Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901435
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201901435 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2020 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón |
CIVIL NÚM.: D AC2013-1944 | ||
SOBRE: PARTICIÓN DE HERENCIA; IMPUGNACIÓN DE TESTAMENTO; NULIDAD DE TESTAMENTO |
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz
Salgado Schwarz, Carlos G.; Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2020.
Comparece la parte apelante, Hiram E. Ramos Cardona y Nicole Adriana Ramos Cardona, y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida el 12 de noviembre de 2019, notificada y archivada en autos el 21 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, en adelante TPI, Sala Superior de Bayamón. Mediante la referida Sentencia el TPI declaró No Ha Lugar la segunda demanda enmendada por la parte apelante, desestimándola con perjuicio en su totalidad.
Luego de examinar los recursos presentados por las partes, se desestima el recurso presentado por prematuro, consignándose que el TPI deberá esperar a recibir el mandato correspondiente para resolver la moción de reconsideración que tiene pendiente.
A continuación, resumimos los hechos procesales pertinentes a la adjudicación del presente recurso. El caso de epígrafe se origina con la presentación de una Demanda por Impugnación y Nulidad de Testamento y Partición de Herencia, por parte de los apelantes el 24 de julio de 2013. El 7 de octubre de 2013, la parte apelada, compuesta por María del Carmen Rossy Caballero, la comunidad postmortem, y ésta en representación del menor Hiram Fabián Ramos Rossy, presentó la Contestación a Demanda.
Luego de múltiples trámites procesales, el 12 de noviembre de 2019, notificada y archivada en autos el 21 del mismo mes y año, el TPI emitió Sentencia declarando No Ha Lugar la segunda demanda enmendada presentada por los apelantes, y desestimándola con perjuicio en su totalidad.
El 25 de noviembre de 2019, dentro del término provisto en la Regla 47 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 47, la parte apelada remitió vía correo postal una Solicitud de Reconsideración en Torno a un Aspecto Específico de la Sentencia. La referida solicitud fue...
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