad y condición de salud, contra B. Fernández.

Alegó que trabajó para la compañía desde el 16 de octubre de 1995 hasta el 8 de octubre de 2017, cuando fue despedido. Sostuvo que fue despedido mientras gozaba de una licencia bajo el Programa de Seguro Social para Choferes y otros Empleados, Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada, 29 LPRA 681 y ss., y en violación de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA secs. 185a y ss. Puntualizó que tenía derecho a la reserva de su empleo hasta el 12 de enero de 2018 y que solicitó el reingreso a su puesto de trabajo el 16 de octubre de 2017, dentro del término de un año que establece la ley.

Sin embargo, fue despedido injustamente el 18 de octubre de 2017. Expresó, además, que su despido fue discriminatorio por su edad, para ese momento tenía 47 años, y por su condición de salud ya que padece de trombocitopenia. Por ello, incluyó reclamaciones en virtud de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 LPRA secs. 146 y ss; y la Ley Núm.

44 de 2 julio de 1985, según enmendada, 1 LPRA sec. 501 y ss. Por último, solicitó una indemnización no menor de $200,000.00 por daños y perjuicios con doble penalidad, más el pago de $55,907.52 en concepto de mesada.

El 4 de abril de 2018, B. Fernández presentó su Contestación a la Demanda, en la cual negó las alegaciones de la demanda y levantó varias defensas afirmativas. Alegó afirmativamente que el Sr. Matos no fue despedido, sino que éste no regresó a su empleo, ni solicitó reinstalación dentro del término estatutario dispuesto por ley. Sostuvo que, bajo la legislación aplicable, el término de reserva de empleo aplicable comienza a transcurrir desde el comienzo de la incapacidad, no desde que se agota la licencia por enfermedad.

En la alternativa, adujo que el Sr. Matos incumplió con su obligación de proveer información suficiente para poder evaluar cualquier solicitud de acomodo debido a su alegada condición de salud.

Luego de varios trámites procesales, el 25 de enero de 2019, el Sr. Matos presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Alegó, que no existía controversia de hechos en cuanto al contenido de varios correos electrónicos que le fueron enviados por la Sra. Lucía Morales (Sra. Morales), empleada de Recursos Humanos de B. Fernández. En éstos, se le indicó que el año de reserva de su empleo comenzaba a partir del momento en que se agotaran sus licencias de enfermedad y vacaciones, es decir, el 12 de enero de 2018; y no desde que comenzó su ausentismo por condición de salud, el 17 de octubre de 2016. Añadió que la información provista por la Sra. Morales lo indujo a error; y que 87 días antes de cumplirse el año de la reserva de empleo, es decir, el 16 de octubre de 2017, solicitó a la Sra. Morales instrucciones para el reingreso en su empleo. Alegó, además, que las condiciones para su reinstalación en el empleo, fueron impuestas por el propio patrono mediante los correos electrónicos enviados por la Sra. Morales.

Por otro lado, planteó que de entender que el año comenzaba a contarse a partir de que se agotara la licencia de enfermedad, sin incluir la licencia de vacaciones, el año de reserva de empleo comenzaba a contarse el 28 de noviembre de 2016, por lo cual, tenía hasta el 28 de octubre de 2017 para anunciar su regreso y traer el certificado médico necesario para su reinstalación. Finalmente, alegó que para el 7 de septiembre de 2017 tenía programada una cita médica para obtener el certificado de alta necesario para su reinstalación en la compañía, pero debido al paso de los Huracanes Irma y María, fue cancelada y pospuesta para el 23 de octubre de 2017. Debido a que fue despedido el 18 de octubre de 2017 no produjo la certificación médica.

La solicitud de sentencia sumaria estaba acompañada de: 1) un segmento de la deposición que se le realizó al Sr. Matos; 2) una declaración del Sr. Matos; 3) comprobantes de retención (W2) del 2014 al 2016; 4) Solicitud de Beneficios por Enfermedad para Trabajadores que deben estar Asegurados por la Ley Número 428; 5) Correos electrónicos del 9 y 29 de noviembre de 2016, 11 de enero y 18 de octubre de 2017 cursados entre el Sr. Matos y la Sra. Morales; 6)

Carta de despido de 18 de octubre de 2017; 7) un segmento de la deposición que se le realizó a la Sra. Eva Núñez (Sra. Núñez); y 8) Contestación a Primer Pliego de Interrogatorios y Solicitud de Producción de Documentos.

Por su parte, el 30 de enero de 2019, B. Fernández presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Alegó que el 16 de octubre de 2016, el Sr. Matos comenzó a recibir tratamiento médico de emergencia en el Doctors Hospital de Carolina, por lo que su reserva de empleo de un año vencía el 16 de octubre de 2017. Además, sostuvo que el 16 de octubre...

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