Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900580

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900580
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019

LEXTA20191230-022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

EUSEBIO SERRANO UMPIERRE
Recurrente
v.
J. A. GUZMÁN CORP.
Recurrida
KLRA201900580
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: CAG-2017-0000440 Sobre: Ley Núm. 5 de 23 abril de 1973, según enmendada, Ley Orgánica

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2019.

Comparece el Sr. Eusebio Serrano Umpierre (Sr. Serrano o recurrente), y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), el 13 de agosto de 2019.

En el referido dictamen, se declaró No Ha Lugar la Querella presentada por el recurrente contra J. A. Guzmán Corp. (JAG o recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente, el 1 de septiembre de 2017, el Sr. Serrano presentó una Querella en la cual solicitó la devolución del dinero que había pagado a JAG para la compra de un vehículo de arrastre recreacional marca Travel Trailer Conquest, Modelo C40DEN del año 2016 (Trailer). Adujo que el Trailer se mojaba por dentro y que JAG no había atendido sus reclamos de reparación.

El DACO emitió una Notificación de Querella el 27 de octubre de 2017. Por su parte, el 2 de febrero de 2018, JAG presentó su contestación a la Querella en la que aceptó haber vendido el Trailer al Sr. Serrano. No obstante, aclaró que la política de servicio de JAG requiere que el Trailer sea trasladado al taller de la recurrida para reparación. Además, levantó defensas afirmativas y solicitó inspeccionar el Trailer.

Por último, solicitó que se desestimara la Querella interpuesta por el Sr. Serrano en su contra.

Así las cosas, el 30 de mayo de 2018, se realizó la inspección del Trailer en la propiedad del Sr. Serrano. Posteriormente, el 27 de junio de 2018, el Sr. Luis E. Solá Giral, Inspector del DACo, presentó un Informe de Inspección (Informe). El informe fue notificado a las partes el 17 de julio de 2018.

El 3 de agosto de 2018, JAG notificó su intención de objetar el Informe y solicitó término para ello. Luego, el 2 de marzo de 2019, JAG notificó al Sr. Serrano el Informe Pericial preparado por el Ing. Iván Hernández Martínez.

El 5 de septiembre de 2018, el Sr. Serrano enmendó la Querella para incluir una reclamación de daños y perjuicios por el costo de reparación del Trailer previo al Huracán María, los cuales estimó en $18,000.00, según el Informe del Inspector del DACo. Además, solicitó angustias mentales al no poder disfrutar de su Trailer, el cual utilizaba como su residencia antes del paso del Huracán María, lo que estimó en no menos de $30,000.00 o en la alternativa en la devolución del dinero pagado por el Trailer.

La vista administrativa se celebró el 16 de mayo de 2019. A la vista compareció el Sr. Serrano, por derecho propio, y acompañado de su esposa, Sra.

María Crespo Oquendo. A su vez, JAG compareció representada por la Lcda. Adaljisa Pérez Andreu, acompañada por los testigos el Sr. José Guzmán Torres, Presidente de JAG; el Sr. José Hernández, Gerente de JAG; y el Ing. Hernández Martínez, testigo pericial.

Las partes estipularon los siguientes documentos: 1) Invoice 3723 (Exhibit 1); 2) Licencia provisional del Trailer (Exhibit II); 3) Acuse de recibo del Manual del Propietario (Exhibit III); 4) Manual del Propietario (Exhibit IV); 5) Recreational Registration Form (registro de la garantía del fabricante) (Exhibit V); y 6) el Informe pericial preparado por el Ing. Hernández Martínez (Exhibit 6).

Por su parte, el Sr. Serrano presentó fotos del Trailer (Exhibits 1 (A-E) y 2 (A-B)).

El 13 de agosto de 2019, notificada el 16 de agosto de 2019, el DACo emitió la Resolución recurrida. A la luz de la prueba desfilada y los documentos que obran en el expediente, el DACo realizó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El Querellante es un comerciante que solía operar un taller de mecánica. El Querellante reside en el Municipio de San Lorenzo. El Querellante tenía el interés de adquirir un vehículo de arrastre recreacional o “trailer” para ubicarlo en su terreno como su lugar de residencia.

  2. El 16 de marzo de 2016 el Querellante adquirió de la Querellada un vehículo de arrastre recreacional nuevo marca Gulf Stream Conquest modelo C40DEN del año 2016 con número de serie 1NL1GTV24G1120961 (en los sucesivo el “Trailer”). El Querellante le pagó a la Querellada $40,000.00 por la compraventa del Trailer.

    Al momento de la compraventa el Querellante fue atendido y orientado por el presidente de la corporación, José Guzmán Torres.

  3. Como parte de la transacción, al Querellante se le entregó el Manual de Propietario del Trailer y la Licencia Provisional del Trailer. La Querellada procedió a registrar la compraventa y la garantía limitada con el fabricante del Trailer, Gulf Stream (en lo sucesivo el “Fabricante”). Al Querellante se le informó que la garantía limitada del Trailer debía reclamarse a través de la Querellada y que la misma sería honrada en el taller de la Querellada.

  4. Conforme al Manual del propietario, el Fabricante del Trailer ofrece la siguiente garantía limitada a su primer dueño:

    “A New Gulf Stream Coach Inc. recreational vehicle has a limited warranty by Gulf Stream to the initial retail purchaser under normal use, when sold by an authorized Gulf Stream dealer and used for its intended purpose for recreational travel and camping as fallows: a) a one (1) year warranty under normal use against defects in Gulf Stream materials and/or workmanship in the construction of the recreational vehicle. b) a two (2) year warranty under normal use against structural defects in Gulf Stream materials and/or workmanship in the construction of the floor, walls and roof.”

    “Warranty service under your Limited Warranty, is to be performed by your authorized Gulf Stream dealer from whom you purchased your unit or by an authorized service center for those appliances and equipment not maintained by Gulf Stream. Your dealer has a vested interest in your satisfaction, therefore, if at all possible; it is best to return to your dealer for service.”

  5. Para la entrega del Trailer, las partes acordaron que la Querellada llevaría el Trailer a un negocio en San Lorenzo escogido por el Querellante. Posteriormente el Querellante se encargaría de trasladar el Trailer hasta su finca para ubicarlo donde deseaba. La Querellada realizó la entrega del Trailer al Querellante sin problema alguno. El Querellante recibió el...

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