Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901513

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901513
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019

LEXTA20191219-017-

0000Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel X

MARÍA IRIS SANTIAGO BERRÍOS
Demandante-Peticionaria
v.
CARIBBEAN HOUSING MANAGEMENT SERVICES; Y OTROS
Demandados-Recurrido
KLCE201901513
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. FBCI201701053 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2019.

Comparece la peticionaria, María Iris Santiago Berríos, y nos solicita que revoquemos una Orden emitida el 15 de octubre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina.1

La misma, les concedió a las recurridas, Caribbean Housing Management Services, Inc. (Caribbean Housing) y Égida de la Policía, su petición de que se eliminara el informe pericial de la peticionaria por presentación tardía del mismo.

Por las razones que expondremos, denegamos el auto de certiorari interpuesto.

I.

El 28 de noviembre de 2016, la peticionaria acudió al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, e interpuso una Demanda Sobre Daños y Perjuicios en contra de las recurridas, Caribbean Housing, la Égida de la Policía y en contra de otros demandados: Desconocido Corporation; la Asociación de Miembros de la Policía de Puerto Rico y en contra de Fulano Insurance; Perensejo Insurance John Doe.

Luego de varias instancias procesales, entre estas, el traslado del caso a la Sala Superior de Carolina, oportunamente, la Égida de la Policía contestó la reclamación en su contra. Ese mismo día, dicha parte también instó una Moción Informativa mediante la cual anunció que, en esa misma fecha, le estaba notificando un Interrogatorio a la peticionaria. Mientras, el 14 de marzo de 2017, la Égida de la Policía presentó una Moción Expediente Judicial a los efectos de notificar el envío de un Aviso de Producción de Documentos a la peticionaria. Por su parte, el 28 de marzo de 2017, Caribbean Housing presentó su Contestación a Demanda.

El 4 de mayo de 2017, la peticionaria interpuso un escrito que denominó Al Expediente Judicial, mediante el cual informó que ese día estaría enviándole a Caribbean Housing y a la Égida de la Policía, un Primer Pliego de Interrogatorios. Mientras, el 29 de enero de 2018, la Égida de la Policía presentó dos escritos intitulados Moción al Expediente Judicial por medio de los cuales informó que el 7 de marzo de 2018, le estaría tomando una deposición oral a la peticionaria y a su vez, le enviaría su contestación al pliego de interrogatorios.

Luego de varias instancias procesales, el 7 de mayo de 2018, las partes comparecieron al Status Conference.

Sin embargo, la misma fue transferida para el 23 de julio de 2018. Por su parte, el 25 de mayo de 2018, la Égida de la Policía presentó otra Moción al expediente judicial por medio de la cual hizo constar que notificó a la peticionaria un Aviso sobre toma de deposición. Mientras, el 17 de septiembre de 2018, se llevó a cabo la Conferencia sobre el Estado de los Procedimientos. En la correspondiente Minuta, el foro recurrido consignó, entre otras cosas, lo informado por las partes, esto es, que el 21 de noviembre de 2018 la peticionaria sería evaluada por su perito. Añadió que, entregado el informe pericial, en o antes del 21 de diciembre de 2018, la peticionaria tendría 15 días para cursarle una oferta de transacción a las partes demandadas. Además, el foro recurrido instruyó a la parte demandada a no contratar un perito hasta que se celebrase la Vista. Por último, la Vista transaccional quedó señalada para el 14 de enero de 2019.

Por su parte, el 2 de enero de 2019, Caribbean Housing acudió al Tribunal de Primera Instancia e interpuso una Moción Solicitando Eliminación de Prueba Pericial por presentación tardía de la misma. En síntesis, aseveró que la peticionaria incumplió con el término de 30 días hábiles para que sometiera el informe pericial y la oferta desglosada. Al respecto, informó que el informe médico pericial de la peticionaria lo recibió el 21 de diciembre de 2018; cuando ya había culminado el descubrimiento de prueba.

Por ello, aseveró que, de permitirse el informe pericial de la peticionaria, tendría que reiniciar un descubrimiento de prueba que ya había finalizado. Además, resaltó que el 14 de enero de 2019, se celebraría la Vista Transaccional. El 9 de enero de 2019, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Orden en la cual determinó que atendería la Moción Solicitando Eliminación de Prueba Pericial en la Vista del 14 de enero de 2019.2

Así las cosas, la Vista Transaccional se llevó a cabo según pautada. A ella, comparecieron las representaciones legales de las partes...

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