Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201901188

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901188
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019

LEXTA20191220-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

HERIBERTO PAGÁN CONCEPCIÓN, ILIA C. RONDÓN CORREA y la Sociedad de Gananciales por ambos compuesta Apelantes
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN Y OTROS Apelados
KLAN201901188
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN (804) Civil. Núm.: SJ2018CV01141 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Juez Rivera Marchand

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre 2019.

Comparece ante nos, el demandante-apelante, Heriberto Pagán Concepción. Solicita que revisemos la Sentencia Final emitida por el Tribunal Superior de San Juan el 31 de julio de 2019, en la que se declara Ha Lugar la Moción de Desestimación que fue presentada por el Municipio de San Juan el 4 de septiembre de 2018 y la Moción en Solicitud de Desestimación de la Demanda y la Moción Uniéndonos a la Moción de Desestimación presentada por la parte co-demandada Municipio de San Juan, presentada por la co-demandada Carmen Yulín Cruz Soto el 12 de septiembre de 2018.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se REVOCA la Sentencia apelada.

I

El 8 de marzo de 2018, el Sr.

Pagán Concepción presentó una Demanda en contra del Municipio de San Juan, su alcaldesa la Sra. Carmen Yulín Cruz Soto y otros empleados del mencionado municipio. En la misma, el Sr. Pagán alegó haber sido sumariado de su empleo desde el 8 de marzo de 2017 por la alcaldesa del Municipio de San Juan, Carmen Yulín Cruz Soto, en compañía de los otros demandados del epígrafe. Dicha acción fue justificada al imputársele al Sr. Pagán haber cometido y/o incurrido en conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

Según surge del expediente, el Sr. Pagán Concepción ocupaba el segundo puesto en la cadena de mando de la Policía Municipal de San Juan. Éste creó un grupo en la aplicación “Whatsapp”

en el que, (aunque privado), incluyó a empleados del Departamento de Policía y Seguridad Pública en el Municipio de San Juan. El 8 de marzo de 2017, el Sr.

Pagán Concepción envió un video con alegado contenido sexual ofensivo a la dignidad de la mujer. Uno de los miembros del grupo, la Sargento Otilia Martínez López, se sintió ofendida por el contenido de dicho video y presentó una Querella ante el Municipio de San Juan.

El día 30 de marzo de 2017, el demandante-apelante fue expulsado de su puesto como Inspector de la Policía Municipal de San Juan. Hasta ese momento, el Sr. Pagán desconocía quién o quiénes eran las alegadas víctimas o querellantes, lo cual alegadamente lo sometía a lo que describe en su Demanda como “un proceso por demás cuestionable, amañado, infundado, destemplado, frívolo, arbitrario y caprichoso de manera indubita[da], acelerada a sacarlo de su puesto por medio de artimañas maliciosamente intencionadas.”1

La parte demandante-apelante reitera que mediante la Resolución fechada el 28 de marzo de 2017, notificada el 30 de marzo de 2017, la Administración del Municipio de San Juan y su alcaldesa, por conducto del Comisionado Guillermo Calixto Rodríguez, decretó la destitución del Sr. Pagán Concepción de su puesto dentro de la Policía Municipal, sin que mediase justa causa para ello, actuación contraria a derecho y violatoria del debido proceso de ley. Por ello, efectivo el 30 de marzo de 2017, el demandante-apelante dejó de prestar servicios como Inspector de la Policía Municipal, por lo cual le fue suspendido el pago de su sueldo y los beneficios recibidos, por virtud de su empleo.

Oportunamente el demandante-apelante impugnó la medida disciplinaria de expulsión. La Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (“la CIPA”), foro administrativo que tuvo ante su consideración la corrección de la medida disciplinaria ejecutada, luego de aquilatar la prueba presentada, emitió una Resolución en el caso 17 PM 151, el 14 de septiembre de 2017, notificada el 29 de diciembre de 2017. En la misma se modificó el castigo impuesto y ordenado, entre otras providencias, la reinstalación del demandante a su puesto como Inspector de la Policía Municipal de San Juan. La CIPA ordenó al Municipio de San Juan pagar al Sr. Pagán Concepción los salarios dejados de percibir desde la fecha de la destitución hasta la fecha de reinstalación en su puesto de la Policía Municipal de San Juan, así como los beneficios marginales a los que tuviere derecho. Una vez advino final, firme e inapelable la Resolución, el demandante-apelante indicó haber realizado diligencias a los fines de que el Municipio cumpliese con la Resolución emitida y lo reinstalase en su puesto, pero los esfuerzos han sido infructuosos.

El 8 de marzo de 2018, el Sr.

Pagán Concepción entabló una Demanda en la cual solicitó el pago de las sumas reclamadas por concepto de daños, los cuales ascienden a...

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