Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Enero de 2020, número de resolución KLCE202000023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000023
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución13 de Enero de 2020

LEXTA20200113-004 - Consejo De Titulares Del Condominio Valle Santa Cecilia v. Triple-s Propiedad

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO VALLE SANTA CECILIA Recurridos v. TRIPLE-S PROPIEDAD, INC., ABC ADJUSTERS, XYZ CORP., JANE DOE; JOHN DOE Peticionarios
KLCE202000023
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: CG2019CV03554 Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2020.

Triple-S Propiedad, Inc. compareció ante este Tribunal de Apelaciones en aras de que revisemos y revoquemos la resolución interlocutoria que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, emitió el 18 de diciembre de 2019. Por virtud de la decisión recurrida, el foro a quo denegó la solicitud de paralización del procedimiento de “appraisal” que había sometido Triple-S ante la consideración del magistrado. Ahora bien, en vista de la naturaleza de la decisión que generó el presente recurso de certiorari, esta Curia se ve precisada no solo a denegar el auxilio de jurisdicción, sino también el auto solicitado. Veamos.

Como se sabe, las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico limitan nuestra capacidad revisora de las decisiones interlocutorias. A esos efectos, la Regla 52.1 de dicho compilado de normas dispone —en lo aquí pertinente— lo siguiente:

El recurso de Certiorari, para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía o en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia. Al denegar la expedición de un recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR