Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900699

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900699
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019

LEXTA20191218-042-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL X

OBE E. JOHNSON
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201900699
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Número: GMA-500-395-19

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2019.

Comparece por derecho propio el recurrente, Obe E. Johnson, quien está confinado en la Institución Guayama 500, en aras de que revisemos una Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional emitida el 11 de septiembre de 2019, por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante la referida decisión, la agencia denegó la Solicitud de reconsideración del recurrente y confirmó la Respuesta del Área Concernida/Superintendente. La agencia le explicó al recurrente, que luego de orientarlo conforme a su expediente, a pesar de tener una orden de detención en la jurisdicción federal, tenía que cumplir su Sentencia en el foro estatal; y una vez extinguiese dicha Sentencia, sería enviado a la jurisdicción federal.

El 14 de noviembre de 2019, emitimos una Resolución a los efectos de ordenarle al Departamento de Departamento de Corrección y Rehabilitación, por conducto del Procurador General, a que expusiera su posición en cuanto al recurso del recurrente.

Oportunamente, la agencia presentó un Escrito en Cumplimiento de Resolución y/o Moción de Desestimación.

En síntesis, solicitó la desestimación del recurso del recurrente, porque no satisfizo el pago de los aranceles de presentación ni solicitó litigar in forma pauperis.

Además, planteó que la Respuesta recurrida debía ser confirmada por esta ser correcta, legal, razonable y estar basada en el expediente administrativo.

En cuanto a la solicitud de desestimación que invoca la agencia, es preciso destacar que el recurrente se encuentra cumpliendo sentencia por infracción a la Ley de Armas e infracción al delito de Robo. Dicha Sentencia fue objeto de revisión en este foro intermedio.1

Una búsqueda en el sistema automatizado de la Rama Judicial, revela que en los casos por los cuales el recurrente cumple su Sentencia, estuvo representado por la Sociedad para la Asistencia...

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