Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Enero de 2020, número de resolución KLCE202000051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000051
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Enero de 2020

LEXTA20200116-017 - Gabriela Va v. Zquez Aponte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

GABRIELA VÁZQUEZ APONTE
PETICIONARIO
VS.
WILLIAM VÁZQUEZ GONZÁLEZ
ROSA M. APONTE VÁZQUEZ
RECURRIDOS
KLCE202000051
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E AL2016-0390 Sobre: Alimentos entre Parientes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2020.

Comparece ante nosotros el Sr. William Vázquez González (señor Vázquez González o peticionario), mediante Moción en auxilio de jurisdicción [1] y solicita que emitamos una orden de paralización respecto a una orden de retención de ingresos emitida en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI o foro primario) el 20 de diciembre de 2019 y notificada el 26 del mismo mes y año.

Conforme los fundamentos que expondremos a continuación, concluimos que procede la desestimación del recurso de epígrafe por falta de jurisdicción. Veamos.

I.

Según surge del expediente ante nos, el TPI emitió una Sentencia en el caso de epígrafe el 21 de septiembre de 2018 y declaró Ha Lugar una Demanda sobre alimentos entre parientes presentada por la Sra. Gabriela Vázquez Aponte (señora Vázquez Aponte o recurrida).[2] En aquella ocasión, el TPI estableció

una pensión alimentaria a favor de la recurrida por la cantidad de $903.00 mensuales, a ser pagados por el peticionario.

En noviembre de 2019, la recurrida compareció al foro primario y solicitó que se emitiera una orden de retención de ingresos a su favor, toda vez que el peticionario se había limitado a efectuar pagos parciales en concepto de alimentos y le adeudaba la cantidad de $30,698.00.[3] Asimismo, solicitó que se le ordenara al señor Vázquez González a pagar la cantidad de $400.00 en concepto de honorarios de abogado, según le había sido ordenado en el dictamen de septiembre de 2018. Evaluada la solicitud, así como la oposición presentada por el peticionario[4], el TPI emitió una Resolución el 20 de diciembre de 2019 en la que ordenó la expedición de la orden de retención de ingresos, según solicitada.[5]

Inconforme con la determinación del foro primario, el señor Vázquez González presentó una Moción en solicitud de reconsideración el 13 de enero de 2020. Pendiente lo anterior, el peticionario acudió a esta Curia mediante Moción...

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