Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201900532

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900532
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019

LEXTA20191219-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CARMEN I. MATÍAS SANTIAGO
Apelada
V.
DAMIÁN RODRÍGUEZ MATÍAS
Apelante
KLAN201900532
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Alimentos Caso Núm.: ISRF201001828

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2019.

El señor Damián Rodríguez Matías (apelante) nos solicita la revocación de la Resolución y Orden dictada el 11 de abril de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), en el que reiteró una deuda de pensión alimentaria correspondiente al apelante.

La señora Carmen I. Matías Santiago (apelada) presentó su alegato en oposición, en el cual, también solicitó que aceptáramos su representación legal;1

así lo concedimos.

Al tenor de los fundamentos jurídicos que más adelante exponemos, confirmamos la Resolución y Orden aquí apelada.

-I-

Como cuestión de umbral —cabe destacar— que la apelada estipula que no existe controversia acerca de los hechos que surgen de los documentos incluidos en el Apéndice de este recurso.2 Examinados los referidos documentos, a continuación, detallamos el marco fáctico pertinente al recurso que nos ocupa.

El señor Damián Rodríguez Matías y la señora Carmen I. Matías Santiago procrearon dos hijos: DMRM que nació el 10 de febrero de 2000; mientras que, DNRM nació el 30 de noviembre de 2006.3 Al presente, aún son menores de edad. La señora Carmen I. Matías tuvo la custodia de estos hasta el 26 de enero de 2017.4

Mientras la señora Matías Santiago tuvo la custodia de los dos hijos menores, el señor Rodríguez Matías tenía la obligación de pagarle una pensión alimentaria mensual de $140.83 —efectivo el 31 de enero de 2013—5; sin embargo, incumplió con ella hasta acumular una deuda ascendente a $3,179.43, según certificado por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) el 2 de abril de 2019.6

Luego —el 27 de enero de 2017— el señor Damián Rodríguez obtuvo la custodia de sus dos hijos menores.7 Consecuentemente, efectivo el 17 de enero de 2019, la señora Carmen I. Matías tenía la obligación de pagar una pensión alimentaria de $75.00 quincenales a favor de sus dos hijos menores; se trata de una pensión alimentaria provisional que entonces las partes estipularon como final.8

El TPI en su Resolución fijando la mencionada pensión final, indicó —inter alia— que la señora Matías tenía una deuda retroactiva de $385.00, la cual saldaría con un plan de pago de $25.00 mensual.9

El 21 de febrero de 2019 el TPI emitió una Orden a raíz de una Moción sobre desacato presentada por la señora Matías Santiago el 12 de febrero de 2019. En la referida Orden, el TPI le dio 30 días, so pena de desacato, al señor Rodríguez Matías para que pagara la mitad ($1,590) de la deuda de pensión alimentaria ($3,179.43).10

El 5 de marzo de 2019 el señor Damián Rodríguez Matías presentó su Escrito informativo y en reconsideración. Adujo —en síntesis— que la señora Carmen I. Matías Santiago no le había notificado su moción de desacato. Añadió, que —como padre custodio— no tenía que pagar pensión alimentaria, ya que ostentaba la custodia de sus hijos menores.11

Mediante su Resolución y Orden de 20 de marzo de 2019, el TPI hizo los siguientes señalamientos: (1) ordenó a la apelada que le notificara al apelante su moción de desacato; (2) resumió las obligaciones alimentarias de cada parte acorde con los cambios de custodia de los menores; y, (3) ordenó a la ASUME auditar la cuenta y especificar la deuda de pensión alimentaria existente.12

Según intimado, el 2 de abril de 2019 la ASUME certificó la deuda de pensión alimentaria del señor Damián Rodríguez Matías en $3,179.43.13 Seguidamente, el 9 de abril de 2019 se emitió una Resolución y Orden, en la cual, le concedió 20 días al señor Rodríguez Matías para que depositara $1,590.00, mitad de la deuda, para poder concederle un plan de pago. El TPI aclaró que la deuda del señor Rodríguez correspondía al periodo en que la señora Matías Santiago tuvo la custodia de los hijos menores, tiempo durante el cual, el apelante tenía que pagar la pensión alimentaria, mas no lo hizo.14

El 11 de abril de 2019, el señor Damián Rodríguez Matías presentó

Escrito informativo y en reconsideración además de solicitud de desacato. En esencia, reiteró que la señora Matías Santiago no le había notificado copia de la moción de desacato, y se opuso a pagarle a la apelada la deuda de pensión alimentaria, por lo que, solicitó al TPI que, de existir la deuda, ordenase su consignación a favor de los menores.15

En la misma fecha, el TPI notificó su Resolución y Orden.16 Entre otros asuntos, indicó que la apelada —señora Matías Santiago— tenía que notificar al señor Rodríguez Matías copia de todo escrito radicado. Tocante a lo planteado por el señor Rodríguez sobre la deuda de pensión alimentaria, el TPI expresó:

La [apelada] era la custodia de [los menores] durante el periodo que se acumuló la deuda y por ende fue quien sufragó los gastos de los menores en un 100% al no estar recibiendo pensión alimentaria.

A tenor con ello, es la [apelada] la acreedora a reclamar el pago de dicha deuda. Los menores podrían reclamar (cuando sean mayores de edad) de existir cualquier deuda vigente de pensión alimentaria contra el alimentante deudor. Pero siendo menores de edad hoy día no pueden recibir la deuda de pensión alimentaria le corresponde a la parte custodia que asumió todos sus gastos durante ese tiempo.17

Inconforme, el 10 de mayo de 2019 el apelante/señor Rodríguez Matías presentó el recurso de epígrafe con el siguiente señalamiento de error:

Erró el [TPI] al aplicar erróneamente la figura del pago realizado por tercero sin que se presentase prueba alguna de que la apelada pagó en exceso de su obligación a[l]imentaria y sin que se [p]resentara una reclamación independiente para dicho dinero.

El señor Rodríguez Matías aduce que la señora Matías Santiago tiene que hacer su reclamo de reembolso por conducto de una acción independiente y, que deberá probar que pagó en exceso de su obligación alimentaria, a raíz del incumplimiento del señor Rodríguez. Arguye también que se expuso a ser enviado a la cárcel, aunque la señora Matías Santiago nunca le notificó su solicitud de desacato, a pesar de que el TPI le ordenó que lo hiciera.

Por su parte, la señora Matías Santiago expresa ante nos que, su reclamo es de reembolso de los gastos incurridos para alimentar a sus hijos menores, en vista de que el señor Damián Rodríguez no cumplió con su responsabilidad de pagar la pensión alimentaria entre enero de 2014 y enero de 2017. Añade que, si el apelante incumple la orden judicial de pago de la deuda alimentaria, es procedente solicitar la imposición de desacato.

-II-

La obligación de los padres de alimentar a sus hijos menores de edad es parte al derecho a la vida consagrado en las...

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