Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900589

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900589
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019

LEXTA20191220-015-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

HAROLD FIGUEROA FIGUEROA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201900589
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 6-54494 Sobre: Reclasificación de Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de diciembre de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Harold Figueroa Figueroa (en adelante señor Figueroa o recurrente) mediante el presente recurso de revisión judicial. Nos solicita que revisemos la determinación emitida el 15 de abril de 2019 por el Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT). En dicho dictamen, el CCT ratificó su nivel de custodia mediana.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos confirmar la determinación recurrida.

I

El 5 de abril de 2019, el CCT se reunió con el propósito de evaluar el nivel de custodia del señor Figueroa1.

Posteriormente, emitió la determinación recurrida mediante la cual decidió ratificar un nivel de custodia mediana. Por medio de esta, el CCT acordó y citamos:

  1. Se ratifica custodia mediana

  2. Dormitorio: Fase 5-OV-306

  3. Estudios: No Amerita

  4. Trabajo: Continúa realizando labores de mantenimiento interior.

Fundamentó los acuerdos en lo siguiente:

“Cumple una sentencia extensa de 149 años por delitos de asesinato 1er grado, 2do grado y Ley de Armas de los cuales [h]a cumplido 19 años, 7 meses y 11 días. El 16– abril–2014 fue reclasificado de máxima a mediana por lo que solo lleva 5 años en este nivel de custodia. Al aplicar escala de reclasificación de confinados se hace uso de modificación no discrecional sustentado en más de 15 años para ser evaluado por la JLBP. Conforme al manual de clasificación de confinados según enmendado 9033 de 18 de junio de 2018. Establece que deberá estar en un nivel de seguridad mediana. En este caso le resta 17 años para ser evaluado por la JLBP y su fecha provista de excarcelación está para el 1–enero–2123 restándole 104 años para extinguir la totalidad de su sentencia, por lo que luego de evaluar la totalidad del expediente entendemos que deberá continuar en este nivel intermedio de custodia, el cual le permite beneficiarse de programas institucionales y participar de actividades dentro del perímetro de seguridad sin necesidad de vigilancia extrema. Además, tomando en consideración el delito, su sentencia y su fecha provista de excarcelación, por lo que deberá beneficiarse al máximo de los programas de tratamiento que ofrece el Departamento de Corrección y demostrar que los mismos han surgido efecto en su proceso de rehabilitación. Ubicación actual, posee cuarto año, por necesidad de servicio.”2

Inconforme con tal dictamen, el recurrente presentó una apelación ante el Supervisor de la Unidad Sociopenal. El 22 de mayo del año en curso, la apelación fue denegada. Entre los fundamentos para la denegatoria estuvo el historial disciplinario del confinado durante su tiempo en prisión. En específico, se detalló:

[…]

Cumple 146 años de prisión los delitos de Asesinato en Primer Grado, Asesinato en Segundo Grado (3cs), Conspiración e Infracción a los Artículos 6 (4cs) y 8 (4cs) de la Ley de Armas. Cumple el mínimo de la sentencia el 17 de junio de 2036 y cumple el máximo de la sentencia el 1 de enero de 2123. Al momento de la evaluación había cumplido 19 años, 7 meses y 11 días en confinamiento.

Cuenta con custodia mediana desde el 16 de abril de 2014.

[…]

Además, el Manual Para la Clasificación de Confinados, según enmendado, establece que se asigne la modificación no discrecional si el confinado cumple con cualquiera de las siguientes definiciones o requisitos obligatorios-

“Más de quince años para ser elegible a libertad bajo palabra: Al confinado que le resta por cumplir más de quince años para ser considerado por la Junta de Libertad bajo Palabra, se deberá ubicar en una institución de custodia mediana”.

Según se desprende de la información sometida le restan 17 años para ser referido y considerado por la Junta de Libertad Bajo Palabra.

Cabe señalar que el Comité de Clasificación y Tratamiento consideró además...

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