Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900648

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900648
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019

LEXTA20191218-040-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

VENTO DISTRIBUTORS CORP.
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE TRANSPORTE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS
Recurrido
JUNTA APELATIVA DEL NEGOCIADO DE TRANSPORTE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS
Agencia Administrativa
KLRA201900648
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta Apelativa Del Negociado De Transporte Y Otros Servicios Públicos Caso Núm.: TCG-7852 Sobre: SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE FRANQUICIA, RECONSIDERACIÓN

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Juez Rivera Marchand

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2019.

Comparece Vento Distributors Corp. (en adelante el recurrente o Vento) mediante recurso de Revisión Judicial. Solicita que se declare Con Lugar la presente solicitud y en consecuencia se revoque la determinación de la Junta Apelativa del Negociado de Transportación y Otros Servicios Públicos (en adelante la parte recurrida o el Negociado) en el caso Núm. TCG-7852, para que se le permita retirar su Solicitud de Autorización de Transportar Carga General Mediante Paga o en la alternativa que se ordene a celebrar una Vista en donde se le de oportunidad de presentar la prueba que estime necesaria para sostener su posición de improcedencia de la referida determinación.

Por los fundamentos que procederemos a discutir, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

Vento Distributors Corp. es una organización con fines de lucro que se dedica a la venta y distribución de productos para automóviles. El 10 de enero de 2017, Vento presentó una Solicitud de Autorización de Transportación de Carga Mediante Paga. Dicha solicitud se realizó con el propósito de que el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (antes Comisión de Servicio Público) lo autorizara a utilizar quince (15) vehículos de menor cabida para transportar carga general mediante paga.

El 2 de febrero de 2018 mediante Resolución y Orden, el Negociado autorizó a Vento a operar las quince (15) unidades en la Transportación de Carga General (TCG) mediante paga a través de Puerto Rico. También le requirió a Vento una serie de requisitos que tendría que cumplir para poder utilizar la franquicia que se le había autorizado.

El 13 de diciembre de 2018, Vento presentó una Moción Solicitando Orden, en la que solicitó al Negociado que reconociera que el aquí recurrente no tenía que tramitar dicha solicitud. En la misma argumentó que había presentado la Solicitud de Transportar Carga General Mediante Paga por un error involuntario. Según argumenta Vento, siempre ha utilizado camiones privados de su propiedad para entregar mercancía que vende a sus clientes y no cobra tarifa alguna por dicho servicio, ni el mismo está incluido en el precio de venta de sus productos. El precio que tienen los productos que vende Vento es el mismo para un cliente que los recoge en las facilidades de la compañía o que se le entrega al cliente utilizando los camiones privados. Es decir, que Vento no entrega mercancía recibiendo pago o compensación alguna ni incluye sobrefacturación de un servicio o producto para ocultar el costo de la transportación.

Mediante Resolución y Orden emitida el 21 de mayo de 2019 y notificada el 13 de junio de 2019, el Negociado declaró No Ha Lugar la solicitud de Vento contenida en la Moción Solicitando Orden del 13 de diciembre de 2018. Posteriormente, el 2 de julio de 2019, Vento presentó una Moción de Reconsideración reiterando su...

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