Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201901227

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901227
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Enero de 2020

LEXTA20200116-015 - Milton Velazquez Montalvo v. Carlos Collado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

MILTON VELÁZQUEZ MONTALVO
Apelante
v.
CARLOS COLLADO Y OTROS
Apelados
KLCE201901227
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm. IACI201801076 Por: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente.

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2020.

Evaluada la Moción de Reconsideración presentada por la parte apelante el 4 de octubre de 2019, emitimos Resolución el 5 de noviembre de 2019 mediante la cual dejamos sin efecto nuestra Sentencia notificada el 23 de septiembre de 2019.

Ante ello, ordenamos la reapertura del recurso y concedimos término a la parte apelada para presentar su alegato en oposición.[1] A pesar de haber permitido amplia oportunidad a la parte apelada para exponer posición, ha transcurrido el término concedido sin acreditar cumplimiento alguno por lo que, según advertido, procedemos a resolver.

I.

El 23 de mayo de 2018, el Sr. Milton Velázquez Montalvo (señor Velázquez o apelante) instó una demanda sobre cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 60, en contra de los señores Carlos Collado y Giorgios Kontokalos.[2] Ambos fueron incluidos en la demanda por sí y en representación de las Tiendas Aliss de Puerto Rico, sus esposas (identificadas como Jane Doe) y sus sociedades legales de bienes gananciales (en conjunto, los apelados).[3] En síntesis, relató que fue contratado verbalmente por los apelados para realizar trabajos de limpieza en los alrededores de la Tienda Aliss en Mayagüez luego del paso del Huracán María. Indicó que las partes acordaron que el costo total de la labor sería la cantidad de $8,000. Luego de realizar una parte del trabajo, los apelados efectuaron un pago de $4,000 a favor del apelante. No obstante, a pesar de haber finalizado el trabajo de limpieza, los apelados se negaban a pagarle la otra mitad que le adeudaban. Por lo anterior, solicitó que se les ordenara a los apelados a efectuar un pago de $4,000 a su favor.

Los apelados presentaron Contestación a Demanda y Reconvención en la que negaron las alegaciones en su contra.[4] En su reconvención, alegaron que el señor Velázquez se apropió ilegalmente de material de construcción cuyo valor excedía la cantidad de $5,000. Asimismo, solicitaron que se declarara No Ha Lugar la demanda; se declarara Ha Lugar su reconvención; y se procediera con la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado por una suma no menor de $1,000.

Luego de celebrado el juicio, el TPI emitió una Sentencia el 12 de agosto de 2019 en la que formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La parte demandante hizo un contrato verbal con la gerencia de las Tiendas Aliss de Mayagüez para realizar unos trabajos luego del paso del huracán María por Puerto Rico.

  2. Los trabajos consistían en dragar una quebrada que está ubicada detrás de las Tiendas Aliss en Mayagüez, remover los escombros y dejar los alrededores limpios.

  3. El precio del contrato de servicios ascendió a la cantidad de ocho mil dólares ($8,000).

  4. En el contrato verbal se acordó que la parte demandada adelantaría la cantidad de tres mil dólares ($3,000) antes de comenzarse los trabajos por la parte demandante. Ello no se hizo en la fecha pactada.

  5. Con fecha de 16 de abril de 2018, la parte demandada le hizo un pago a la parte demandante por la cantidad de cuatro mil dólares ($4,000) en cheque.

  6. La parte demandante llevó una máquina tipo digger, una excavadora y una vagoneta.

  7. El Sr. Collado, gerente de la Tienda Aliss de Mayagüez, fue la persona que estuvo pendiente del trabajo realizado por la parte demandante.

  8. Luego de finalizado el trabajo, tanto la parte demandante y el Sr. Collado fueron a retratar el área trabajada.

  9. Una semana después, la parte demandada le solicitó a la parte demandante unos trabajos adicionales a los pactados que incluían el cortar unos árboles (menos remover unas palmas) y lavar la carretera, pero no acordaron el costo de esos servicios.

  10. El Sr. Velázquez recogió y removió los alrededores de las Tiendas Aliss un material (vigas, material de construcción). La parte demandante trasladó esos materiales a un terreno que es de su propiedad.

  11. La parte demandante no ha cobrado los restantes cuatro mil dólares ($4,000) pactados.

  12. La parte demandada sostiene que el demandante removió

    material de construcción a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR