Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201900678

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900678
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución16 de Enero de 2020

LEXTA20200116-001 - Condado 6 v. Primavera Zero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CONDADO 6, LLC.
APELADO
V.
PRIMAVERA ZERO, CORP., Y ADALBERTO MERCADO ALVARADO
APELANTES
KLAN201900678 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: BY2018CV02596 (403) Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Hipoteca(s) por la vía ordinaria; y Ejecución de Gravamen Mobiliario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2020.

Primavera Zero, Corp., y Adalberto Mercado Alvarado [en adelante, Primavera Zero o apelantes], acuden ante nosotros y solicitan que revoquemos la Sentencia Sumaria notificada el 22 de abril de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón [TPI]. Mediante la misma, el foro primario declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Condado 6, LLC. [en adelante, Condado 6 o apelado], en un pleito sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

CEDENTES

El 14 de septiembre de 2018, Condado 6 presentó demanda de cobro de dinero, ejecución de hipoteca y ejecución de gravamen mobiliario contra los demandados. En esencia, alegó que Primavera Zero, Corp., había incumplido su obligación de pago de un préstamo comercial valorado en $955,403.53 obtenido del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico [en adelante, Banco de Desarrollo]. El mismo estaba garantizado de forma ilimitada y continua por el Sr. Adalberto Mercado Alvarado y mediante hipoteca que gravaba una propiedad inmueble de Primavera Zero, Corp. Condado 6 explicó que el 1 de agosto de 2017 adquirió todo el interés del Banco de Desarrollo, quedando subrogada en todos sus derechos. Además, que se encontraba en posesión del original del pagaré asegurado y pagarés hipotecarios. Posteriormente, los apelantes contestaron la demanda, en la cual negaron haber incumplido con la obligación contraída.

Trabada la controversia, el 22 de enero de 2019, Condado 6 solicitó

se dictara sentencia sumaria a su favor. En síntesis, expuso una serie de hechos no controvertidos, haciendo énfasis en que los apelantes no habían podido controvertir la existencia y/o la cuantía de las sumas reclamadas en la demanda.

En respuesta, los apelantes se opusieron y a su vez, pidieron que se dictara sentencia sumaria a su favor. En la misma, adujeron que existía controversia sobre si las obligaciones contraídas con el Banco de Desarrollo podían o no ser transferidas a Condado 6 y así poder considerarlo un tenedor de buena fe. Por tanto, sostuvieron que el alegado interés adquirido por Condado 6 no fue legítimo, por lo que no se creó una obligación ante este, quien no era una institución financiera. Luego, Condado 6 replicó y reiteró su solicitud inicial.

Evaluados los escritos de ambas partes, el 16 de abril, el TPI emitió sentencia, en la que declaró Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Condado 6 y condenó a los demandados a pagar solidariamente las cantidades reclamadas. Además, expuso que, de no efectuarse dicho pago, se ordenaba la venta de los bienes gravados, en pública subasta. De no ser suficiente para satisfacer lo adeudado, se ordenaba la venta en pública subasta de cualquier otro bien perteneciente a los demandados.

El TPI consignó los siguientes hechos:

1.

CONDADO 6, LLC, es una corporación de responsabilidad limitada organizada en “Good Standing” y existente bajo las leyes del estado de Delaware, Estados Unidos de América, debidamente autorizada para hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con oficinas regionales en San Juan, Puerto Rico, cuya dirección física y postal y su teléfono son: […].

2.

PRIMAVERA ZERO, CORP., es una corporación organizada y existente bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con Seguro Social Patronal […].

3.

ADALBERTO MERCADO ALVARADO, es mayor de edad, soltero, propietario y vecino de Carolina, Puerto Rico […].

4.

El deudor, Primavera Zero, Corp., suscribió cierto préstamo comercial el día 13 de junio de 2013 con el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico en adelante el “BDE”, un préstamo comercial #101034181, por la suma de $955, 403.53, evidenciado por un Pagaré Asegurado otorgado en una misma fecha autenticado mediante afidávit número 242 ante el notario público Aníbal J. Mendín Sánchez; concedido bajo Contrato de Préstamo otorgado en una misma fecha y autenticado mediante afidávit número 241 ante el notario público Aníbal J. Mendín Sánchez, (en adelante denominado el “Préstamo”). El Pagaré fue suscrito en calidad de firmante, por la Deudora, Primavera Zero, Corp., y por la Garantizadora Adalberto Mercado Alvarado.

5.

El Préstamo está garantizado SOLIDARIAMENTE por Adalberto Mercado Alvarado; mediante Carta de Garantía Ilimitada y Continua suscrita el 20 de mayo de 2011, autenticada mediante afidávit número 7,352 ante el notario José F. Falero Rijos; y de fecha 13 de junio de 2013, autenticada mediante afidávit número 244 ante el notario Aníbal J. Mendín Sánchez.

6.

El día 1 de agosto de 2017, Condado 6 adquirió todo el interés del BDE en el Préstamo, quedando subrogada en todos los derechos de BDE ante la parte aquí demandada, convirtiéndose a su vez en acreedor del Préstamo.

7.

Para garantizar las cantidades adeudadas detalladas en la Demanda y/o esta Moción, el Deudor entregó a Condado 6 los siguientes pagarés hipotecarios, siendo Condado 6 el actual y legal tenedor por endoso de los mismos:

a.

PAGARÉ

HIPOTECARIO a la orden del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO, por la suma principal de $308,800.00 con vencimiento el 5 de junio de 2037, el cual está garantizado con hipoteca constituida por la escritura número 16 del 8 de junio de 2007 […].

b.

PAGARÉ

HIPOTECARIO a la orden del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO, por la suma principal de $125,000.00 con vencimiento a la presentación, el cual está garantizado con hipoteca constituida por la escritura número 40 del 9 de noviembre de 2007 […]. Las garantías hipotecarias descritas anteriormente en los incisos 6 (a, b) garantizan el Préstamo.

8.

La descripción registral de la finca número 371, en adelante la “Finca” afectada por los pagarés hipotecarios descritos en el inciso 6 (a, b) y que garantizan el pago y cumplimiento del Préstamo es la siguiente:

---URBANA: Solar radicado en la CALLE PALMER de Bayamón, Puerto Rico […].

---Se constituyó en dicho solar un edificio de concreto de dos plantas, la primera planta para dedicarla a comercio y la segunda planta a vivienda.

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