Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201801275
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201801275 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2019 |
| | APELACIÓN proveniente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A AC2017-0056 Sobre: Sentencia Declaratoria |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.
Cancio Bigas, Juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2019.
Comparece el Municipio de Moca (en adelante apelante o Municipio) y solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 11 de septiembre de 2018. Dicha providencia judicial extendió a Aireko Construction, LLC (en adelante apelada o Aireko) la exención contributiva de arbitrio de construcción concedida a favor de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (PRIDCO).
Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.
Aireko fue la licitadora agraciada de una subasta para un proyecto de construcción de PRIDCO llamado New Honeywell Aerospace of Puerto Rico (en adelante proyecto) a realizarse en el Municipio. PRIDCO y la apelada suscribieron el contrato para la ejecución del proyecto y, mediante certificación de 23 de noviembre de 2015, el Municipio eximió a Aireko del pago de los arbitrios municipales de construcción sobre este proyecto. Sin embargo, el 23 de mayo de 2017, el Municipio emitió a Aireko una Notificación Preliminar de Deficiencia requiriéndole el pago de $1,095,800.09 por concepto de arbitrios de construcción porque presuntamente no existe evidencia de que haya un decreto de exención de Aireko sobre tales arbitrios.
Consecuentemente, el 22 de junio de 2017, la apelada presentó una demanda de sentencia declaratoria en contra del apelante y de PRIDCO donde argumentó que el proyecto está exento del pago de arbitrios de construcción o, en alternativa, que le corresponde a PRIDCO sufragarlos. Tras varias incidencias procesales, el 17 de mayo de 2018, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista argumentativa donde escuchó los argumentos de todas las partes y les concedió un término para presentar escritos en apoyo a sus respectivas posturas. Evaluados los escritos, dictó la Sentencia apelada donde declaróHa Lugar la demanda de Aireko. Determinó...
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