Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201800767

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800767
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019

LEXTA20191230-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

JOSÉ M. ÁLAMO CUEVAS
Recurrente
Vs.
ADMINISTRACIÓN DE FAMILIAS Y NIÑOS (ADFAN)
Recurrido
KLRA201800767
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia, Oficina Regional de Caguas Caso Núm.: 2014 PPSF 0068 Sobre: Maltrato Institucional con Fundamento

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2019.

Comparece ante nosotros el señor José Álamo Cuevas (en lo sucesivo, recurrente, apelante, o señor Álamo Cuevas) y nos solicita que dejemos sin efecto una decisión en apelación de la Junta Adjudicativa (en ocasiones, Junta) del Departamento de la Familia (en ocasiones, DF), adoptando la determinación de una Oficial Examinadora designada para el caso. Mediante esta, aprobó los hallazgos de un Informe de Investigación rendido por la Trabajadora Social Zoraida Lugo Ramírez (en ocasiones, TS o señora Lugo Ramírez), adscrita a la Unidad de Maltrato Institucional (en ocasiones, UMI) de la Región de Caguas del DF. Dicha TS encontró con fundamento un referido por maltrato institucional contra un maestro de arte de la Escuela Luis Cartagena Nieves de Caguas, en su modalidad de abuso sexual infantil y abuso emocional, contra el menor de 13 años JMWR.

Por los fundamentos que exponemos a continuación confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El referido número 11-06-24694 se recibió para investigación el 6 de junio de 2011 en la Unidad de Maltrato Institucional, Oficina Regional de Caguas, del DF. El mismo relataba hechos relacionados con uno de los maestros en la escuela pública Luis Cartagena Nieves de ese municipio. Principalmente, le imputaron actos de alegado maltrato al menor de edad JMWR por conducta constitutiva de abuso sexual.

El caso informado a la UMI se asignó a la señora Lugo Ramírez, quien procedió a realizar la correspondiente investigación, conforme a los protocolos establecidos para ello por el DF. La investigación se llevó a cabo entre el 15 de agosto de 2011 y el 10 de marzo de 2012. Los resultados de esta se notificaron oportunamente a los concernidos.1

Surge del expediente en apelación el Informe rendido por la TS, validado por la Supervisora señora Marina Morales Vázquez el 28 de noviembre de 2012, (en adelante a veces el “Informe”).2

La UMI encontró fundamentado el referido.3

Advierte en la notificación del 18 de octubre de 2013, el derecho de apelar la determinación a la Junta Adjudicativa del DF.4

El Informe concluye que el recurrente, maestro de arte en la mencionada escuela, incurrió en actos de abuso sexual hacia el menor JMWR en el plantel escolar y lo amenazó con ocasionarle daño si revelaba la situación a su abuela, lo que llevó al menor a intentar privarse de su vida, por lo que se fundamenta el referido de abuso sexual y maltrato emocional5.

En consecuencia, la TS recomendó al Departamento de Educación tomar “[…] las acciones pertinentes conforme al reglamento de la agencia para garantizar la seguridad, protección y bienestar de los estudiantes”.6

Inconforme con la notificación de la determinación, el apelante presentó el 24 de octubre de 2013 ante la Junta Adjudicativa carta certificada en la que alega su inconformidad con el Informe por este violar normas de confidencialidad y ética, expresando, “[…] no estoy de acuerdo con dicha investigación ya que no se ha llevado con el debido profesionalismo. Estoy en desacuerdo y lo sostengo ya que se ha violentado (sic) las normas y procedimientos”.7 Así las cosas, la Junta Adjudicativa del DF, entendiendo bajo su jurisdicción apelativa, designó una Oficial Examinadora (en ocasiones, OE) para escuchar la prueba y rendir su informe a la Junta.

Luego de varios trámites procesales, la vista tuvo lugar, finalmente, el 7 de junio de 2018, casi cinco años después de apelado el caso a la Junta.8 El 21 de agosto de 2018, la OE presentó a la Junta Adjudicativa su informe en el que recomendó “confirmar la acción notificada a la parte apelante por la Unidad de Maltrato Institucional de la Administración de Familias y Niños del Departamento de la Familia, Oficina Regional de Caguas”.9

El 5 de noviembre de 2018, la Junta Adjudicativa emitió una Resolución acogiendo la recomendación de la OE de confirmar la acción notificada basado en las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho de la OE.10

Conviene mencionar que al inicio de la vista el DF relató que había solicitado la desestimación en vista de que el escrito de apelación presentado por el recurrente en 2013 ante la Junta no solicitaba un remedio que esta pudiera conceder, en la medida que solo hacía alegaciones éticas respecto a la TS. Ocurre entonces el siguiente dialogo entre los abogados y la OE:

Lcda. Caraballo: […] [E]l licenciado Pabón argumentó que en el inicio del proceso de la Apelación, la parte había comparecido sin representante legal, verdad, y en ese sentido en el día de hoy estaríamos solicitando que se establezca para efectos de récord cuál es la reclamación de la Apelación en el día de hoy.

OE: Licenciado.

Licenciado Pabón: Si, buenos días. Licenciado Pabón para récord. Lo que estamos solicitando Vuestro Honor, o lo que se solicita como parte de la Apelación, es que se deje sin efecto la determinación con fundamento que fue emitida en este caso… y que se ordene el retiro del nombre del Apelante del Registro Central. Por la investigación no haberse realizado conforme a los procedimientos y por ser falsas las imputaciones que se presentan contra el señor Álamo. Esa sería la solicitud del Profesor Álamo.

[. . . .]

OE: Y estamos hablando del referido 110624694, ¿correcto? “110624694 Abuso Sexual y Maltrato emocional”.11

En la vista ante la OE el recurrente señor Álamo prestó testimonio.12 Este fue maestro desde 1988 a 201613

y en el año 2010 a 2011 le dio clases al menor JMWR cuando estaba en cuarto grado, en la Escuela Luis Cartagena Nieves.14

Negó haber abusado sexualmente del menor. Indicó que el menor mentía y cree que lo hizo para desquitarse por negarle haberle entregado una “tablet” o “minicomputadora”

que se repartió en la escuela a estudiantes, a la que el menor no tenía derecho.15 El recurrente declaró no tener problemas con el menor en el salón de clases.16

  1. Okay. Le pregunto profesor, ¿qué situaciones, si alguna, mantuvo usted con este estudiante?

  2. La única situación era impartir la clase. Yo tenía, guardaban cierto respeto conmigo en la escuela, porque obviamente, yo soy un maestro bien estructurado. Aunque obviamente no dejaba de ser muy sensible con mis estudiantes en el aspecto de aconsejarlo, ayudarlos. Pero percances así como tal, no…

  3. Okay. Le pregunto, ¿Qué tiene que decir usted en cuanto a las imputaciones que se han realizado ante el Departamento de la Familia?

  4. Que son completamente falsas.

  5. El menor alega que usted mantuvo algún tipo de relación sexual con él. ¿Qué tiene que decir usted sobre eso?

  6. Miente. Eso es falso.

  7. Ocurrió alguna situación o algún motivo por el que usted entienda que esto pueda … que él pueda haber hecho estas alegaciones?

  8. Entiendo yo que la vez que se le negó entregarle este aparato, que quiero aclarar no es una Tablet, sino una mini computadora que tenía un programa que era federal. El cual no podía participar porque obviamente no estaba en la escuela, estaba en “homebound”. Y la vez que él fue ese día a la escuela que hizo la actitud que hizo, pues dijo veinte cosas de malas palabras, “cabrón, váyanse pa´l carajo, los voy a joder a todos”. Era por esto.17

    El recurrente ofreció a su favor en la vista el testimonio de otras personas que lo conocen y conocen al menor. Fueron estos testigos: la señora María Cabán Jiménez, retirada, ex Directora de la escuela elemental Luis Cartagena Nieves, puesto en el que se desempeñó por unos 13 años, inclusive entre los años 2008 a 201118; la señora Diana Margarita Rodríguez Chiesa, maestra de educación física y compañera de muchos años del recurrente19; la señora Myrna Martínez Acevedo, Directora escolar retirada de la escuela Pedro Millán Rivera, donde conoció al recurrente en el año 2012 cuando entró a trabajar en esa escuela20; la señora Ana Luisa Sierra Vázquez, madre voluntaria en la escuela Luis Cartagena Nieves durante los años 2010-2011;21

    Lourdes Báez Rosario, la profesora de danza que se desempeñó en la escuela Luis Cartagena Nieves de 1998 a 201322; y la seora Nitza Román González, maestra de salón hogar de cuarto grado en la escuela Luis Cartagena Nieves durante los años 2010-2011.23

    Es preciso hacer una breve digresión en este punto para señalar que surge de la prueba presentada tanto por la UMI, como por el recurrente, que el menor perjudicado traía ciertas circunstancias de vida por razón de su origen. Surge del Informe que este tiene un historial familiar previo de maltrato por parte de sus padres, y por esto fue removido junto a una hermana a temprana edad del hogar y entregado a la custodia de su abuela por el DF.24

    Además, la propia prueba del recurrente demostró que al menor lo aquejaban varias condiciones de salud emocional, ello según el testimonio de la señora María M.

    Cabán Jiménez, quien fue directora de la escuela elemental Luis Cartagena Nieves para los años 2010 a 2011. Se destaca de la prueba el evidente retraso escolar de este, las dificultades vividas y deficiencias en el desarrollo emocional y la alegada mala conducta o descontrol que exhibía. Declaró la señora Caban Jiménez:

    P. […] Le pregunto directora, ¿conoce usted al estudiante [JMWR]?

    R. […] Si.

    P. ¿De dónde y cómo lo conoce?

    R. El fue matriculado en nuestra escuela para el año 2008 a 2009 … por el Distrito, llegó a mi escuela con la supervisora del Programa de Educación Especial que en Paz descanse. Y fue matriculado en el cuarto grado de la escuela.

    P. ¿Qué edad tenía...

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