Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900696

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900696
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019

LEXTA20191230-025-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

LISANDRA
ROSARIO VALES
Recurrida
Vs.
HÉCTOR
QUIÑONES BURGOS
Recurrente
KLRA201900696
REVISIÓN JUDICIAL Procedente de la Administración para el Sustento de Menores, Región de Bayamón Caso Núm.: 0551733 Sobre: Pensión alimentaria

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2019.

Comparece el señor Héctor Quiñones Burgos (en adelante “recurrente”) mediante un recurso de Revisión Judicial y solicita que dejemos sin efecto la Resolución de la Administración para el Sustento de Menores (en adelante “ASUME”) que le impuso el pago de $1,681.04 mensuales por concepto de pensión alimentaria a favor de sus dos (2) hijas menores de edad. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

En el presente caso, ASUME dictó una Resolución fechada el 19 de agosto de 2019 donde aumentó la pensión alimentaria que el recurrente habrá de sufragar a favor de sus hijas, efectivo el 6 de junio de 2019. Surge del expediente que el recurrente presentó una Moción de Reconsideración ante ASUME con fecha de 19 de septiembre de 2019. Tras acogerla como una solicitud de revisión, ASUME dictó una orden el 2 de octubre de 2019 requiriéndole al recurrente acreditar que presentó oportunamente su escrito, lo cual nunca cumplió.

Así las cosas, el 4 de noviembre de 2019, el recurrente comparece ante este Tribunal mediante escrito de Revisión Judicial. Anejó a su escrito copia de un sobre timbrado el 30 de agosto de 2019 en ánimo de acreditar la fecha de notificación a partir de la cual comenzó el término jurisdiccional de veinte (20) días para acudir en revisión ante ASUME. Sin embargo, obra en el expediente la Moción Solicitando Prórroga para Someter Reconsideración que presentó el recurrente ante ASUME donde acreditó haber recibido la resolución impugnada el 26 de agosto de 2019, cuatro (4) días antes a la fecha del sobre timbrado.

El 16 de diciembre de 2019, ASUME presentó ante este Tribunal una Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción donde argumentó que su Resolución sobre Revisión de Pensión Alimentaria advino final y firme debido a que el término jurisdiccional para solicitar su revisión venció el 9 de septiembre de 2019 sin que...

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