Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Enero de 2020, número de resolución KLAN202000012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000012
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución16 de Enero de 2020

LEXTA20200116-006 - El Pueblo De PR v. S Carrero Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
V.
Davis Carrero Rodriguez
Recurrente
KLAN202000012[1] Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Crim. Núm.: A BD2019G0077 Y 0078, A LA2019G0057 Y 0058, A IC2019M0013, A OP2019M0013 Y A PD2019G0009 Sobre: Inf. Arts. 190 y 199 C.P., Inf. Arts. 5.15 y 5.04 L.A., Art. 108, Inf. Art. 248 M.G., Art. 18 Ley 8

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Lebrón Nieves.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2020.

Comparece ante nosotros el señor Davis Carrero Rodríguez (en adelante el señor Carrero) en un escrito numerado incorrectamente como una Apelación.

Entiende el señor Carrero que la identificación por voz realizada en el caso de epígrafe debe ser suprimida. Estudiado el caso, lo atendemos como una petición de certiorari y creemos prudente denegarlo.

I.

De la escasa documentación que incluyó el señor Carrero Rodríguez[2]

se desprende que el Sr. Rolando Medina (en adelante el señor Medina) fue asaltado por dos individuos enmascarados al llegar a su residencia. Ello originó el caso que nos ocupa y, en octubre del año pasado, este presentó un escrito intitulado Moción sobre supresión de identificación por voz. El señor Carrero argumentó que el proceso fue “no confiable y […] sugestivo”.

Entre otras cosas, el peticionario planteó que uno de los participantes era hermano del agente investigador; que los participantes mantuvieron un tono de voz más alto que él; que, aunque le hicieron las “advertencias de Ley”, no se le indicó que podía estar acompañado de un abogado; y que, en la primera ronda, el perjudicado no pudo identificar voz. Agregó el peticionario que el señor Medina no escucha bien.

El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista, cuya Minuta-Resolución hemos estudiado. Se desprende de la misma que la Corte escuchó

los testimonios del agente Héctor Hernández Pérez, como Técnico de Grabación y, el Señor Rolando Medina, el perjudicado. Habiendo escuchado al señor Medina, el Tribunal concluyó que uno de los asaltantes le habló durante el suceso, que Medina estuvo alrededor de dos horas con los asaltantes y que había oído en la comunidad, que uno de los asaltantes se apodaba ¨Bebo Pita¨.

El Tribunal también escuchó el testimonio del agente Hernández Pérez, quien atestiguó haber organizado la rueda de identificación por voz y expresó que, durante la primera entrevista, el señor Medina no identificó ningún asaltante por nombre.

Escuchados los testimonios, el tribunal quedó convencido de que Medina había tenido amplia oportunidad para escuchar durante el asalto y que la identificación fue certera. Inconforme, el señor Carrero recurre ante nos, señalando la comisión del siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal al declarar No Ha Lugar la supresión de la identificación por voz por ser dicha identificación sugestiva, poco confiable, luego de un proceso en el cual se demostró que en la primera ronda de voz el testigo no pudo identificar la voz del acusado, y tuvo que realizarse otra ronda por voz. Además, erró el tribunal al no suprimir la identificación conociendo que el testigo, señor Rolando Medina Pérez, dijo que en el barrio le dijeron que la persona que lo había asaltado lo era el acusado. En la rueda uno de los componentes...

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