Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Enero de 2020, número de resolución KLRA201900266

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900266
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución15 de Enero de 2020

LEXTA20200115-008 - Ivelisse Garcia Rivera v. Hv Global Management Corp. Y Meredian Financial Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

IVELISSE GARCÍA RIVERA Y LUIS F. GONZÁLEZ GERENA
Recurridos
v.
HV GLOBAL MANAGEMENT CORP. Y MEREDIAN FINANCIAL SERVICES, INC.
Recurrentes
KLRA201900266
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: ARE-2018-1276 Sobre: Derecho Administrativo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2020.

Comparece HV Global Management, Corp. y Meredian Financial Services, Inc. (Hyatt), y nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos al Consumidor (el DACo) el 1 de abril de 2019 y notificada el 3 de abril. Mediante esta, el DACo declaró con lugar la querella presentada eximiendo a los querellantes del pago de las cuotas de mantenimiento correspondientes a su derecho vacacional para los años 2018 y 2019. Asimismo, ordenó a Hyatt a cesar y desistir de realizar cualquier gestión de cobro relacionada a las referidas cuotas de mantenimiento. Inconforme con dicha determinación, el 24 de abril de 2019 Hyatt solicitó reconsideración la cual fue declarada No Ha Lugar.

Contando con la comparecencia de las partes, resolvemos, al tenor del Derecho y la jurisprudencia aplicable.

  1. El 28 de julio de 2018 la señora Ivelisse García Rivera y el señor Luis F.

    González Gerena presentaron la querella ARE-2018-1276 en contra de HV Global Management, Corp. y Meredian Financial Services, Inc. (Hyatt) ante el Departamento de Asuntos al Consumidor (el DACo). En síntesis, alegaron que poseen un “time share” en el centro vacacional Hacienda del Mar el cual no han podido utilizar, toda vez que permaneció cerrado desde el paso del Huracán María por Puerto Rico hasta la fecha de la querella. A tales efectos, solicitaron que se les eximiera del pago de $1,256.00 sobre las cuotas de mantenimiento para los años 2017-2018 y mientras estén impedidos de su uso.

    Luego de varios trámites procesales, el 2 de noviembre de 2018 DACO realizó una Notificación de Vista Administrativa a celebrarse el 5 de diciembre de 2018.[1] Celebrada la vista, el DACo emitió una Resolución en virtud de la cual declaró Con Lugar la querella presentada y eximió a los querellantes del pago de las cuotas de mantenimiento correspondiente a los años 2018 y 2019. Además, ordenó a Hyatt a desistir de toda gestión de cobro sobre dicho periodo. Esta Resolución fue emitida el 1 de abril de 2019 y archivada en autos el 4 de abril de ese mismo año. Además, DACO certificó que notificó la Resolución a la dirección postal de las partes querellantes, así como a la representación legal de la parte querellada. De la Resolución no se desprende el método mediante el cual ésta fue notificada, entiéndase, correo ordinario o correo certificado.

    Insatisfecho, el martes 23 de abril de 2019, a las 11:51pm, Hyatt presentó -por medio de su representante legal- una Moción de Reconsideración. Expuso que, a tenor con la Regla 5.2 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Núm.

    8034, tenía facultad para presentar dicha moción mediante correo electrónico.

    Así las cosas, el 30 de...

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