Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201900378
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900378 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2019 |
| | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. E AC2010-0503 (802) Sobre: Nulidad de Escritura |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.
Cancio Bigas, Juez ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2019.
Comparece ante nosotros mediante recurso de Certiorari, presentado el 25 de marzo de 2019, la señora Lissette Delgado Ayala (en lo sucesivo señora Delgado Ayala o peticionaria) y nos solicita la revisión y revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, sala de Caguas, el 30 de enero 2019, notificada el 4 de febrero de dicho año, declarando sin lugar una moción de sentencia sumaria que la peticionaria presentara el 1 de noviembre de 2018. La Moción de Reconsideración, presentada el 19 de febrero de 2019, fue declarada No Ha Lugar el día 20 y notificada el 21 de febrero de 2019. Los recurridos han comparecido oponiéndose al recurso presentado.
Por los motivos que a continuación se expresan, denegamos expedir el auto solicitado.
El señor Kelvin Rosa Vélez y su esposa, Ángela Nieves Serrano (en lo sucesivo recurridos, parte recurrida o demandantes) compraron una propiedad inmueble en el Barrio Sumidero de Aguas Buenas con una cabida registral de 4,365.2816 metros cuadrados. Ello luego que fueran a ver la propiedad acompañados de un corredor de bienes raíces quien se la mostró. Interesados en adquirir la propiedad, hicieron una oferta la cual fue aceptada, perfeccionándose la misma a través de un contrato de opción de compraventa suscrito por los recurridos, los vendedores y el corredor.
Posteriormente, los recurridos consiguieron que la firma R&G Mortgage Corporation (hoy Scotibank), previo a ordenar levantar un plano de la propiedad a la firma LANT Surveyors Corp. (en adelante, LANT), concediera crédito a los demandantes para financiar la transacción cuyo precio era de $83,000.00. El plano levantado (plot plan) coincidió con la cabida registral de 4,365.2816 metros cuadrados. Eventualmente la transacción se cerró mediante el otorgamiento de las escrituras número 37 y 38 de compraventa e hipoteca, respectivamente, otorgadas ante la Notario Carmen del Pilar Rivera Fontánez el 27 de febrero de 2010. La propiedad, según su descripción legal, aparece identificada en un plano de inscripción como la parcela 6-A y colindaba con la parcela 7-A de la peticionaria, por el Este.
Parece ser que luego de la adquisición de la propiedad, los recurridos empezaron a tener problemas con sus vecinos por razón de las colindancias. Fue entonces que los recurridos contrataron al Ingeniero Rafael Mojica Pérez (en adelante, Ingeniero Mojica Pérez) para que llevara a cabo una mensura de la propiedad. Como resultado de esta mensura, se concluye que la propiedad no se conformaba a la comprada por los recurridos y que el inmueble de la peticionaria, o parte de este, fue construido dentro de los terrenos vendidos a los recurridos.
La demanda original se presentó en agosto de 2010. En la misma los recurridos reclaman como remedios, contra los demandados originales, el derecho al saneamiento, la nulidad de las escrituras, y/o, rescisión del contrato de compraventa, y que se devuelvan las prestaciones, se [ ] reembolsen todos los gastos incurridos para la obtención del préstamo hipotecario, el otorgamiento de las escrituras y todas aquellas sumas invertidas en mejoras de la [ ] propiedad, amortizaciones del préstamo, más sus intereses.1
Además se reclaman daños y angustias mentales.2
Relata el Tribunal de Primera Instancia en la sentencia que, el 11 de marzo de 2013, los demandantes y recurridos presentaron Foro Primario una Moción Solicitando Inclusión de Partes y Expedición de Emplazamientos para incluir como parte demandada a la señora Delgado Ayala.3 Alegan, en síntesis, que la residencia de la señora Delgado fue construida dentro de los terrenos adquiridos por los recurridos.4
Luego de múltiples incidentes procesales, el 1 de noviembre de 2018, la peticionaria presentó moción de sentencia sumaria. Alegó estar ajena a las alegaciones de la demanda original ya que no participa de la responsabilidad que pueda surgir de la compraventa de la propiedad inmueble por no haber sido parte de esta. También arguye que previo a las transacciones llevadas a cabo por los demandantes y la entidad hipotecaria, ya ella era propietaria de la parcela 7-A. Destaca además que de las escrituras otorgadas por los demandantes se desprende que la parcela colindante número 7-A es suya. Por tanto, arguye que los recurridos carecen de causa de acción en cuanto a ella.
El 28 de diciembre de 2018 los recurridos replicaron la moción en solicitud de sentencia sumaria. Indicaron que la residencia de la codemandada enclava y ocupa una parte de los terrenos vendidos a ellos. Además, indican que la cabida de la propiedad que compraron siempre fue un factor determinante al momento de tomar la decisión de comprar. La moción de sentencia sumaria estuvo acompañada de las deposiciones de los recurridos, la demanda, el contrato de compraventa de la propiedad de la peticionaria, las dos escrituras otorgadas, el contrato de opción de compra, el plot plan, un requerimiento de admisiones y su contestación.5
El Trbunal de Primera Instancia, luego de evaluar las mociones, encontró, entre otros, que los siguientes hechos no estaban controvertidos:
2.La aludida propiedad inmueble que es el eje central de esta causa de acción cuenta con una descripción registral como sigue:
Rústica: Parcela identificada en el plano de inscripción con el número y la letra seis-A (6-A), radicada en el Barrio Sumidero del término municipal de Aguas Buenas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 4,365.2816 metros cuadrados, en lindes con el NORTE con la parcela 3-A de Pedro López; por el SUR, con camino público, por el ESTE, con parcela 7-A de Lissette Delgado y solar segregado de Juan Delgado; y por el OESTE con camino de uso público.
3.[ ]
4.Los demandantes habían conseguido una pre-aprobación de RG Premier Bank para un préstamo| hipotecario por la suma de $83,000.00.
5.Luego de ver el anuncio hicieron las gestiones con Rodríguez & Rodríguez Realty, compañía de corredores de bienes raíces, para visitar la propiedad y que le fuera mostrada.
6.La visita a la propiedad fue un sábado a finales del año 2009 y estuvieron presentes ambos demandantes y el realtor Nelson Rodríguez. La vendedora (Luz María Valdez Ortiz) estaba en la residencia, pero no participó del recorrido.
7.Al visitar la propiedad puesta a la venta para inspeccionarla los Demandantes no recorrieron los puntos de las...
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