Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901281

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901281
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución15 de Enero de 2020

LEXTA20200115-005 - Triple-s Salud v. Laboratorio Clinico Lebron

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

TRIPLE-S SALUD, INC.
Demandante
v.
LABORATORIO CLÍNICO LEBRÓN
Apelante
CED MOLECULAR DIAGNOSTICS, LLC
Apelado
KLAN201901281
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Civil núm.: A2CI201700017 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2020.

Comparece ante este foro apelativo el Laboratorio Clínico Lebrón (en adelante el Laboratorio o el apelante), mediante el recurso de apelación de epígrafe solicitándonos la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián (el TPI), el 9 de septiembre de 2019, notificada el 11 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen el foro primario desestimó con perjuicio la demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero instada por Triple-S Salud, Inc. (en adelante Triple S o la apelada).

Por los fundamentos que exponemos más adelante, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 12 de enero de 2017 Triple-S presentó una demanda contra el Laboratorio Clínico Lebrón alegando que le adeudaba $171,695.68 por el cobro de servicios indebidamente facturados. Además, solicitó una partida de daños y perjuicios por $3,024.09 Arguyó Triple S que a partir de noviembre de 2014 el Laboratorio comenzó un esquema fraudulento mediante el cobro indebido de pruebas genéticas realizadas a sus asegurados. Señaló que, conforme al contrato suscrito entre el Laboratorio y Advanced Molecular Diagnostics, LLC (en adelante Advanced) del pago realizado por Triple S, el primero retenía 15% y el restante 85% era para Advanced.

Luego de varios trámites procesales, el 17 de enero de 2018 el Laboratorio presentó una demanda contra tercero para traer al pleito a Advanced. Alegó dicha parte que en el convenio celebrado con Advanced claramente se estipuló que si Triple S, o cualquier otro plan médico, solicitaba el reintegro de las sumas pagadas este ente lo reembolsaría.[1]

El 25 de septiembre de 2018, y sin haber contestado la demanda contra tercero, Advanced presentó una Moción de Desestimación señalando que el contrato entre esta y el Laboratorio dispone que cualquier controversia debe ser resuelta mediante un proceso de arbitraje sujeto al derecho sustantivo del Estado de New Jersey. [2] El 13 de febrero de 2019 el Laboratorio presentó su Oposición a Moción de Desestimación arguyendo, en apretada síntesis, que dicha cláusula referente a la selección de foro en New Jersey le resulta irrazonable e imposible de cumplir por el tiempo y los gastos que conllevaría la litigación. Alegó que “el laboratorio no tenía la más mínima idea de lo que ello acarreaba.” [3]

El 21 de marzo de 2019, notificada ese mismo día, el TPI dictó una Resolución declarando No Ha Lugar a la moción de desestimación.

El foro primario señaló lo siguiente:

En cuanto a la cláusula de arbitraje en el contrato entre la demandada y el tercero demandado nos resulta claro que no es de aplicación a las controversias y hechos que presenta el caso de epígrafe. No se trata aquí de una reclamación iniciada por la demandada contra la tercera demandada en cuyo caso aplicaría y sería vinculante la cláusula de arbitraje, se trata de una reclamación presentada por un tercero contra la demandada y [e]sta, a raíz de la reclamación principal, trae a la tercera demandada para que responda por la reclamación principal. No vemos de qué manera sería factible fraccionar las causas de acción y que resulte justo para todas las partes. En este caso quien reclama el reembolso de los pagado es Triple S y lo que se plantea es que la tercera demandada se benefició del 85 por ciento de lo pagado por la aseguradora por lo que podría [ser] responsable.” [Énfasis Nuestro][4].

El 8 de abril de 2019 Advanced presentó una Moción de Enmiendas y Determinaciones Adicionales y Solicitud de Reconsideración. El 29 de abril de 2019 el Laboratorio presentó una Solicitud de Orden y Término para Replicar alegando no haber recibido copia de la moción presentada por Advanced.

El 2 de mayo de 2019 el TPI dictó una Resolución y Orden en la cual dispuso que: “A esta fecha debían haber hecho lo propio para aclarar entre partes. Es una reconsideración y existe deber de notificar para interrumpir”.[5]

El 26 de marzo de 2019 se celebró la vista de status conference en la cual Triple S y el Laboratorio informaron haber llegado a un acuerdo transaccional confidencial.[6] El 8 de agosto de 2019 las partes presentaron una “Moción Conjunta Informando Acuerdo Sellado de Transacción y Solicitud de Término para que se Dicte Sentencia.”

El 16 de agosto de 2019 Advanced presentó una moción en la cual, entre otros asuntos, solicitó la desestimación de la demanda contra tercero.[7] Adujo que, dado el acuerdo transaccional entre Triple S y Laboratorio, procedía la desestimación de la demanda contra tercero por ser accesoria a la causa instada contra este último.

El 9 de septiembre de 2019, archivada en autos el 11 del mismo mes y año, el TPI dictó la Sentencia apelada determinando que habiéndose realizado una transacción de la demanda principal procedía la desestimación de la demanda contra tercero “y si algo debe el tercero demandado a la demandada, Laboratorio Clínico Lebrón, debería hacer la reclamación en el foro de arbitraje que se establece en el contrato suscrito por las partes.”[8]

Oportunamente el Laboratorio presentó una reconsideración en la cual señaló que le resultaría muy oneroso litigar ante la Asociación América de Arbitraje (AAA) y en el Estado de New Jersey. El petitorio fue declarado No Ha Lugar por el TPI mediante la Resolución del 8 de octubre de 2019, notificada el 10 siguiente.

Inconforme con la determinación, el apelante acude ante este foro intermedio imputándole al foro recurrido la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL TPI AL ACOGER LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN QUE PRESENTÓ

EL TERCERO DEMANDADO, ADVANCED MOLECULAR DIAGNOSTIC, LLC H/N/C GENE ID, FUERA DE TÉRMINO Y NOTIFICADA A LAS PARTES LUEGO DE HABER TRANSCURRIDO MÁS DE 60 DÍAS DE SU...

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