Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201900418

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900418
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019

LEXTA20191219-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

NIVIA SARAIVA OCASIO
Apelante
v.
REAL LEGACY ASSURANCE COMPANY, INC.; LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY
Apelado
KLAN201900418
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2018-0180 Sobre: Derecho Laboral (Despido Injustificado, Ley 80-1976, Discrimen por Edad, Ley 100-1959)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2019.

Comparece ante nos la señora Nivia Saraiva Ocasio (en adelante, señora Saraiva Ocasio o parte peticionaria) mediante el presente recurso de certiorari.

Solicita la revocación de la resolución emitida el 12 de marzo de 2019 y notificada el 14 de marzo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante la misma, el TPI denegó la “Moción Solicitando Permiso Para Enmendar Querella He [sic] Incluir a Patrono Sucesor” por la parte peticionaria.

Aunque el recurso se clasificó por error como una apelación, para fines de la economía procesal mantendremos su clasificación alfanumérica.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos y revocamos la Resolución del TPI y desestimamos la querella de epígrafe contra Real Legacy Assurance Company, Inc.

I

Veamos en lo pertinente y de manera sucinta el tracto procesal.

El 27 de marzo de 2018, la señora Saraiva Ocasio presentó una querella contra Real Legacy Assurance Company Inc. (en adelante, Real Legacy o parte recurrida) y la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (en adelante, Seguros Múltiples) bajo el procedimiento sumario para reclamaciones laborales establecidos en la Ley 21.

En ella, la señora Saraiva Ocasio reclamó una acción civil por despido injustificado y discriminatorio al amparo de la Ley núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Despido Injustificado (en adelante, Ley 80)2, y Ley 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, mejor conocida como la Ley contra el Discrimen en el Empleo (en adelante, Ley 100)3.

En síntesis, la señora Saraiva Ocasio sostuvo que Real Legacy y Seguros Múltiples la despidieron por su edad, pues sus tareas fueron referidas a empleados de menor edad y experiencia. Debido a lo anterior, reclamó compensación por concepto de despido injustificado, daños al amparo de la Ley 100, más costas y honorarios de abogados4.

Oportunamente, Seguros Múltiples contestó la querella y en esencia, negó las alegaciones de esta. Adujo que nunca fue patrono de la señora Saraiva Ocasio ni tomó decisiones adversas contra ella, por lo que no aplicaba la doctrina de patrono sucesor. Indicó que la posición ostentada por la señora Saraiva Ocasio fue eliminada por razones económicas, por su patrono, pues ocupaba un puesto de alta jerarquía, con un salario y beneficios que no se justificaban para su posición. Además, sostuvo que su querella no era compatible con el procedimiento sumario de la Ley 2, pues la misma solo aplicaba cuando la reclamación era directamente contra el patrono5. En virtud de lo anterior, Seguros Múltiples presentó una solicitud para que el caso se tramitara por la vía ordinaria6.

De otra parte, Real Legacy, presentó su contestación a la querella y en síntesis negó las alegaciones de la señora Saraiva Ocasio. Adujo que la cesantía no fue caprichosa, arbitraria ni discriminatoria, y la misma se basó en criterios relacionados al empleo. Además, solicitó que el trámite de la querella de epígrafe se dilucidara por la vía ordinaria debido a que la acumulación de múltiples partes, incluyendo terceros no patronos, no era compatible con la vía sumaria7.

Consecuentemente, la señora Saraiva se opuso, pero el TPI, mediante Orden, convirtió la reclamación de epígrafe al trámite ordinario8.

Posteriormente, la señora Saraiva Ocasio presentó “Moción de Desestimación sin perjuicio contra la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico” en la cual adujo que desistía voluntariamente de la causa de acción en contra de Seguros Múltiples. En virtud de ello, el TPI, mediante Sentencia Parcial, informó que tiene a dicha parte por desistida sin perjuicio9.

No obstante, el 16 de agosto, el TPI enmendó la misma para cambiar “sin perjuicio”, por “con perjuicio”10.

El 1 de agosto de 2018, la señora Saraiva Ocasio solicitó al TPI enmendar la querella y añadió a Liberty Mutual Insurance Company (Liberty Mutual) como parte querellada pues tenía una póliza expedida a favor de Real Legacy (núm. VKUDO-000157-18), la cual cubría las alegaciones de la reclamación11.

El 3 de agosto de 2018, notificada el 13 del mismo mes y año, el TPI declaró con lugar dicha enmienda12.

Debido a la enmienda de la querella, Real Legacy presentó una nueva contestación a la demanda. En esencia, negó las alegaciones y reiteró las defensas afirmativas entabladas en la contestación a la querella original13.

Por otra parte, Liberty Mutual también presentó su contestación a la Querella Enmendada, y aceptó haber expedido la póliza núm. VKUDO-000157-18, “Employment Practices Liability Insurance Policy” del 1 enero de 2018 al 1 enero 2019, pero negó el resto de las alegaciones14.

El 16 de octubre de 2018, Real Legacy presentó una moción de paralización de los procedimientos al amparo del Art. 40.120 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 4012. Sostuvo que el TPI, Sala Superior de San Juan, en el caso civil núm. SJ018CV09272, ordenó un Procedimiento de Rehabilitación contra Real Legacy al amparo del capítulo 40 del Código de Seguros de Puerto Rico, supra, efectiva el 28 de septiembre de 2018. En virtud de lo anterior y el Código de Seguros, solicitó que se paralizaran los procedimientos en el caso de epígrafe15.

En vista de ello, el TPI declaró con lugar dicha solicitud y paralizó los procedimientos16.

Insatisfecha, la señora Saraiva Ocasio presentó una moción de reconsideración y arguyó que la Orden de paralización solo le aplicaba a Real Legacy. Por ende, le solicitó al TPI que ordenara la continuación de los procedimientos en cuanto a Liberty Mutual17.

Consecuentemente, Liberty Mutual presentó su Oposición y sostuvo que era la aseguradora de Real Legacy, por lo que resultaría un fracaso...

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