Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Enero de 2020, número de resolución KLRA201800497
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201800497 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2020 |
| | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Salud, Secretaria Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud División de Vistas Administrativas Propuesta Núm.: 17-02-011 Sobre: Solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia para Establecer un Laboratorio Clínico en Luquillo |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2020.
Comparece el Laboratorio Clínico Servi-Lab y el Laboratorio Clínico Servi-Lab Reference (recurrentes) solicitando se revoque la Resolución Interlocutoria del Departamento de Salud (Departamento), dictada el 22 de agosto de 2018, en la que determinó que tenía jurisdicción sobre la causa de acción.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.
Los hechos que dan inicio a la presente controversia surgen el 30 de diciembre de 2015 cuando el Laboratorio Clínico Meditech II (Meditech) instó ante la Secretaria Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud del Departamento de Salud una solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia para establecer un laboratorio clínico en el Municipio de Luquillo. El 16 de agosto de 2016 el Departamento emitió
Resolución en la que denegó la solicitud de Meditech.
Posteriormente, el 24 de marzo de 2017 Meditech presentó
nuevamente propuesta para establecer el laboratorio.[1] La vista en su fondo se señaló para los días 29 de noviembre y 11 de diciembre del 2017, concluyendo con una vista evidenciaria el 11 de enero de 2018.
Así las cosas, el 19 de abril de 2018 el Departamento emitió Resolución y notificó la misma por correo ordinario. Acogidas las recomendaciones del Oficial Examinador, se otorgó el certificado de necesidad y conveniencia a Meditech.
Insatisfechos con dicha determinación, el 25 de abril de 2018 los recurrentes presentaron Moción de Reconsideración.[2] En síntesis, alegaron que la propuesta de Meditech no era necesaria, ni cumplía con los requisitos del reglamento aplicable. Además, señaló que la evidencia admitida contradecía las determinaciones de hechos de la Resolución del 16 de agosto de 2016.
El 27 de abril de 2018, notificada el 4 de mayo de 2018, el Departamento emitió Orden acogiendo la moción de reconsideración sometida por los recurrentes.[3] Por su parte, Meditech presentó su oposición el 21 de mayo de 2018.
Posteriormente, el 24 de julio de 2018, notificada al siguiente día, el Departamento emitió Resolución Interlocutoria.[4]
Determinó que debía evaluar con mayor detenimiento la concesión del certificado de necesidad y conveniencia a favor de Meditech. A su vez, prorrogó por un término adicional de 30 días para resolver las mociones sometidas por las partes.
La vista argumentativa fue celebrada el 13 de agosto de 2018. En la misma, Meditech alegó
que el Departamento no tenía jurisdicción para atender la controversia, toda vez que la Resolución Interlocutoria fue...
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