Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Enero de 2020, número de resolución KLCE202000023
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202000023 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2020 |
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO VALLE SANTA CECILIA Recurridos v. TRIPLE-S PROPIEDAD, INC., ABC ADJUSTERS, XYZ CORP., JANE DOE; JOHN DOE Peticionarios | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: CG2019CV03554 Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2020.
Triple-S Propiedad, Inc. compareció ante este Tribunal de Apelaciones en aras de que revisemos y revoquemos la resolución interlocutoria que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, emitió el 18 de diciembre de 2019. Por virtud de la decisión recurrida, el foro a quo denegó la solicitud de paralización del procedimiento de appraisal que había sometido Triple-S ante la consideración del magistrado. Ahora bien, en vista de la naturaleza de la decisión que generó el presente recurso de certiorari, esta Curia se ve precisada no solo a denegar el auxilio de jurisdicción, sino también el auto solicitado. Veamos.
Como se sabe, las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico limitan nuestra capacidad revisora de las decisiones interlocutorias. A esos efectos, la Regla 52.1 de dicho compilado de normas dispone en lo aquí pertinente lo siguiente:
El recurso de Certiorari, para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía o en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia. Al denegar la expedición de un recurso de...
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